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Lo insólito de la sentencia Opinión

Lo insólito de la sentencia

Para la Corte no es relevante lo que le importa tanto a Alvarado, es decir, qué fue lo que efectivamente ocurrió en una toma particular. La Corte no hace un pronunciamiento concreto sobre una toma, sino un pronunciamiento abstracto sobre las tomas.


“¿Qué es lo insólito de la sentencia de la Corte de Apelaciones sobre las ‘tomas’ en el Instituto Nacional?”, pregunta Claudio Alvarado. Lo que yo explicaba en la columna a la que Alvarado responde es lo siguiente: es insólito que una Corte de Apelaciones pretenda darle a la Municipalidad una instrucción que es tan evidentemente incorrecta que ella misma no se atreve a verbalizarla. Es insólito que, como no se atreve a verbalizarla, se quede en afirmaciones abstractas y generales, sin resolver la cuestión controvertida. Es insólito que dé a la Municipalidad, en consecuencia, instrucciones contradictorias: que debe abstenerse de “firmar” protocolos y al mismo tiempo debe adoptar todas las medidas necesarias para restablecer la normalidad. Es insólito que la Corte no tenga una respuesta a la pregunta de qué ocurre cuando, a juicio de la autoridad municipal, lo que está prohibido primero es lo que está ordenado segundo.

Esta última pregunta, dice Alvarado, “en principio parece pertinente”. Pero solo en principio, “porque la sentencia no se pronunció en abstracto ni a propósito de una simple o tranquila manifestación: no hay dudas de la violencia que rodeó la toma del Instituto Nacional”. Luego, Alvarado se explaya en descripciones de lo que habría o no ocurrido en la toma en cuestión. Todas esas descripciones, que no aparecen en la sentencia, son irrelevantes para el asunto controvertido, precisamente porque la sentencia no se pronuncia en concreto sobre una toma en particular sino en abstracto sobre todas las tomas. De hecho, la toma del Instituto Nacional ya se había terminado al momento de dictarse el fallo. La Corte transforma la cuestión concreta sobre esa toma en una cuestión abstracta sobre las tomas, y sobre lo que la Municipalidad debe o no hacer en el futuro. Y sorprende que Alvarado no note esto, porque la Corte es explícita en el considerando quinto: “… que existe una amenaza real de nuevas tomas del Instituto Nacional pues es un hecho de público conocimiento los diversos llamados a paros y tomas que están realizando para lo que resta del año diferentes organizaciones estudiantiles”.

Por eso, para la Corte no es relevante lo que le importa tanto a Alvarado, es decir, qué fue lo que efectivamente ocurrió en una toma particular. La Corte no hace un pronunciamiento concreto sobre una toma, sino un pronunciamiento abstracto sobre las tomas. Primero, dice que ellas son siempre ilícitas. Esto es a mi juicio correcto. No corresponde a un tribunal distinguir tomas según sus fines o cómo fueron declaradas. Para la ley, las tomas son, como toda acción de desobediencia civil, ilícitas.

[cita]Alvarado evita discutir lo que es jurídicamente relevante: ¿actúa ilícitamente la Municipalidad cuando, ante una toma, no usa la fuerza pública para desalojarla inmediatamente, sino recurre a otras acciones? ¿Es ilícito que ella, “firmando” o no “protocolos”, haga explícitos los criterios que usará para distinguir en qué casos dialogará con los estudiantes y en qué casos usará inmediatamente la fuerza pública?[/cita]

