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Comprensión del Derecho

Por: Carlos Muñoz Lecerf


Señor Director:
Una cosa es lograr entender lo que se lee y otra muy distinta es interpretar de distintas formas lo escrito.
Si mi problema es que no comprendo un texto, puede que este esté mal redactado o yo, tenga dificultades a la hora de procesar el mensaje. Por otra parte, si he captado uno o más significados, entonces estoy en condiciones de interpretar, lo que en el mundo del derecho se traduce en «fijar el verdadero sentido y alcance de un texto normativo». Sin embargo, usted puede utilizar reglas de interpretación distintas a las mías, por tanto, podemos llegar a sentidos y alcances hasta contradictorios.
Entonces ¿Cuál es el límite entre la incomprensión de lectura y una errónea técnica de interpretación?
Por suerte, la Interpretación del Derecho es toda un área de estudio capaz de ayudarnos a resolver estas dudas, así ha ocurrido con cada texto normativo de nuestro ordenamiento. La nueva Constitución no estará exenta de este ejercicio, el que dará que hablar, como lo fue también en el pasado con otras cartas fundamentales y normas de menor jerarquía, pero obviamente sin la excesiva publicidad y sobreactuado espanto de cierta parte de la comunidad.
Pasarán años antes de lograr un acuerdo sobre cada disposición, probablemente cuando finalmente lo logremos, nos daremos cuenta que ya no nos parece útil y optaremos por mutar de interpretación o incluso, de constitución.
Si no me creen que esto pasó, pasa y pasará, pregúntenle a Jaime.
Carlos Muñoz Lecerf,
abogado – contador.
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