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Lo que se eliminó no era el problema Opinión

Lo que se eliminó no era el problema

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Samuel Toro
Por : Samuel Toro Licenciado en Arte. Doctor en Estudios Interdisciplinarios sobre Pensamiento, Cultura y Sociedad, UV.
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No se eliminó algo negativo, sino algo que necesitaba ser corregido rigurosamente.


En el último mes el debate sobre derechos de autor reapareció, públicamente, debido a la polémica en torno a la Ley Miscelánea. El Artículo 71T buscaba crear una excepción  al derecho de autor, el cual permitiría la “extracción, comparación, clasificación o cualquier otro análisis estadístico” de grandes volúmenes de datos. Básicamente, esto habilitaría que empresas tecnológicas entrenen sistemas de IA usando obras protegidas sin compensar a sus autores. Anatel,  SCD, ANP y UNA entre otras, mostraron una preocupación que puede ser razonable, pues este tema se había debatido en 2024 en un proyecto de ley de IA, el cual había sido rechazado.

Comparativamente, Europa enfrenta un dilema similar pero con mayor avance legislativo. La Directiva de la UE en 2019 introdujo excepciones obligatorias de minería de texto y datos (TDM por sus siglas en inglés) con fines de investigación, favoreciendo el acceso a la información y la cultura. Sin embargo, esa norma no contempló expresamente la IA. En 2024 se aprobó el “Reglamento Europeo de IA”, que exige transparencia sobre los datos de entrenamiento de los modelos y permite a los titulares decidir si sus obras pueden utilizarse en Big Data con IA. Sin embargo, aún hay aspectos inconclusos, pues habría que delimitar si la excepción TDM abarca el entrenamiento comercial de IA y aclarar cómo operan las cláusulas de exclusión voluntaria. En síntesis, la UE ha avanzado reconociendo los beneficios de la minería de datos, pero con la claridad de que las  leyes deberán ir adecuándose ante la velocidad de los cambios tecnológicos. 

El Artículo 71 T, en Chile, no era una mala insistencia para el presente y futuro cercano. En los debates que vendrán sobre grandes volúmenes de datos, entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial y TDM, la capacidad de identificar la procedencia de una información particular o de señalar si un contenido es derivado de otras obras representará una necesidad técnica y jurídica clara (aunque yo no esté del todo de acuerdo en esto). Países como Japón y Singapur llevan años incorporando excepciones específicas para facilitar el TDM en sus legislaciones. La Unión Europea, como mencioné antes, avanza en ello. Chile, en cambio, decidió no avanzar.

Ahora bien, la eliminación del artículo no es del todo injustificable si consideramos que contenía un fragmento muy ambiguo y peligroso. El fragmento es “…, siempre que dicha utilización no constituya una explotación encubierta de la obra o de las obras protegidas”. Esta cláusula, en términos jurídicos, no garantiza nada. Es una puerta giratoria que permite entrar y salir según la interpretación jurídica o política  del momento. Lo que debió hacerse fue reemplazar esa formulación vaga por términos claros que definieran qué constituye una limitación legítima al derecho de propiedad sobre las obras, específicamente para usos como la minería de datos en investigación científica, educativa o cultural. De acuerdo a esto, no se eliminó algo negativo, sino algo que necesitaba ser corregido rigurosamente. La diferencia es muy grande, pues modificaciones bien elaboradas habrían podido especificar las condiciones de uso, los mecanismos de trazabilidad de la información. También se habría podido establecer, por ejemplo, que el uso de obras en procesos de TDM no constituye explotación cuando no hay sustitución de la obra original en el mercado, criterio que ya utilizan algunos marcos comparados para delimitar el daño real al titular. En cambio, hoy no tenemos nada.

Mientras las brechas culturales, cognitivas y tecnológicas entre países se amplían a una velocidad que hace unas décadas era impensable, Chile legislará reactivamente, con las consecuencias de retraso que eso implica. Lo que está en juego es la capacidad del país para participar en los debates “globales” que han estado definiendo quiénes producen conocimiento y quiénes “solo” lo reciben de otros.

 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.

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