El respeto a los tratados
Señor Director:
Históricamente, el poder duro de los Estados ha condicionado la paz y las relaciones internacionales dentro del sistema internacional. Ante esta condición, el derecho internacional se ha transformado –con el tiempo– en un instrumento corrector que ha ayudado a limitar el natural egoísmo de los Estados, intentando ordenar un sistema complejo y altamente heterogéneo.
Para el logro de esto, y en consecuencia para la mantención sostenida de una paz que el derecho internacional ha ayudado a construir, todos los Estados han cedido atributos de sus propias soberanías a fin de que exista un sistema jurídico y una institucionalidad internacional que condicionen sus propios comportamientos y determinen sanciones a sus infractores.
Para ello, y como modelo explicativo de su funcionamiento y eficacia, el consentimiento de los Estados se ha transformado en la “piedra angular” que sostiene al actual derecho internacional y sobre la que descansa la paz y estabilidad de un sistema que es altamente volátil.
Así, entonces, los tratados se transforman en el ejemplo material de lo que es el consentimiento estatal. De hecho, y a fin de garantizar su correcta aplicación, se estableció y acordó la Convención de Viena de los Tratados de 1969, la que regula el entendimiento conjugado de los alcances y efectos de estos instrumentos.
Por tanto, si aplicamos la explicación antes mencionada a la demanda que Bolivia interpusiera en contra de Chile en La Corte Internacional de Justicia de La Haya, se puede señalar que nuestro país plantea su defensa en un argumento que está validado internacionalmente y que ha sido defendido por el mismo Alto Tribunal en otras sentencias, y que no es otro que el respeto a los tratados vigentes.
Sin embargo, y en virtud de una lógica simplista, algunos pensarán que Chile, en los próximos alegatos, presentará una defensa basada en una exigencia de respeto a Bolivia respecto a lo que es el tratado de 1904, situación que es un error rotundo, ya que el argumento a utilizar se basa en probar que la demanda boliviana viola de manera expresa otro Tratado, el Pacto de Bogotá de 1948, y que es el instrumento jurídico que valida la competencia de La Corte Internacional de Justicia para conocer controversias entre los Estados firmantes del Pacto.
En esencia, nuestra Cancillería señala, y de manera correcta, que la demanda boliviana viola los requisitos competenciales establecidos en el Pacto de Bogotá, argumentación que si es recogida por el Alto Tribunal reafirmaría la seguridad y estabilidad del sistema internacional, dejando al reclamo boliviano sólo como un antecedente en la historia entre los dos países.
Pedro Díaz Polanco
Director Ciencias Políticas y Gestión Pública
Universidad San Sebastián