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La política chilena en punto muerto

Los cambios institucionales jamás se realizarán, desde la perspectiva estratégica del duopolio político, según demostraremos a continuación conforme al marco normativo institucional vigente en Chile, los que nos hace decir que nos acercamos a pasos agigantados a un quiebre institucional político.


Por cierto y es comprensible, las candidaturas a la Presidencia de la Alianza gobernante en modo alguno proponen rectificaciones profundas al modelo económico institucional en vigor. Su contraparte, que viene autodenominándose “Nueva Mayoría”, sugiere latamente hacer algunos cambios, incluso habla de una “nueva Constitución”. Sin embargo, los fríos hechos revelan que ambas fuerzas políticas tienden a mantener congelado el duopolio político que las beneficia, atribuyéndose las calidades de dueños de los cupos parlamentarios y excluyendo a las verdaderas nuevas mayorías pertenecientes al mundo de los independientes y a los movimientos sociales.

Así queda la política chilena en un “punto muerto”. Los cambios institucionales jamás se realizarán, desde la perspectiva estratégica del duopolio político, según demostraremos a continuación conforme al marco normativo institucional vigente en Chile, los que nos hace decir que nos acercamos a pasos agigantados a un quiebre institucional político motivado por la evidente ausencia de reales liderazgos políticos, inteligentes y de estatura (moral) acorde con los nuevos tiempos.

[cita]Los cambios institucionales jamás se realizarán, desde  la perspectiva estratégica del duopolio político, según demostraremos a continuación conforme al marco normativo institucional vigente en Chile, los que nos hace decir que nos acercamos a pasos agigantados a un quiebre institucional político.[/cita]

En los debates de las distintas candidaturas presidenciales se ha eludido, a nuestro juicio, un tema de fondo y sustantivo en el ámbito económico que repercute en el poder político y en el desarrollo social y cultural del país. Todas las candidaturas de oposición, cual más o cual menos, proponen diversas reformas de carácter legal y algunas, sugieren la elaboración de una nueva Constitución por la vía de una Asamblea Constituyente. Sin embargo, ninguno de los participantes en los debates presidenciales se pronuncian sobre cuáles son los cambios sustantivos, estructurales y de fondo que sería necesario llevar a cabo para producir un golpe de timón en el cuadro político y económico que lleve a la construcción eficiente de una sociedad más igualitaria y solidaria, en la realidad y no en la mera teoría.

En el pasado, cuando Chile necesitó realizar cambios de verdadera importancia se llevaron a cabo reformas constitucionales significativas. Así, para dar vida a la Reforma Agraria que verdaderamente fue un cambio revolucionario de orden social y económico, fue necesario, en forma previa reformar la Constitución en los aspectos relacionados con el derecho de propiedad. Este fue uno de los ejes del gobierno de Eduardo Frei Montalva, que tuvo como bandera de lucha realizar una “Revolución en Libertad”.

Producido el cambio de gobierno, Salvador Allende para los efectos de llevar a cabo la nacionalización del cobre, impulsó una profunda reforma constitucional que posibilitó llevar a cabo tal política. Dichas reformas constitucionales conforme a la Constitución del año 1925 sólo requerían el voto favorable de la mayoría de los diputados y senadores en ejercicio, ya que el texto fundamental consagró un sistema flexible para sus  reformas.

Después del Golpe de Estado de 1973, no cabe la menor duda que se puso en acción tanto, desde el punto de vista doctrinario como en los hechos, una contrarrevolución o revolución capitalista. Esta pudo llevarse a cabo, en un primer momento, asumiendo la dictadura militar la plenitud del poder constituyente mediante bandos y decretos leyes, dictando con posterioridad Actas Constitucionales, semejantes al gobierno de Vichy de la Francia ocupada y más tarde imponiéndole al país, por la vía de una apariencia de plebiscito, la denominada Constitución de 1980.

