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Director de SII sale a justificar decisión de no avanzar en investigaciones de pagos políticos: «La no presentación de una querella por delitos tributarios no implica impunidad»

Director de SII sale a justificar decisión de no avanzar en investigaciones de pagos políticos: «La no presentación de una querella por delitos tributarios no implica impunidad»

Fernando Barraza explicó que para los casos en que se decide no ejercer la acción penal, la ley contempla la aplicación de una sanción de carácter pecuniario ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, con las instancias respectivas ante los tribunales superiores de justicia. Además, advirtió que de surgir nuevos antecedentes respecto de algún caso en particular, el organismo volverá a efectuar los análisis técnicos respectivos para definir la eventual presentación de acciones penales adicionales, manteniendo la colaboración institucional que corresponde en su relación con el Ministerio Público.


El Servicio de Impuestos Internos entregó hoy un balance parcial de las querellas y denuncias presentadas, y las sanciones pecuniarias que ha solicitado aplicar a los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA) hasta la fecha, en las causas por eventuales ilícitos tributarios derivados de la investigación penal del financiamiento irregular de la política, en conformidad con los procesos de Recopilación de Antecedentes respectivos.

De acuerdo con el balance efectuado por el SII, entre los años 2014 y 2017 el organismo ha presentado un total de 35 querellas por delitos tributarios; 5 denuncias; 41 procedimientos de sanciones pecuniarias en los Tribunales Tributarios y Aduaneros en contra de contribuyentes empresas y personas naturales, y en 21 casos en los que a la fecha no existen antecedentes con méritos suficientes, se determinaron y cobraron las diferencias de impuestos, con sus respectivos reajustes e intereses.

Para lo anterior, en el mismo lapso ha evacuado un total de 109 Informes de Recopilación de Antecedentes -que corresponden al levantamiento de las pruebas necesarias para decidir si se presenta una acción penal, infraccional o administrativa- en cuya elaboración han trabajado directamente 19 funcionarios fiscalizadores y 8 abogados, durante casi mil días. El monto de perjuicio fiscal determinado en estos informes alcanza a la fecha a $11.656 millones, de los cuales $ 4.139 millones corresponden a los casos en que se ha decidido aplicar sanciones pecuniarias.

La mayoría de las acciones penales corresponden a los delitos de presentación de declaraciones de Impuesto a la Renta maliciosamente falsas y al de facilitación de documentación tributaria falsa por servicios no prestados, donde hasta el momento se han obtenido 20 condenas, 4 por querellas y 16 vía sanciones pecuniarias.

El Director del Servicio de Impuestos Internos, Fernando Barraza, destacó que «el organismo ha analizado acuciosa y rigurosamente, en forma seria, técnica y responsable, los antecedentes de cada caso, evaluando en su mérito cada uno de los elementos que han ido surgiendo, tanto de sus procesos de fiscalización y de Recopilación de antecedentes, como de los antecedentes aportados por el Ministerio Público. Sólo después de ello, ha adoptado las acciones concretas que corresponden, en conformidad con sus facultades, para garantizar su misión institucional, que es fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias».

Barraza reiteró que el SII tiene por función perseguir que se apliquen las sanciones correspondientes a quienes no cumplen con sus obligaciones tributarias, independientemente de su condición social, política o económica, o de la forma jurídica que adopte el contribuyente. Añadió que para definir qué tipo de sanciones se aplican a los casos que detecta, el organismo utiliza criterios históricos técnicos y objetivos, como el monto del perjuicio fiscal; la reiteración en la comisión de los delitos; la gravedad de las irregularidades; el uso de asesoría tributaria para llevar a cabo el delito; el efecto ejemplarizador o pedagógico en otros contribuyentes;  la calidad y suficiencia de la prueba reunida y la factibilidad de obtener una condena por delitos tributarios.

El director del SII explicó, asimismo, que la no presentación de una querella específica por delitos tributarios no implica impunidad, puesto que para los casos en que se decide no ejercer la acción penal, la ley contempla la aplicación de una sanción de carácter pecuniario ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, con las instancias respectivas ante los tribunales superiores de justicia. Además, los involucrados pueden ser investigados por el Ministerio Público por otros eventuales delitos.

“Es decir, el sistema sancionatorio consagrado en el Código Tributario establece para los delitos tributarios dos procedimientos –penal o infraccional- que persiguen igualmente aplicar sanciones legales. Incluso en los casos en que no existen antecedentes con méritos suficientes se aplica el procedimiento administrativo y, cuando corresponde, los contribuyentes deben igualmente rectificar sus declaraciones tributarias y pagar con reajustes, multas e intereses los impuestos evadidos”.

El SII advirtió que de surgir nuevos antecedentes respecto de algún caso en particular, el organismo volverá a efectuar los análisis técnicos respectivos para definir la eventual presentación de acciones penales adicionales, manteniendo la colaboración institucional que corresponde en su relación con el Ministerio Público.

Por último, el Servicio de Impuestos Internos precisó que este balance –que incluye las últimas acciones penales ingresadas hoy en tribunales- contiene antecedentes de carácter agregado, puesto que las normas vigentes en materia constitucional y legal, de reserva y confidencialidad tributaria, impiden proporcionar información de detalle en relación con los contribuyentes y casos analizados.

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