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Uniones de hecho, igualdad de derechos

Lorena Fries Monleón
Por : Lorena Fries Monleón Diputada distrito 10.
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Son varios los derechos en juego; igualdad ante la ley, igualdad en relación a la protección de la familia, la intimidad, entre otros. El ordenamiento jurídico de un país debe reconocer y proteger estos derechos independientemente de la orientación sexual o de la identidad de género de las personas y atribuirles los mismos efectos jurídicos, de manera que no se castiguen o privilegien legalmente unas opciones por sobre otras.


Hoy en Chile, las uniones de hecho –sean hetero u homosexuales- tienen una regulación precaria o inexistente que no reconoce que todos tenemos derecho a ser tratados y protegidos de igual manera ante la ley. En particular, las parejas de hecho no tienen acceso a regular su patrimonio común y tienen limitaciones en materia sucesoria y de acceso a bienes sociales, lo que constituye una desventaja arbitraria frente a quienes tienen un vínculo matrimonial.

A pesar del crecimiento que han tenido en los últimos años las tasas de convivencia heterosexual en relación a las de matrimonio y de la creciente liberalización de la sociedad chilena en relación a las convivencias entre parejas del mismo sexo, la legislación chilena no se hace cargo de ninguna de las dos situaciones.

[cita]Son varios los derechos en juego; igualdad ante la ley, igualdad en relación a la protección de la familia, la intimidad, entre otros. El ordenamiento jurídico de un país debe reconocer y proteger estos derechos independientemente de la orientación sexual o de la identidad de género de las personas y atribuirles los mismos efectos jurídicos, de manera que no se castiguen o privilegien legalmente unas opciones por sobre otras.[/cita]

Regular estas realidades implica para el país cumplir con su obligación internacional de garantizar una legislación consistente con el principio de igualdad y no discriminación, reafirmando la igualdad de derechos de todos los ciudadanos en tanto sujetos autónomos con derecho a decidir sobre sus vidas y sin que ello implique quedar al margen de los beneficios legales ya sea de reconocimiento como de acceso a derechos.

En el caso de las parejas heterosexuales que han optado por no casarse, el estatuto jurídico debiera resolver las situaciones concretas que las afectan y que dicen relación con problemas de reconocimiento para acceder a la salud pública y privada, a pensiones, y patrimoniales derivadas entre otras de la propia convivencia. En el caso de las parejas homosexuales el estatuto jurídico debiera ser más amplio en la medida que se trata de personas que no han podido optar al matrimonio y que lo que requieren, además de la solución a problemas similares a los de la convivencia entre heterosexuales, es de un reconocimiento al vínculo afectivo y sexual.

Este debate no ha sido ajeno al Instituto Nacional de Derechos Humanos. A fines del año pasado, en nuestro Primer Informe Anual, se recomendó que “el Congreso y el poder ejecutivo deben avanzar en forma decidida hacia el reconocimiento de los derechos civiles de las diversidades sexuales”.

Del mismo modo, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, a propósito del Examen Periódico Universal al cual se sometió el Estado chileno, solicitó a éste último “reforzar las medidas contra las actitudes discriminatorias en la sociedad, por ejemplo (…) medidas legislativas para prevenir la discriminación por motivos de orientación sexual”.

Así, la presentación de variados proyectos de ley, incluido el que presentará el gobierno apuntan en esta dirección y constituyen un signo que crece en consenso para regular una realidad que hoy está al margen de la ley y cuya discriminación no tiene justificación alguna. En efecto, el tema ha alcanzado una abierta convocatoria ciudadana, expresada el sábado 25 de junio en una marcha a la que acudieron cerca de cincuenta mil personas.

Son varios los derechos en juego; igualdad ante la ley, igualdad en relación a la protección de la familia, la intimidad, entre otros. El ordenamiento jurídico de un país debe reconocer y proteger estos derechos independientemente de la orientación sexual o de la identidad de género de las personas y atribuirles los mismos efectos jurídicos, de manera que no se castiguen o privilegien legalmente unas opciones por sobre otras.

A estas alturas de nuestro desarrollo y evolución como sociedad democrática, es esperable que la mirada tanto de los ciudadanos como de las autoridades sobre estos asuntos esté basada en la madurez  y la tolerancia, en la conciencia de que no se trata de mayorías que se imponen sobre minorías sino que de un problema que afecta el centro mismo de la convivencia democrática, en la que si bien hay posiciones basadas en convicciones morales o religiosas que tienen total legitimidad, no pueden nublar la necesidad de pluralismo y diversidad en los modelos de vida.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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