Traspasado el poder después del plebiscito de 1988, a través de los procedimientos contemplados en el texto constitucional de 1980, los sucesivos gobiernos de la Concertación y diversos parlamentarios patrocinaron reformas a dicho cuerpo normativo. Tales cambios, sin embargo,  dejaron  subsistente, hasta el día de hoy, lo que la doctrina denomina La Constitución Económica. Nos explicamos. En la Constitución Política de la República de Chile de 1980, en la versión de Pinochet o del año 2005, en la de Lagos, hay inserta una Constitución Económica, esto es, un cuerpo normativo de primer rango que estatuye un orden público económico y un modelo muy específico de organización y sistema en las relaciones económicas que podemos denominar como modelo neoliberal, expresión constitucional de las teorías de la “Escuela de Chicago”. La Constitución de 1980, no es neutra, sino que contiene un conjunto de preceptos sistemáticos y armónicos que garantizan solo el funcionamiento de una economía de mercado, que excluyen y hacen sospechoso todo rol protagónico del Estado en materias económicas, sobre la base del principio de la subsidiaridad. Se contemplan normas que regulan las gestiones económicas de los ciudadanos y los órganos del Estado teniendo como principios cardinales la finalidad teórica del bien común y la igualdad de oportunidades. Se dispone que todas las personas pueden desarrollar cualquier actividad económica y se consagra la prohibición al Estado de realizar conductas discriminatorias y arbitrarias respecto de los sujetos económicos. Se ampara la libertad de trabajo, la libre contratación, se protege el derecho a la salud y a la seguridad social; se dan normas que regulan la fiscalización y control de los fondos públicos y se concede autonomía constitucional al Banco Central de Chile. Estas normas no permiten una economía diferente, por ejemplo, una economía mixta, flexible y audaz.

Dentro de este conjunto de normas, se ha afirmado que: “En este modelo económico liberal, adquiere la máxima relevancia el principio de la libertad de empresa contenido en el artículo 19 N° 21 de la Constitución, precepto que, otorgando la más amplia habilitación al sector privado para el ejercicio de cualquier tipo de actividad mercantil —salva las limitaciones excepcionales que la misma disposición señala—, restringe abusivamente la capacidad del Estado de desarrollarlas, reduciendo a éste a un mero agente subsidiario de la iniciativa privada. De este modo se rompe a priori el equilibrio inicial entre ambos sujetos potenciales de la actividad económica —sector público y privado—, desequilibrio que es consecuencia del reducido papel que se le quiere otorgar al Estado al respecto, coincidiendo con el modelo de Estado abstencionista y neutral que subyace en su filosofía política” (La Constitución Económica de 1980, algunas reflexiones críticas, Juan Carlos Ferrada Bórquez).

Respecto de esta Constitución Económica de 1980, inalterable hasta la fecha, existen dos caminos: o se sigue manteniendo e incluso profundizando como sostienen los seguidores del modelo económico en aplicación; en los duopolios o bien se le hacen cambios de carácter sustantivo que permitan configurar una economía verdaderamente solidaria e igualitaria en la repartición de sus frutos y oportunidades. Esta última ruta se encuentra bloqueada por el sistema binominal, que no está establecido en la Constitución, sino que en una Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios para cuya modificación se requiere la concurrencia del voto conforme de las cuatro séptimas partes de los Senadores y Diputados en ejercicio es decir, 69 Diputados y 22 Senadores; y por el sistema de quórums elevados que se establece para efectuar reformas constitucionales que requieren el voto conforme de las tres quintas partes de los Diputado (72) y Senadores (23) en ejercicio, o si se trata de los Capítulos de la Constitución I, III, VIII, XI, XIII o VX requiere, en cada Cámara, la aprobación de las dos terceras partes de los Diputados (80) y Senadores (25) en ejercicio.

Dada dicha situación se ha venido abriendo caminos en muchos sectores la idea de convocar a una Asamblea Constituyente. Incluso durante el año 2012 se presentó un proyecto de reforma a la Constitución de 1980 para incorporar la institución de la Asamblea Constituyente, la cual sólo podría llevarse a cabo previo plebiscito que le diera su aprobación. El debate sobre dicha Constituyente se ha limitado a los aspectos meramente procedimentales, lo que en cierto modo ha servido a sus adversarios como argumento para rebatir la idea de que un cuerpo colectivo de esa naturaleza elabore una nueva Constitución.

Dentro de éste contexto sugerimos, en esta etapa de la controversia política, la proposición de una Convención Nacional Democrática Constituyente. Esta podría estar conformada así: por los congresistas parlamentarios, los Cores (Consejeros Regionales) y un grupo de miembros elegidos a nivel nacional. Es decir, proponemos un cuerpo democrático elegido en los niveles de distritos, regionales y nacionales. Así todos los representantes elegidos el 17 de noviembre de 2013, más los nacionales, se encargarían de redactar un proyecto que se sometería a plebiscito. Estamos seguros que una respuesta de esta naturaleza podría dar viabilidad institucional a una auténtica Convención o Asamblea Constituyente.

