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Nueva Constitución: trama y trampa del artículo 1 Opinión

Nueva Constitución: trama y trampa del artículo 1

Eduardo Labarca
Por : Eduardo Labarca Autor del libro Salvador Allende, biografía sentimental, Editorial Catalonia.
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El artículo primero de toda constitución es el pórtico que abre paso a un universo. Las palabras iniciales marcan el tono y anticipan el vuelo de lo que sigue.

Siendo yo partidario resuelto de una nueva constitución que responda a las aspiraciones de la mayoría de los chilenos, repare la fractura social, empodere a las regiones, consagre los derechos y participación de los pueblos originarios, reivindique a las minorías, incorpore una perspectiva de género, preste atención al medio ambiente y nos ponga a tono con los tiempos que corren, el artículo 1 aprobado por 2/3 de los constituyentes me ha dejado perplejo. Con mi cartón de abogado en el fondo de algún cajón y habiendo trabajado como traductor de las Naciones Unidas con textos de tratados, convenios, actas, resoluciones e informes cuyos redactores y traductores nos esmeramos siempre por lograr coherencia, claridad, exactitud y perfección en cada línea, además de que sonara bien, el texto del proyecto del primer artículo constitucional me parece paticojo. A la primera lectura salta a la vista que ha sido fruto del forcejeo entre facciones diversas, lo que ha cuajado en un texto de injertos, parches y remiendos. Comienzo por el título: “Artículo 1.- Del Estado Regional”.

Sabemos lo que es un Estado, pero ¿qué significa “Estado Regional”? Para la interpretación de un término jurídico es preciso recurrir al diccionario. En nuestro caso, acudimos al diccionario de la Real Academia Española (DRAE) que, más allá de su título monárquico, goza de reconocida autoridad en cuanto a la terminología jurídica. Copio su escueta definición de solo seis palabras: “Regional: adj. Perteneciente o relativo a una región”. En otras lenguas, el término equivalente tiene el mismo significado, como se observa en los diccionarios Oxford (Reino Unido) y Webster (EE.UU.), en cuanto al idioma inglés; Robert, para el francés; Langenscheidt, con respecto al alemán; la Gran enciclopedia rusa (Большая российская энциклопедия) en lo que se refiere al idioma ruso.

A continuación del título, el artículo 1 comienza con las palabras “Chile es un Estado Regional…”. Si nos atenemos estrictamente al significado que hemos señalado del adjetivo “regional” en nuestra lengua (perteneciente o relativo a una región) y a su equivalente en otros idiomas, querrá decir literalmente que el Estado de Chile abarca una región llamada Chile, así como el actual gobierno regional de Valparaíso solo comprende la región de Valparaíso y el consejo regional de Aysén ejerce sus funciones únicamente respecto de la región de Aysén, ya que el adjetivo “regional” se refiere a una región determinada, no a un conjunto de regiones.

Se podrá argumentar que al afirmar que “Chile es un Estado Regional” se quiso decir que se trata de un Estado formado por diversas regiones, pero por mucho que esa haya sido la intención, el texto aprobado significa algo muy diferente si nos atenemos a la regla de oro de la interpretación de las leyes chilenas –la Constitución es una ley– consagrada por Andrés Bello en nuestro elegante y poético Código Civil, que reza así: “Art. 19. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”. Y a mayor abundamiento, más adelante se lee: “Art. 20. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras”.

A la palabra “regional” siempre se le ha atribuido un sentido claro, obvio y unívoco, pero desafortunadamente en la Convención Constitucional se ha querido alterar no solo su significado sino también su espíritu. Como resultado, el artículo 1, que debería ser claro y luminoso, es oscuro, retorcido, confuso y con errores gramaticales como el empleo del gerundio “preservando” sin la referencia que exige la gramática a un verbo adecuado, todo lo cual se advierte en su texto completo:

Artículo 1.- Del Estado Regional: Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado. El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales.”

Con todo, a las y los convencionales que vuelcan su energía a la tarea de elaborar la Constitución que Chile necesita, les deseo que, inspirados en la historia y las mejores tradiciones de nuestro país, en la experiencia internacional y en el espíritu de Andrés Bello, nos entreguen, sobre la base de un debate enjundioso y sereno, un texto claro, armónico y apropiado para bien del Chile que viene y de quienes tenemos la fortuna de habitar aquí así como de nuestros descendientes. Y como fruto de un impulso personal en tiempos de pandemia, se me antojó tirar líneas sobre algunas palabras con las que podría iniciarse el artículo 1, por ejemplo:

Artículo 1.- Del Estado de Regiones. Chile es un Estado formado por regiones unidas irreversiblemente por un destino común, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas

De ahí en adelante, el resto de este artículo y los que siguen, plagados de conceptos duros y polémicos, habrán de desgranarse según el paladar de cada cual: yo paso.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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