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Asociación de Magistrados rechaza expulsión de jueza con fuero maternal

Elizabeth Galaz Cuadra, quien está embarazada, fue exonerada del máximo tribunal tras ser calificada con nota 4,45 y haber sufrido dos procesos disciplinarios en 2006.


Su convencimiento de que el derecho al fuero maternal debe prevalecer por sobre las disposiciones legales que obligan a la Corte Suprema a alejar de sus labores a aquellos funcionarios calificados en lista "deficiente", planteó la Asociación Nacional de Magistrados en un informe en derecho enviado al presidente del máximo tribunal, Urbano Marín.



El documento, elaborado por el director del organismo y juez del Trabajo, Álvaro Flores Mornardes, fue remitido a raíz del caso de la jueza titular del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, Elizabeth Galaz Cuadra, quien fue expulsada por el pleno del máximo tribunal tras ser calificada con nota 4.45 y haber enfrentado dos sanciones disciplinarias en 2006.



Según la Asociación, las normas de protección a la maternidad que señala el Código del Trabajo en sus artículos 201 y 194, y que incluyen a todos los empleados fiscales, son de tal importancia que deben ser utilizadas con un "criterio amplísimo de inclusión". Esto, pues tutelan derechos fundamentales como proteger la vida familiar y defender los derechos del ser que está en el vientre materno, del recién nacido y del lactante. En dicha normativa se estipula que el fuero maternal se extiende desde el inicio del embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad.



El organismo gremial sostuvo que la protección aludida está consagrada en la Constitución, en el artículo 1°, inciso segundo del número 19, y en los números 1, 3, 9 y 18. Por su parte, el Convenio 103 de la Organización Internacional del Trabajo del 2000 – ratificado por Chile- rescata la universalidad del resguardo.



En ese sentido, cuestionó la interpretación restrictiva que la Corte Suprema efectuó de las normas que establecen el fuero maternal y que en otros casos la Contraloría General de la República también ha hecho, la que es considerada "errónea" y "arcaica".



"No da cuenta de la irrupción de los derechos fundamentales en el escenario del derecho. También, pues hace virtualmente ineficaz la protección de las normativas citadas y porque no existe una ley que posibilite esa interpretación. Finalmente, porque las normas del Código del Trabajo son "especialísimas" y se aplican por sobre toda otra norma estatutaria", sostuvo la entidad.



Según el órgano gremial, se hace necesario entonces legislar sobre la materia y ajustar las normas disciplinarias originadas en imperativos de servicio, al ordenamiento jurídico vigente y aplicar aquellas protectoras.



Con todo, el Código del Trabajo establece la posibilidad de requerir autorización previa al juez competente para poner término al contrato de un trabajador con fuero. Pero la Asociación de Magistrados recalca la idea de que el "juez competente" es un juez del Trabajo, algo que tampoco se cumplió en este caso.

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