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El anteproyecto constitucional de la Comisión Experta es insuficiente en la protección del ambiente Opinión

El anteproyecto constitucional de la Comisión Experta es insuficiente en la protección del ambiente

El anteproyecto menciona la biodiversidad, pero no se entiende por qué no otorga especial protección a otros elementos de la naturaleza fundamentales para el futuro, como los glaciares (las reservas de agua de la humanidad), el océano (que nos dará de comer cuando ya no haya agua dulce para sustentar tantos cultivos agrícolas) o el paisaje, que ya ostentan lugares especiales en tantas otras constituciones.


El anteproyecto de Constitución delineado por la Comisión Experta debe sufrir cambios sustantivos en materia ambiental; de lo contrario, no será un texto que permita avanzar frente a la crisis de contaminación, biodiversidad y climática que enfrentamos. La Constitución de 1980 ha sido objeto de grandes críticas en las últimas décadas, pero en su momento fue considerada “pionera” por incluir la temática ambiental. Como contraparte, la nueva Constitución no se vislumbra pionera en su estado actual, sino todo lo contrario: parece encerrada en límites obsoletos. Expliquemos esta grave afirmación.

Pero antes aclaremos que la responsabilidad de este yerro es de varios: en primer lugar, los partidos políticos subestimaron la temática ambiental a tal punto que no nombraron a personas expertas en la materia para la Comisión Experta. Ninguna. Quizá por lo mismo, en un primer momento ni siquiera se consideró necesario un capítulo separado en materia ambiental, pese a que desde hace años se reclama un nuevo estatuto acorde a los tiempos. Finalmente, la Comisión aprobó la incorporación de un capítulo ambiental, pero solo contiene tres normas que no alcanzan a cubrir los mínimos necesarios. La subcomisión competente reconoció no haber tenido tiempo para trabajar este tema, pues se demoraron mucho en los derechos sociales y económicos. Nuevamente el tema ambiental subestimado.

Como ya adelantamos, el anteproyecto es absolutamente insuficiente, a la luz de estudios de varias universidades para el proceso anterior, de lo logrado hasta ahora y las brechas existentes, considerando por cierto el análisis de la doctrina y la jurisprudencia del país y, también, estudios de derecho comparado. Analicemos estas deficiencias.

En primer lugar, su nomenclatura es atrasada y, por ende, limita la aplicación de las normas: por ejemplo, mantiene la expresión derecho a “vivir” en un medio ambiente “libre de contaminación”, como si esto último fuera lo único que podría afectar este derecho fundamental, sin considerar que el estándar internacional corresponde al del derecho a un ambiente sano y equilibrado. Por otra parte, se mantiene la libertad de empresa sin considerar como limitación la protección del ambiente y se confirma el derecho de propiedad sobre todo tipo de bienes, corporales e incorporales, incluyendo en estos últimos a las concesiones sobre recursos naturales y derechos de aprovechamiento de aguas. Esta fórmula jurídica ha sido ampliamente criticada por sus efectos, en cuanto limita las potestades públicas para definir los límites del uso de la naturaleza.

En segundo lugar, y lo más grave, hay numerosas omisiones: no se menciona el cambio climático, ni las generaciones futuras, ni los deberes en la materia. ¿Qué significa esto? ¿Seguiremos tomando las decisiones igual que hasta ahora, sobreexplotando y contaminando, sin considerar a los que vendrán o los límites planetarios? ¿Seremos una generación incapaz de enfrentar y asumir el escenario en el que nos tocó vivir? Por otra parte, y a diferencia de otros capítulos plagados de principios, este no hace alusión alguna a los principios de derecho ambiental, que permiten establecer los mínimos para una Constitución del siglo XXI. Actualmente, es evidente que toda decisión ambiental debiera siempre respetar los principios preventivo y precautorio, de responsabilidad y contaminador-pagador, el de no regresión en la protección del ambiente y –para evitar y hacer desaparecer las zonas de sacrificio– el de justicia ambiental. ¿Por qué no darles jerarquía constitucional y así estandarizar un mejor nivel para nuestro país? 

El anteproyecto tampoco es fuerte en relación con los deberes. La Constitución de 1980 no contempla deber alguno para personas naturales o jurídicas, como las empresas. Y, respecto al Estado, solo establece el deber de velar por que el derecho a vivir en un ambiente contaminado no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Es evidente que en 40 años estos pocos deberes no se han cumplido adecuadamente. Parte del fracaso de este esquema, más allá de la exigencia de que sea el directamente afectado el que interponga el recurso de protección, es que no existe una acción para exigir que el Estado cumpla sus deberes en tiempo y forma. 

Así, es alarmante que no se incluyan fuertes deberes preventivos para toda persona natural o jurídica, sino solo el de reparar el daño ambiental causado. Incluso hay desprolijidad en la definición de los deberes del Estado: es cierto que se amplían, pero a veces se trata de “cuidar y conservar”, otras de “preservar” la naturaleza y su biodiversidad. Sin embargo, no se mejora en lo que claramente se debe mejorar: para prevenir y asegurar una mejor gestión ambiental, es necesario comprender nuestro rol y el del Estado de manera distinta. Debemos avanzar con deberes exigentes respecto de las personas y con un Estado que se convierta en un verdadero “custodio” de la naturaleza, en el sentido que se constituya en su guardián para las generaciones presentes y futuras.

En tanto, el anteproyecto menciona la biodiversidad, pero no se entiende por qué no otorga especial protección a otros elementos de la naturaleza fundamentales para el futuro, como los glaciares (las reservas de agua de la humanidad), el océano (que nos dará de comer cuando ya no haya agua dulce para sustentar tantos cultivos agrícolas) o el paisaje, que ya ostentan lugares especiales en tantas otras constituciones.

Finalmente, así como en el proceso anterior criticamos que la Comisión de Medio Ambiente estaba integrada por muchas personas que pensaban igual –lo que impidió una discusión democrática, transparente y amplia del tema–, hoy ocurre algo bastante parecido: las negociaciones son privadas y no se conocen los argumentos que justifican cada decisión. Por ejemplo, se usan los conceptos de sostenibilidad y desarrollo, como si con ello desaparecieran los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible a los que nos hemos comprometido todos los países del mundo. A estas alturas, con la evidencia científica que hay, ¿realmente es posible concebir un desarrollo económico que no sea sostenible? 

En fin, es de esperar que no perdamos nuevamente la oportunidad y que en definitiva no cometamos los errores jurídicos (y con ello políticos) que hasta ahora se están dando en este proceso. 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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