Por eso la pregunta (al menos en lo que se refiere a la Municipalidad) nunca fue sobre si la toma era lícita o ilícita, sino sobre qué es lo que debe hacer la autoridad ante una toma. Y es aquí donde la sentencia es insólita. Como la Corte no se atreve a decir que la Municipalidad debe usar inmediatamente la fuerza pública para desalojar, debe dirigirle la orden genérica de “adoptar todas las medidas necesarias” para asegurar la continuidad del servicio educativo. Pero esto nunca estuvo en discusión. La cuestión es si la autoridad puede usar su juicio o criterio para determinar cuáles son, dadas las características particulares de una toma en concreto, las mejores maneras de reaccionar frente a ella para cumplir la finalidad de restablecimiento del servicio que le impone la ley. Claro, Alvarado u otros pueden pensar que, al decir que no usará la fuerza pública para desalojar una toma que ha sido votada mayoritariamente en una votación que alcanzó un determinado quórum de participación, la autoridad está “legitimando” o “justificando” la toma. Esa es una interpretación política que Alvarado tiene todo su derecho a hacer, mientras no olvide que es eso: una interpretación. Para un tribunal la pregunta no es cuál es la interpretación política de una acción de la autoridad. Para un tribunal la pregunta ha de ser si esa acción de la Municipalidad puede ser considerada una manera razonable, en las circunstancias, de cumplir su deber de restablecer la normalidad. Y a mi juicio es indudable que, en principio, la respuesta es afirmativa. (Aquí “en principio” quiere decir: en abstracto, como una cuestión referida en general a lo que la Municipalidad puede hacer frente a una toma). Es en principio razonable distinguir entre una toma que tiene amplio apoyo al interior de la comunidad educativa de la que no lo tiene, precisamente porque es más probable que el uso de la fuerza pública sirva para restablecer la normalidad en el segundo caso que en el primero (lo probable en el primer caso es que el establecimiento sea retomado al día siguiente, precisamente porque la toma tiene un alto grado de apoyo). Es insólito que la Corte ignore esto, precisamente atendiendo al hecho de que se está pronunciando respecto del deber genérico de la Municipalidad, en abstracto y no en concreto.

En breve, Alvarado discute cuestiones que, desde el punto de vista de la corrección de la sentencia, no son relevantes. No es relevante qué es lo que ocurrió o no en una toma en particular, porque basta leer lo que dice la propia sentencia para entender que la Corte se pronuncia respecto a lo que la Municipalidad debe hacer o no en tomas futuras. Es también irrelevante discutir sobre la licitud o ilicitud de las tomas porque, al menos en lo que a mí respecta, nunca ha estado en duda ni que (a) una toma es ilícita (como toda acción de desobediencia civil, por definición), ni que (b) la Municipalidad tiene el deber de adoptar todas las medidas razonables y adecuadas para restablecer la normalidad en el establecimiento educacional.

Alvarado evita discutir lo que es jurídicamente relevante: ¿actúa ilícitamente la Municipalidad cuando, ante una toma, no usa la fuerza pública para desalojarla inmediatamente, sino recurre a otras acciones? ¿Es ilícito que ella, “firmando” o no “protocolos”, haga explícitos los criterios que usará para distinguir en qué casos dialogará con los estudiantes y en qué casos usará inmediatamente la fuerza pública? Ni la Corte ni Alvarado ofrecen razón alguna que justifique lo que ellos quieren decir: que a su juicio es ilícito que la Municipalidad haga cualquier cosa que no sea desalojar mediante la fuerza pública.

Por otro lado, en una entrevista a propósito de la misma columna, publicada en el medio digital Chile B, el profesor José Manuel Díaz de Valdés me reprocha “armar un espantapájaros para pegarle”, aunque no da razón de sus dichos. Incurre en el mismo error que Alvarado, cuando dice que “el razonamiento del fallo responde a la solicitud concreta del recurrente”. Pero ya está explicado por qué el fallo no hace eso: no responde a una cuestión concreta, sino a una cuestión abstracta. Y dice Díaz de Valdés que al “firmar protocolos” la autoridad está “negociando un acto ilegal”. La pregunta para la Corte no es qué significado político se podría atribuir a la firma de un protocolo. Díaz de Valdés recurre a su interpretación política del sentido del “protocolo” para eludir, como también lo hacen Alvarado y la propia Corte, la pregunta jurídicamente relevante sobre el espacio que tiene la Municipalidad para determinar qué medidas son las más adecuadas, cuál es lo que se ha denominado su “margen de apreciación”. No es casualidad que todos ellos eludan la misma pregunta, y la reemplacen por cuestiones no discutidas. Si esa pregunta es formulada derechamente, es evidente que la Municipalidad tiene distintas opciones, dependiendo de las características concretas de la toma.

En todo caso, Díaz de Valdés dice, respecto de la sentencia en comento, que “cuando los tribunales fallan, deben dejar mayor constancia de la forma en que considera se están vulnerando los derechos fundamentales”. Es decir, que la Corte falló el caso sin dejar suficiente constancia de qué acción de la Municipalidad violaba qué derecho de quién. Y a pesar de eso la sentencia no le merece objeción. Más importante para él parece ser que la sentencia haga suya una interpretación política del protocolo como una “negociación de un acto ilegal”. Esto es lamentable, porque uno esperaría que los juristas fueran algo más exigentes con los fallos de los tribunales.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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