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Fallo por toma en el Instituto Nacional y derechos en juego

Rodrigo Bustos
Por : Rodrigo Bustos Profesor de Derecho Constitucional, Universidad Diego Portales
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No puede sorprender si se considera que buena parte de la jurisprudencia en la que se apoya la Corte para sus argumentaciones son fallos sobre las tomas de la década de los ochenta, con una filosófica bien especial sobre el libre desarrollo de la personalidad. Solo menciono una joyita de una de esas sentencias en las que se ilumina la Corte: “Que pocos son los jóvenes (o no tan jóvenes) capaces de razonar por sí mismos, lo que ya demanda serio esfuerzo. Los más prefieren adherir a religiones, sectas o partidos (aún a riesgo de comprometerse para siempre) que les den una receta hasta frente a esas preguntas que no tienen respuesta”.


El Municipio santiaguino ha anunciado que apelará al fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que se pronunció respecto de un recurso de protección presentado por apoderados del Instituto Nacional. Se trata de un tema en el cual en los últimos años los Tribunales Superiores de Justicia se han visto llamados a pronunciarse, con resultados diversos respecto a la legalidad de las tomas y el accionar que les corresponde a los órganos públicos ante ellas.

En la reciente sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago se acogió por voto de mayoría el recurso de protección, ordenando a los estudiantes no realizar nuevas tomas y al Municipio no suscribir protocolos que puedan significar alguna regulación de las mismas. Además, se ordenó a la autoridad edilicia adoptar todas las medidas que permitan garantizar la continuidad del servicio educacional.

Como ha señalado el Municipio de Santiago, lo complejo del fallo es que pareciera dejarlo en la posición de que frente a las tomas no es posible tener estrategias de diálogo que se concreten en acuerdos con las organizaciones estudiantiles.

Pero ello no puede sorprender si se considera que buena parte de la jurisprudencia en la que se apoya la Corte para sus argumentaciones son fallos sobre las tomas de la década de los ochenta, con una filosófica bien especial sobre el libre desarrollo de la personalidad. Solo menciono una joyita de una de esas sentencias en las que se ilumina la Corte: “Que pocos son los jóvenes (o no tan jóvenes) capaces de razonar por sí mismos, lo que ya demanda serio esfuerzo. Los más prefieren adherir a religiones, sectas o partidos (aún a riesgo de comprometerse para siempre) que les den una receta hasta frente a esas preguntas que no tienen respuesta. Los hay también que nacieron resentidos o con un coeficiente intelectual tan bajo que sólo pueden derivar al fondo del delito, sea común o político” (motivo sexto de la Sentencia causa Rol N°291-86, Revista de Derecho y Jurisprudencia, t.84, secc. 5ª, p. 52).

[cita] No puede sorprender si se considera que buena parte de la jurisprudencia en la que se apoya la Corte para sus argumentaciones son fallos sobre las tomas de la década de los ochenta, con una filosófica bien especial sobre el libre desarrollo de la personalidad. Solo menciono una joyita de una de esas sentencias en las que se ilumina la Corte: “Que pocos son los jóvenes (o no tan jóvenes) capaces de razonar por sí mismos, lo que ya demanda serio esfuerzo. Los más prefieren adherir a religiones, sectas o partidos (aún a riesgo de comprometerse para siempre) que les den una receta hasta frente a esas preguntas que no tienen respuesta”. [/cita]

Con esa doctrina inspiradora, no podía ser inesperado que la Corte de Apelaciones de Santiago hiciera caso omiso de la existencia de un conflicto social que debe ser abordado políticamente, tal como se afirma en el voto de minoría. Es bueno recordar que este último planteamiento fue recogido por varios fallos en el 2011, llegando a afirmarse incluso, en un fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que “cabe reflexionar, sobre el actuar de los estudiantes, movilizados a nivel nacional, ya por largos meses y la falta de respuesta al conflicto, por quien es el llamado a responder”. En un sentido similar lo hicieron las Cortes de Arica y Antofagasta. Se entendió en esos pronunciamientos de los Tribunales Superiores de Justicia que las movilizaciones estudiantiles realizadas en los últimos años en nuestro país han generado un gran debate respecto a la reforma que requiere el sistema educacional chileno y que los conflictos que puedan surgir en ese contexto deben ser enfrentados a través de la política.

Con el recurso de apelación que será conocido por la Corte Suprema se abre la posibilidad de que se deje a la política el espacio que le corresponde para la resolución de conflictos sociales. Pero también se podrán considerar en el fallo las diversas manifestaciones de la libertad de expresión, en especial las de niños, niñas y adolescentes resguardadas en la Convención de los Derechos del Niño. De esta forma, lo establecido en la Constitución en el sentido que “es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación”, podrá entenderse reconociendo el rol activo de los y las estudiantes en que avancemos en esas mejoras que requiere el sistema educacional.

Por último, la apelación al fallo de la Corte de Apelaciones sobre la toma del Instituto Nacional, podrá permitir también que se reconsidere su argumentación, en que se plantea de manera tajante la ilegalidad de las tomas y se afirma su carácter violento, sin tener en cuenta los diversos derechos que pueden estar envueltos. Al respecto, es posible señalar que las tomas u ocupaciones de establecimientos educacionales pueden constituir una forma de ejercicio del derecho de manifestación, que es clave en un Estado democrático de Derecho. Como se ha señalado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la manifestación social está protegida incluso cuando incluye conductas que deliberadamente impiden u obstruyen las actividades de terceros (Relator especial sobre el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas de las Naciones Unidas, 2012). Por ello se ha afirmado también que «los límites desproporcionados de la protesta, en particular cuando se trata de grupos que no tienen otra forma de expresarse públicamente, comprometen seriamente el derecho a la libertad de expresión”.

Lo que cabe entonces es entender que cuando se produce la ocupación de un establecimiento educacional, pueden estar en juego –e incluso en colisión– diversos derechos fundamentales y que un tribunal debería razonar realizando un ejercicio de ponderación dirigido a buscar la mayor realización posible de cada uno de ellos. Eso sin duda es lo que se echó de menos en el reciente fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago. Veremos qué nos dice la Corte Suprema.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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