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El persistente temor a la organización sindical Opinión

El persistente temor a la organización sindical

Fernanda Flores Correa
Por : Fernanda Flores Correa Abogada. Estudio jurídico Sanwall
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El ejecutivo ingresó el pasado 14 de abril un proyecto de ley para suspender plazos en la negociación y aplazar la vigencia de instrumentos colectivos que venzan durante la declaración del estado de catástrofe. Además, el proyecto contempla la suspensión de los procesos eleccionarios y extensión de la vigencia de los mandatos sindicales. Todo lo anterior, nos dicen sus autores, en el entendido de que, con motivo de la pandemia, será muy dificultoso realizar ciertas actuaciones para las organizaciones sindicales y empresas, por lo que, también, se busca habilitar a la Dirección del Trabajo a realizar diligencias por medios electrónicos, estableciéndose un inciso amplio sobre la validez de dichas diligencias.

  Este proyecto, es parte de un conjunto de medidas que se han presentado como beneficiosas para las y los trabajadores -tal y como se presentó la ley de protección del empleo y la nueva ley acerca del teletrabajo- cuando podemos intuir, claramente, que los objetivos son diversos a los expuestos públicamente.

  Sobre el punto, es importante decir que, ante la pandemia, en el aspecto laboral y especialmente en el mundo de las empresas privadas, han sido las organizaciones sindicales las que se han activado para resguardar el derecho a la salud y la vida de sus asociados ante la vorágine empresarial, exigiendo el respeto del deber de seguridad del empleador, formas de trabajo remoto para la población de riesgo, e incluso debiendo accionar en tribunales para resguardar el derecho a la vida de sus socios y proteger las remuneraciones de estos frente a la negligencia de sus patrones.

  En este sentido, creemos, el diálogo sindical debe entenderse como una cuestión urgente para la democracia, tanto al interior de la empresa como fuera de ella. ¿Lo entiende así este proyecto? No, y, por el contrario, existe una noción restrictiva de la ciudadanía y los derechos a ejercerse en todos los espacios de la vida en sociedad.

  El proyecto en cuestión, en realidad, afecta o podría afectar la libertad sindical especialmente en su faz colectiva o de funcionamiento, al vulnerar o limitar seriamente el derecho constitucional a la negociación colectiva y, como consecuencia, el derecho a la huelga.  La suspensión de los plazos de negociación que estaban corriendo, o que comiencen a correr durante la vigencia del estado de excepción, a menos que de común acuerdo se pacte lo contrario, -es decir, con la venia del empresario-, implicará necesariamente que aquellos sindicatos más pequeños, como es la realidad promedio en nuestro país, no tendrán la posibilidad de negociar en este periodo frente a la negativa de la empresa, negativa que, por lo demás, ni siquiera requerirá estar fundamentada. La situación más perjudicial en este sentido será la de los sindicatos sin instrumento colectivo vigente, quienes no podrán siquiera negociar de común acuerdo, pues derechamente se les prohíbe negociar.

  Afirmamos que se afecta o se podría afectar nocivamente la planificación sindical imponiendo a las organizaciones una fecha distinta de negociación, cuando esta materia –decidir cuándo negociar- es propia del espectro de decisión del sindicato, quien proyecta su negociación colectiva en el mejor tiempo posible considerando los intereses de los asociados.

  Se vulnera, además, la autonomía sindical, al ordenar el proyecto de ley la suspensión de los procesos electorales, por una parte, y la prórroga de las dirigencias sindicales y gremiales, por otra. Esta situación, no solo impide que el sindicato pueda establecer, dentro del margen de su derecho a autorregularse y autogobernarse, métodos distintos de participación electoral, sino que también desconoce que en la actualidad métodos de votación remota electrónica ya existen y han sido puestos en práctica durante años por los sindicatos. Además, el hecho de extender los mandatos a las y los dirigentes sindicales, implica imponer una carga individual o colectiva respecto de la cual no se genera una instancia para que manifiesten su voluntad, presumiendo, o más bien imponiendo, la ley una manifestación de voluntad, cuando esta debiera ser de manera libre y espontánea. Nos llama profundamente la atención que pareciera que el proyecto de ley esgrime la premisa de que la negociación colectiva es algo excepcional y ciertamente nocivo para la empresa en las condiciones de pandemia y que se la debe resguardar de esta.

  Entendemos, por el contrario, que el derecho a negociar es privativo de la organización sindical y que no puede depender en ningún caso del empleador. El sindicato es quien debe ejercer este derecho garantizado constitucionalmente, el que de ejercerse siempre se hace teniendo en consideración la realidad de cada empresa; no todas las empresas son iguales, como lo pretende el ejecutivo, y urge que se legisle atendiendo al tamaño de las mismas, productividad, tecnología, y no pensando que son todas pequeñas o medianas, sin espalda para resistir una crisis. El caso del uso masivo de los grandes holdings del retail respecto de la ley de protección al empleo, dejando a decenas de miles de trabajadoras y trabajadores sin remuneraciones totales o parciales durante meses, da cuenta de esta noción distorsionada de la realidad del ejecutivo en la coyuntura.

  Podemos, entonces, afirmar que este proyecto pareciera concebir a las negociaciones como disruptivas para la buena marcha empresarial y desde un punto de vista meramente formal, sin entrar al fondo de las situaciones concretas. Por ello, olvida que los sindicatos están permanentemente en negociación con el empleador, y que no es algo que se realice cada dos años, sino que es un ejercicio naturalizado y que debiese ser el ideal de las relaciones laborales democráticas en un Estado de derecho.

  Finalmente, una materia que se introduce con motivo de la negociación colectiva pero que puede ser una suerte de “caballo de Troya” para el mundo laboral, son las facultades que se le otorgan a la Dirección del Trabajo para realizar diligencias por medios electrónicos. Debemos prevenir que, tales prerrogativas no pueden limitar en sentido alguno los derechos y garantías de las trabajadoras y trabajadores. Vemos con preocupación y desconfianza que la Dirección del Trabajo, amparándose en los efectos de la pandemia del COVID-19, ha instaurado en su página web un Finiquito Laboral Electrónico, sin tener facultades para ello y limitando gravemente el derecho de las trabajadoras y trabajadores a objetar el Finiquito, impidiendo incorporar al efecto la reserva de derechos, requisito fundamental para demandar posteriormente derechos conculcados. Creemos que tal Finiquito Laboral Electrónico es ilegal, pues no cumple con los requisitos mínimos que le exige la ley para otorgar el efecto liberatorio, transformándolo en un simple documento que acredita el pago de las indemnizaciones legales. De paso, la Dirección asumiendo facultades que no posee, renuncia a cumplir con las obligaciones que sí recaen sobre ella.

  Ante una crisis como la actual, surgen nuevos escenarios para mejorar las condiciones de las mayorías y creemos que el nuevo escenario que se construya debe ser con organizaciones sindicales fuertes, con verdadera capacidad de diálogo y que tengan posibilidades de ofrecer una mejor realidad a las familias de sus asociados. Si se legisla en pos de debilitarlas y de invisibilizarlas, limitando el espectro de ejercicio democrático, cuando nos encontremos a la salida de esta crisis, lamentablemente no encontraremos un futuro mejor.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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