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HidroAysén y la fluctuación del Río Baker: tarea para la Suprema

Pilar Valenzuela Del Piano
Por : Pilar Valenzuela Del Piano Ingeniera Ambiental. Consejo de Defensa de la Patagonia.
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La evaluación a posterior que permitió el Sistema de Evaluación Ambiental a HidroAysén es, por tanto, muy grave y golpea su credibilidad como sistema, pues admite la ocurrencia de catástrofes ecológicas y pérdidas de vidas humanas debido a los impactos por la fluctuación de los ríos, y que solo se evaluarán después. Esa es la razón que llevó a la presentación de un Recurso de Protección en contra de la empresa.


Uno de los impactos más severos de HidroAysén, muy poco comprendido  por la opinión pública, es la fluctuación diaria a que se vería sometido el caudal  de los ríos. Las represas, dado el gran caudal de los ríos Baker y Pascua, actuarían como un tapón, que se destaparía en los horarios de mayor demanda (y mejor precio) para generar electricidad haciendo variar el caudal en una verdadera montaña rusa de agua dos o tres veces por día.

Para quien no está familiarizado con este tipo de proyectos comprender la dimensión de los impactos ambientales de una mega hidroeléctrica es difícil. Por diversas circunstancias, la discusión se concentra en señalar exclusivamente los temas del área  de inundación y, con la ayuda de las estadísticas simples,  se enfatiza su eficiencia y se distorsiona los resultados globales.

[cita] La evaluación a posterior que permitió el Sistema de Evaluación Ambiental a HidroAysén es, por tanto, muy grave y golpea su credibilidad como sistema, pues admite la ocurrencia de catástrofes ecológicas y pérdidas de vidas humanas debido a los impactos por la fluctuación de los ríos, y que solo se evaluarán después. Esa es la razón que llevó a la presentación de un Recurso de Protección en contra de la empresa.[/cita]

El tapón de HidroAysén haría que  en un par de horas los ríos más caudalosos de Chile variarían casi 4 veces su tamaño, es decir, el río podría ser visto en la mañana con el caudal mínimo que lleva en invierno y en la tarde con el máximo del año, ello, durante los 365 días del año.

Ello implica una velocidad de acumulación y desague, es decir de subidas y bajadas bruscas de caudal en los dos ríos más caudalosos de Chile, que es imposible no tenga un impacto mortal sobre el ecosistema. En este caso podrá en peligro, no sólo la vida acuática, sino a todos quienes se encuentran aguas abajo de las represas, haciendo imposible la utilización del río para turismo u otras actividades, e impredecibles las consecuencias del cambio, tanto en el río como en su estuario.

Desde un principio HidroAysén señaló que la fluctuación no era un impacto, ni siquiera mínimo, por lo que no lo evaluó. Empecinada la empresa, se negó a contestar las  numerosas observaciones de los Servicios Públicos que inclusive solicitaron cambiar las reglas de operación de las represas. Finalmente la autorización dada por la COREMA condicionó el proyecto a evaluar el impacto de las fluctuaciones diarias después, señalando, entre muchas otras condiciones, específicamente lo siguiente:

Incluir dentro del estudio de zonificación propuesto, un diagnostico que establezca los sectores en donde potencialmente exista riesgo para la vida y salud de la población asociadas a las reglas de operación propuestas, incluyendo las medidas asociadas que se hagan cargo de estas eventuales situaciones, a fin de resguardar los usos presentes y futuros asociados a los ríos en cuestión, el diagnóstico deberá analizar con especial cuidado la seguridad de la navegación ante las fluctuaciones bruscas de caudal entre otros”.

Tal condición es completamente ilegal y fue una de las causales del Recurso de Protección interpuesto, y que prontamente tendrá que fallar la Corte Suprema. La ley 19.300 es clara en señalar que se debe evaluar el riesgo y los impactos, y que la fluctuación de las represas es uno de los principales impactos, como lo señaló reiteradamente la Dirección General de Aguas (DGA) del MOP:

La DGA en el ICSARA 1 (Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones) señala que “La alteración del régimen de caudal aguas debajo de una represa es tal vez el impacto de mayor significado ecológico para el funcionamiento de un ecosistema fluvial (…) dado que esta es la variable maestro que determina la mayor parte de los demás regímenes de un río (…de tal forma…) las fluctuaciones aguas abajo  debido a la operación de una central son de vital importancia para comprender la magnitud del impacto que generarán…” Tan importante es esta consideración que el Informe no trepida en señalar que “…representa un cambio significativo de la condición basal (…del río que…) debe ser catalogado como inaceptable…”

En el ICSARA 2 (segunda ronda de consultas), luego de ya haber evaluado el Estudios de Impacto Ambiental y la Adenda 1, la misma autoridad señaló: La medida más evidente a considerar como mitigación es el mantenimiento de caudales que satisfagan todos los requerimientos del ecosistema (incluidos habitabilidad y usos antrópicos), por lo que se solicita al Titular considerar esta medida y modificar la regla de operación propuesta”

Todo lo anterior ha sido ignorado u omitido por la empresa, incluida  la modificación de “la regla de operación”, cosa que no ocurrió.

La evaluación a posterior que permitió el Sistema de Evaluación Ambiental a HidroAysén es, por tanto, muy grave y golpea su credibilidad como sistema, pues admite la ocurrencia de catástrofes ecológicas y pérdidas de vidas humanas debido a los impactos por la fluctuación de los ríos, y que solo se evaluarán después. Esa es la razón que llevó a la presentación de un Recurso de Protección en contra de la empresa.

Entre las más de 100 condiciones puestas al proyecto y no respetadas, la señalada es gravísima pues los impactos y aspectos debieron haber sido resueltos previamente, pero se dejaron para después, cuando ya no haya posibilidad de rechazo del proyecto, aunque la evaluación que resulte sea negativa. Ello, además de la multitud de temas no evaluados, que ni siquiera quedaron condicionados a algún estudio o mitigación.

Esta especie de cheque en blanco que la autoridad pública está entregando a HidroAysén, con riesgo para actividades productivas, los ecosistemas y de vidas humanas, es la guinda que coronó la torta de una evaluación repleta de irregularidades. La Corte Suprema debe ahora pronunciarse, y puede hacerlo rectificando lo obrado, para salvaguardar los derechos de todos los afectados, y muy especialmente el riesgo de vida que experimentarán quienes vivirían aguas abajo de las represas o en  Tortel.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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