Señor Director:
Tras una primera lectura al anteproyecto que modifica la tipificación de Delitos contra la Libertad Sexual del Código Penal, puede que no se logre vislumbrar la posición desde la cual se redacta, siendo poco evidente la postura misógina que esconde. Pero tras una segunda lectura, la actual propuesta que intenta tipificar y diferenciar la Agresión Sexual del Abuso Sexual refleja formas de concebir a los cuerpos violentados (en su mayoría femeninos y feminizados) como entes que solo deben oponerse a dichas agresiones y que, de eso, dependerá la sanción del agresor.
Causa extrañeza verificar que la nueva tipificación pretendería diferenciar entre aquellos casos de abuso donde la víctima estaba consciente de la agresión, de aquellos donde la persona no es capaz de darse cuenta de lo que está sucediendo, lo que aplica en los siguientes casos: a partir de posibles trastornos mentales, privación del sentido, y dificultad para oponerse. Causa aún mayor extrañeza, e incluso indignación, darse cuenta de que las recomendaciones del anteproyecto proponen, en esos casos de privación de sentido, una condena menor (de 1 a 3 años) respecto a los casos en que la víctima sí estuviere consciente (de 1 a 5 años).
Causa aún mayor indignación cuando se comienza a reflexionar sobre esta propuesta, sobretodo en un año marcado por las movilizaciones feministas que denunciaban casos de abuso en las distintas instituciones de educación superior, pero que claramente se extrapolan a todas las instancias donde hay relaciones humanas. Esta nueva tipificación pasa absolutamente por alto las numerosas denuncias de mujeres que han sido drogadas en contra de su voluntad para luego ser abusadas a partir de su poca capacidad para oponer resistencia. ¿Se condena acaso a la víctima porque además no fue capaz de evitar esta privación de sentido? ¿Qué pasa con aquellas que por querer divertirse, tomaron alcohol, y alguien sintió que podía vulnerarla al no poder oponer resistencia? ¿El no oponer resistencia pasa automáticamente a interpretarse como consentimiento? ¿Se castiga, entonces, a la víctima… y se premia al abusador con una menor sentencia?
Todas estas interrogantes generan aún mayor incomodidad a la hora de revisar algunas cifras oficiales ya que, según datos del Ministerio Público, solo entre el 01 de enero y 30 de septiembre de 2018 se han ingresado un total de 20.350 denuncias por delitos sexuales: una cifra bastante alarmante considerando que abarca un período menor a un año. Durante este mismo período –y considerando incluso denuncias ingresadas en años anteriores–, es que 11.102 casos por delito sexual fueron cerrados bajo Archivo Provisional, es decir, el Ministerio Público archivó aquellos en los que no aparecen antecedentes que permitan el esclarecimiento de los hechos; y en este mismo período, solo 1.727 casos tuvieron una sentencia definitiva condenatoria. Por otra parte, la tramitación vía salida judicial de aquellas denuncias de delitos sexuales tiene una duración en promedio nacional, de 630 días, es decir, casi dos años.
Estos datos dan cuenta de lo difícil que es obtener resultados favorables para las víctimas dentro del sistema judicial chileno, donde una gran cantidad de casos de abuso terminan en nada y perdidos en los archivos de la Fiscalía. Es aún más inquietante pensar que este escenario empeorará si este anteproyecto pasa a ser una realidad, donde además de castigar a la víctima por no ser capaz de defenderse, se beneficiaría a abusadores que debiesen ser condenados por violentar otros cuerpos en circunstancias de doble vulneración.
Es altamente violento comprender que las posturas que subyacen a este anteproyecto –entre ellas, las del Gobierno–, ignoran de manera descarada las demandas de la gran mayoría de las mujeres y la sociedad: demandas que han permeado la agenda social durante gran parte del 2018 y exigen respeto por la autonomía de los cuerpos, el derecho a no ser vulnerados, y la importancia del consentimiento.
Este contexto, donde los cuerpos femeninos y feminizados son los más afectados por la cultura de la violación, se vería potenciado por la propuesta de anteproyecto, perpetuando la actual condición de ser los más propensos a no obtener justicia, sobre todo si el foco está puesto en el grado de resistencia de la víctima. ¿Es entonces esto consentimiento? Claramente no. En palabras de la feminista Catharine MacKinnon, “la ley sobre la violación supone que el consentimiento al sexo es tan real para las mujeres como lo es para los hombres”, reflejando la realidad del Chile actual, ya que al intentar tipificar los abusos y agresiones sexuales por la capacidad de darse cuenta de lo que ocurre (y por ende el grado de resistencia que se pueda ejercer), se está obviando que las víctimas, en su mayoría mujeres, están en una posición de dominación patriarcal que les impida ejercer resistencia como lo haría cualquier hombre que se siente vulnerado.
Macarena Cifuentes Tapia
Antropóloga
Coordinadora del área de Educación Transformadora y Feminismos en Kutral