Es precisamente por la razón anterior que sería deseable que la discusión sobre el tema de la Constituyente fuera también acompañado de un análisis de fondo, y serio sobre los cambios sustantivos que en relación a la Constitución  Económica contenida en el texto de 1980, sería necesario efectuar para producir una rectificación al modelo económico en actual aplicación que por su propia naturaleza conduce a una colosal concentración en los mercados que se traduce en definitiva en una desigualdad social manifiesta. Si no se aborda la reforma de la Constitución Económica entre otros, el debate sobre la Asamblea Constituyente será meramente procedimental o adjetivo, tenderá a carecer de sustancia porque la ciudadanía tiene derecho a preguntarse cuál es la Constitución que se propone  a cambio de la que en la actualidad está en vigencia, o por lo menos, cuáles podrían ser los principios fundamentales de una nueva Constitución, los cuales debieran ser explicados por los diferentes candidatos derechamente, sin ambigüedades.

Todos los actores políticos, principalmente los candidatos a la Presidencia de la República debieran ser explícitos sobre la materia. No basta que ciertas candidaturas se escuden en el trabajo de comisiones de expertos. Lo que se necesita es que los políticos y políticas hablen sobre los temas institucionales, económicos, políticos y sociales y no los eludan. Si los postulantes a la Presidencia de la República no son expertos o al menos no entienden a cabalidad los temas institucionales, no debieran postular a la primera magistratura, ya que éstas materias son de tal importancia que ellos debieran haber conocido y digerido en forma previa a aceptar sus postulaciones.

Si no se hacen cambios a la Constitución Económica de 1980, permanecerá plenamente vigente la contra revolución capitalista que se colocó en acción con el Golpe de Estado en septiembre del año 1973, y las esperanzas del pueblo soberano se verán nuevamente frustradas por los fuegos de artificios y las apariencias de foros o debates presidenciales que se exhiben a través de los medios de comunicación social.

Si en definitiva durante la presente campaña presidencial no toma cuerpo la idea de hacer un cambio constitucional elaborado con una verdadera participación del pueblo soberano o si los detentadores del cerrojo del binominal y de los quórums elevados establecidos en la Constitución, no se allanan a efectuar las modificaciones que se demandan se producirá en definitiva una crisis institucional.

En efecto el Presidente o Presidenta será elegido con la mayoría absoluta —la mitad más uno de los votos válidamente emitidos—, según lo dispone el artículo 109 de la Ley 18.700. Sin embargo, dicho amplio respaldo electoral de nada le servirá para hacer los cambios sustanciales que se requieren y que necesariamente dicen relación con leyes orgánicas  constitucionales que exigen para su modificación un quórums de las cuatro séptimas partes de los Senadores y Diputados en ejercicio y por cierto menos podrá dicho Presidente o Presidenta de la República impulsar reformas constitucionales que requieren un quórum de las tres quintas partes de los Senadores y Diputados en ejercicio o la aprobación de las dos terceras partes de los Diputados y Senadores en ejercicio, si se trata de los Capítulos de la Constitución I (Bases Institucionales), Capítulo III (de los Derechos y Deberes Constitucionales), Capítulo VIII (Tribunal Constitucional), Capítulo XI (Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública), Capítulo XII (Consejo de Seguridad Nacional), y Capítulo XV (Reforma de la Constitución). Así terminaremos por entrar en una crisis política institucional de envergadura que perjudicará el funcionamiento orgánico del país y lesionará gravemente las aspiraciones verdaderas de las grandes mayorías, las que quedarían sometidas a los dictados de grupos minoritarios escudados en el sistema de contra mayorías, y leyes orgánicas contempladas en el texto impuesto el año 1980.

El drama de Chile se volvería nuevamente a repetir, por una ceguera de quienes se han resistido a entender que el mundo existente en la década del 70 ya terminó y que nos encontramos en una cambio evidente de época, con nuevos paradigmas y diferentes formas de pensar; pero también se produciría por una ceguera de los partidos de oposición pertenecientes a la Concertación o Nueva Mayoría que han excluido para conformar las listas parlamentarias a una parte muy importante del espectro político, entre otros los partidos PRI (Partido Regionalista de los Independientes), PRO (Partido Progresista), Ecologistas, Humanistas e Igualdad. Todos estos conglomerados políticos que tienen ya una importante significación política y podrán tenerla más en su expresión electoral, han sido excluidos por parte de los duopolios políticos —Alianza y Concertación Nueva Mayoría—, quienes han pretendido autodefinirse como únicos detentadores del escenario político, en circunstancias que tanto en la última elección presidencial como en la pasada elección municipal del año 2012, éstas terceras fuerzas electorales y políticas tuvieron una importante expresión electoral.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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