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Ascencio (DC): «Ruiz-Tagle está colgando de un hilo»

“Este fallo deja en evidencia que nuestra denuncia, por conflicto de intereses tenía y tiene fundamentos serios, al punto que el señor subsecretario queda inhabilitado para ejercer cualquier acción, desde su cargo, vinculada a la práctica del fútbol, de lejos la principal actividad deportiva en el país”, dijo el parlamentario.


Como un dictamen “claro y categórico” calificó este jueves el diputado DC Gabriel Ascencio el pronunciamiento de la Contraloría General de la República  en torno a su requerimiento sobre  los conflictos de interés que enfrentaría el subsecretario de Deportes Gabriel Ruiz-Tagle en su calidad de propietario de parte de las acciones de Colo Colo.

Ascencio señaló, desde Buenos Aires, que “queda absolutamente claro que, tal como está la situación, tenemos a un subsecretario que tendría que abstenerse a diario sobre prácticamente todo, ya que se le pide inhabilitarse en las materias vinculadas al fútbol y este es el alma del deporte chileno. Lo anterior, en  virtud de su vinculación accionaria con la Sociedad Blanco y Negro”.

Agregó que “Ruiz Tagle está colgando de un hilo . O se va de inmediato o Piñera le pide su renuncia, pero en estas condiciones, no puede seguir”.

Señaló que así se desprende del fallo que en su párrafo pertinente señala: “Al tenor del precepto  considerando el ámbito de actuación del Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, definido por la ley 19.712, y en la medida que el ejercicio de sus funciones y atribuciones incida en el quehacer de la Sociedad Anónima de la cual es accionista – ya sea directamente respecto de ella, de las demás entidades con las que se relaciona, o pueda relacionarse la Sociedad Blanco y Negro, S.A., o en la misma actividad deportiva en que ellas participan-, corresponde concluir que tal Director deberá abstenerse de intervenir en cualquiera de esos asuntos”.

Lo anterior, según la Contraloría, obedece a que: “Ahora bien, atendió lo dispuesto en el artículo 62, número 6 de la ley 18.575, contraviene especialmente el principio de la probidad administrativa, entre otras conductas, intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal,  o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y en segundo de afinidad inclusive, así como participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad”.

“Este fallo deja en evidencia que nuestra denuncia, por conflicto de intereses tenía y tiene fundamentos serios, al punto que el señor Subsecretario queda inhabilitado para ejercer cualquier acción, desde su cargo, vinculada a la práctica del fútbol, de lejos la principal actividad deportiva en el país”.

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