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La reconstrucción de la propiedad intelectual Opinión Archivo

La reconstrucción de la propiedad intelectual

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Álvaro Arévalo
Por : Álvaro Arévalo Abogado estudio Villaseca
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La Ley de Propiedad Intelectual tiene como base un texto de 1970 y su última reforma relevante data de 2010. Es decir, estamos intentando regular fenómenos como la inteligencia artificial a punta de normas diseñadas en una era tecnológica completamente distinta.


Las indicaciones al artículo 8 del proyecto de ley “para la Reconstrucción Nacional” que se tramita en la Cámara de Diputados, siguen sin afrontar el problema de base. La propuesta insiste en incorporar un artículo (71 letra T) a la Ley 17.336 de Propiedad Intelectual, que afectan los derechos de autor. El cambio en su redacción sigue siendo imprecisa, si bien agrega ahora, de forma expresa, el entrenamiento de modelos de IA.

La limitación propuesta pasa de la no existencia de una “explotación encubierta” a la de no entrar “en conflicto con la explotación normal” de las obras utilizadas y que no se encuentran en el dominio público. No obstante, persiste un grado de ambigüedad que hace prácticamente imposible anticipar sus efectos: ¿cómo o quién lo determina y con qué criterios?

Esta imprecisión genera un vacío legal que deja a los creadores en una posición de franca desventaja, particularmente frente a las grandes plataformas tecnológicas.

Pero más allá de esta discusión puntual, el debate desnuda un problema más profundo: la obsolescencia estructural de nuestra legislación. La Ley de Propiedad Intelectual tiene como base un texto de 1970 y su última reforma relevante data de 2010. Es decir, estamos intentando regular fenómenos como la inteligencia artificial a punta de normas diseñadas en una era tecnológica completamente distinta.

El resultado es una normativa que avanza a punta de parches. Experiencias como las leyes 20.243 y 20.959, que fortalecen los derechos morales y patrimoniales de artistas-intérpretes, directores y guionistas, son loables. Sin embargo, son también la mejor evidencia de que nuestra normativa no puede seguir respondiendo a sus falencias cada cierto tiempo, de manera fragmentada y sin una lógica de conjunto.

Lo que urge no es una nueva excepción, sino una mirada estructural. Un nuevo texto debiera incorporar temas que todavía no han sido abordados, como la regla de los tres pasos; la consagración de la obra por encargo en términos generales; la ampliación y refuerzo al derecho de remuneración y las medidas tecnológicas de protección en el resguardo de obras del dominio privado, no solo atingente a la tensión que genera este tipo de “minería”, sino también a los desafíos que, inevitablemente, surgirán a futuro.

A ello se suma una deuda institucional: la ausencia de una orgánica que fomente las industrias creativas pero que, a su vez, no se constituya en una piedra de tope frente al avance de las nuevas tecnologías, así como de una institucionalidad que vele por su resguardo, agrupando a todo el ecosistema propiedad intelectual- propiedad industrial (aprovechando los avances de esta última) bajo una estrategia de Estado que fomente la innovación sin erosionar la creación.

En lugar de sumar un artículo más a una ley de más de medio siglo, es el momento de pensar y potenciar una industria que, bien enfocada, puede llegar a transformarse en un activo económico invaluable. Países como Corea del Sur han demostrado que apostar estratégicamente por la creatividad y la innovación no solo es posible, sino también altamente rentable. La pregunta es si estamos dispuestos a dar ese paso, o si seguiremos reaccionando tarde a cambios que ya están ocurriendo.

Porque la verdadera reconstrucción nacional también pasa por reconstruir nuestra propiedad intelectual.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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