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Aborto terapéutico: ¿préstamo obligatorio?

Alejandra Zúñiga Fajuri
Por : Alejandra Zúñiga Fajuri Doctora en derecho, investigadora CIFDE, Universidad de Valparaíso. http://cifde.cl/
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La despenalización del aborto terapéutico está justificada moralmente, puesto que es el único ejemplo en el que un ordenamiento jurídico obliga a una persona, bajo amenaza de sanción penal, a sacrificar su vida por otra.


Puesto que se está discutiendo la despenalización del aborto terapéutico en el Congreso, vale la pena preguntarse por su legitimidad moral. La Organización Mundial de la Salud, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Europea de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Human Rights Watch, el Comité de la ONU contra la Tortura, entre otros, han declarado unánimemente que la penalización del aborto cuando la vida de la madre corren peligro o cuando el embarazo es producto de una violación, constituye un acto de tortura que viola los derechos humanos básicos de las mujeres.

La senadora Von Baer ha declarado que la mujer no tiene derecho a interrumpir el embarazo por indicación terapéutica, pues ella sólo “presta su cuerpo”. Lo cierto es que, ya en la década del ’70, del siglo pasado, J.J. Thomson combatió ese tipo de argumentos con un sencillo ejemplo: Imagine usted que una mañana despierta en la cama de un hospital conectado a un hombre inconsciente. Le dicen que ese hombre es un violinista famoso que tiene una enfermedad renal y su única forma de sobrevivir es manteniendo su sistema circulatorio conectado al de otro individuo con el mismo grupo sanguíneo y usted es la única persona con la sangre adecuada. Así, una asociación de amantes de la música le ha secuestrado y llevado a cabo la operación de conexión. Como se encuentra en un hospital de buena reputación podría, si quisiera, solicitar a un médico que le desconectara del violinista, en cuyo caso él moriría. Por otra parte, si permanece conectado durante ‘sólo nueve meses’, el violinista se recuperaría ¿Qué es lo que moralmente debemos hacer?

[cita]La despenalización del aborto terapéutico está justificada moralmente, puesto que es el único ejemplo en el que un ordenamiento jurídico obliga a una persona, bajo amenaza de sanción penal, a sacrificar su vida por otra.[/cita]

Thomson consideró que si nos viéramos inmersos en esta situación inesperada, no estaríamos moralmente obligados a permitir que el violinista utilizara nuestros riñones durante nueve meses. Aunque ayudar al violinista pudiera ser un acto muy generoso de nuestra parte, ello no significa decir que haríamos mal si actuáramos de otra manera y nos desconectáramos. Luego, resulta evidente el paralelismo de este caso hipotético con algunos casos de embarazos no deseados. Por ejemplo, una mujer que queda embarazada como resultado de una violación se encontraría a sí misma, de un momento a otro, ‘conectada’ a un feto del que no es, de manera alguna, más responsable que lo que lo sería de la vida del violinista. De igual forma, si su vida corriera peligro, nadie podría obligarla a morir.

La despenalización del aborto terapéutico está justificada moralmente puesto que es el único ejemplo en el que un ordenamiento jurídico obliga a una persona, bajo amenaza de sanción penal, a sacrificar su vida por otra. Y ello no es compatible con nuestra Constitución la que reconoce a las mujeres los mismos derechos a la vida, libertad e igualdad que a los hombres. Además, el artículo 19 N°1 (que reservó su inciso primero al reconocimiento del derecho a la vida de las ‘personas’) delegó, en el inciso siguiente, la regulación de la protección del nasciturus al ‘legislador’, instándole —según consta en las Actas oficiales de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución, Sesión 87ª de 14 de noviembre de 1974— a modificar la ley con el fin de permitir el aborto en el supuesto de violación o en el caso de aborto terapéutico.

Finalmente, es importante recordar que la única resolución que el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos habría adoptado en interpretación del artículo 4 de la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” (conocida, también, como Pacto de San José de Costa Rica) relativo al derecho a la vida, fue la Resolución del año 1981 sobre el llamado caso “Baby Boy”, donde se consideró legítimo que los distintos países de américa mantuvieran las leyes que han despenalizado el aborto en ciertas circunstancias.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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