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“Demolición” del INDH y creación de Defensoría del Pueblo en la nueva Constitución Opinión

“Demolición” del INDH y creación de Defensoría del Pueblo en la nueva Constitución

Osvaldo Torres
Por : Osvaldo Torres Antropólogo, director Ejecutivo La Casa Común
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Recientemente la opinión pública se informó que el Consejo del INDH había decidido presentar una querella contra los altos mandos de Carabineros por sus responsabilidades en las graves violaciones de derechos humanos, cometidas por el personal a su cargo. Para ello, la Unidad de Protección de Derechos había sistematizado la abundante información y consultado diversas opiniones de juristas externos. Sin embargo, el mismo órgano, con la misma información, procedió a desconocer ese acuerdo y argumentar la falta de “indicios suficientes”, para dejar sin efecto una iniciativa que permitía abrir, justamente, una puerta importante a la investigación judicial que determinara la verdad, estableciera las responsabilidades –si las hubiese– e hiciera justicia.

Lo anterior es una muestra más de la “falla estructural” que ha evidenciado el INDH luego del 18 de octubre del 2019, tanto en su débil mandato legal como su forma de gobierno y conducción. Los síntomas estaban relatados en los múltiples informes anuales sobre la “función policial”, los resultados de decenas de Misiones de Observación a zonas críticas, pero también en las centenares de recomendaciones al Estado que no han sido consideradas. La acción del INDH, según su marco legal, es bastante limitada como para prevenir activamente las vulneraciones de derechos, en tanto la ley lo faculta para “comunicar” su opinión a las autoridades y que puede “solicitar” informes a servicios públicos sin otra obligación de respuesta que la Ley de Transparencia; por otra parte, puede solo “proponer” medidas o recomendaciones para proteger y promover derechos. Es decir, es un INDH sin dientes, un Sernac de los derechos humanos.

Por otra parte, como ha quedado al desnudo, la forma de generar las autoridades del Consejo del INDH son de un modelo hoy en crisis: un acuerdo político binominal que dominaba en el Congreso y con una participación ciudadana subordinada. Cuando comenzó la rebelión social y se generalizaron los ataques a la población por parte de agentes del Estado, se fracturó la forma de gobierno del INDH y se evidenció el cuoteo político dominante (pues varios consejeros no tenían ninguna trayectoria en derecho humanos) y la interpretación interesada de las violaciones a los derechos humanos. Entonces, el director y  la derecha política del Consejo hicieron todo lo posible para impedir que se evidenciaran las graves violaciones a los derechos humanos, blindando así a autoridades, para lo cual buscaron permanentemente homologarlas como respuesta a la violencia delictual, “al que baila pasa” e intentando criminalizar las manifestaciones. En este sentido, la politización e ideologización del tema provino de su cálculo político de “cuánto” defender los derechos humanos, en vez de defenderlos como única política posible en ese organismo.

El mismo cálculo político es el que hizo su director, para despedirme arbitrariamente del cargo de jefe de la Unidad de Estudios en marzo del 2020 (despido que la Corte de Apelaciones ha calificado, este mes, de vulneratorio de derechos, al no “demostrarse las razones técnicas” que lo motivaron y la influencia que tuvo nuestra negativa a que personas externas realizaran el Informe de DDHH del 2019). Posteriormente, su conducción siguió cooperando a la demolición del INDH, pues hizo cambios en la presentación de información sobre víctimas oculares, omisión de acción judicial, denuncias de espionaje interno, conflictividad laboral e incapacidad para gestionar la solución de la prolongada toma de la sede central.

Ahora, la propuesta de la Convención Constitucional viene a considerar esta experiencia nacional e internacional, creando la Defensoría del Pueblo (Ombudsman), como organismo efectivamente autónomo y con poder. Amplía su concepción de promoción y protección de derechos humanos según normas imperativas del derecho internacional, incluye los actos y omisiones del Estado o entes privados con actividades de servicio público. Podrá fiscalizar y no solo solicitar información; tramitar y hacer seguimiento a vulneraciones de derechos humanos, no solo en casos gravísimos, y recomendar la presentación de proyectos de ley en su campo. Durante los Estados de Excepción deberá ejercer plenamente sus atribuciones y formará parte de una comisión de fiscalización del Congreso de Diputadas y Diputados.

Desde la perspectiva de la gobernanza, el cargo de Defensor(a) sería designado por la mayoría del Congreso y la Cámara de las Regiones, sobre la base de una terna propuesta por organizaciones de derechos humanos y sociales, asegurando que sean personas con idoneidad y trayectoria comprobada. La composición del Consejo de la Defensoría será definida por la ley.

Así las cosas, el texto de nueva Constitución, que propone una Defensoría del Pueblo, es un importante avance, no solo en el reconocimiento de derechos civiles y políticos, también en los sociales, económicos y culturales. Establece un órgano de promoción y protección de derechos más fuerte y con una autonomía más efectiva; una institución con más dientes para defender los derechos humanos, abriendo un camino de salida a la crisis del INDH.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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