Publicidad

El Poder Judicial politizado

Si las autoridades políticas referidas, especialmente el Senado, antes de celebrar la sesión especial a que alude la Constitución efectúan análisis sobre el contenido o mérito de las sentencias pronunciadas por las personas propuestas por la Corte Suprema, y en particular por el escogido por el Presidente de la República, naturalmente se crea una situación dañina que terminará por afectar severamente la independencia externa del Poder Judicial.


El sistema de nombramiento de los ministros de la Corte Suprema se encuentra en su aplicación práctica en un camino extraordinariamente peligroso que amenaza seriamente la independencia de los magistrados. Estamos ciertos que la facultad constitucional de ratificar o rechazar el nombramiento de tales jueces es un acto esencialmente político en cuanto los Senadores hacen uso de una potestad pública que se les ha conferido con un fin preciso que es hacer participar a los tres poderes clásicos del Estado —Judicial, Ejecutivo y Legislativo—, en el nombramiento de los ministros referidos. La Corte Suprema elabora una quina.

El Presidente de la República elige un nombre de esta última y el Senado debe pronunciarse en una sesión especial a favor o  en contra de dicha proposición. La Constitución no dispone que el Presidente de la República y el Senado, para adoptar sus respectivas decisiones, se encuentran facultados a ponderar el contenido de los fallos dictados por los magistrados que se postulan para la Corte Suprema, ya que solo cabe hacer lo que la Constitución autoriza y no otra cosa.

[cita]Si las autoridades políticas referidas, especialmente el Senado, antes de celebrar la sesión especial a que alude la Constitución efectúan análisis sobre el contenido o mérito de las sentencias pronunciadas por las personas propuestas por la Corte Suprema, y en particular por el escogido por el Presidente de la República, naturalmente se crea una situación dañina que terminará por afectar severamente la independencia externa del Poder Judicial.[/cita]

Si las autoridades políticas referidas, especialmente el Senado, antes de celebrar la sesión especial a que alude la Constitución efectúan análisis sobre el contenido o mérito de las sentencias pronunciadas por las personas propuestas por la Corte Suprema, y en particular por el escogido por el Presidente de la República, naturalmente se crea una situación dañina que terminará por afectar severamente la independencia externa del Poder Judicial, ya que de prosperar tal forma de nombrar a los ministros de dicha Corte, ello significaría que todos los magistrados —ministros de las Cortes de Apelaciones y Jueces de Primera Instancia—, por una natural característica humana van a tender a expresar en sus fallos los criterios que el poder político tiene y en modo alguno en sus sentencias van a contradecir los criterios u orientaciones de los partidos políticos con representación en el gobierno y en el Senado de la República.

Así, el acto político puro, expresión del poder soberano,  de nombrar a los ministros de la Corte Suprema, que debe expresarse en un voto emitido en conciencia, termina por convertirse en una intervención directa del poder político en el Poder Judicial, contraviniendo grave y manifiestamente el ordenamiento constitucional. Atendida esta última consecuencia, que se traduce de facto en una suerte de cuoteo político, lo más recomendable sería efectuar una reforma constitucional para modificar el sistema de nombramiento  no solo de los ministros de la Corte Suprema, sino que también de los restantes magistrados, buscando una fórmula que preserve la independencia del Poder Judicial y robustezca su autonomía y todo ello debiera ser materia de una nueva Constitución Política generada democráticamente.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias