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Cámara aprueba informe de comisión mixta sobre proyecto de desmunicipalización escolar

Cámara aprueba informe de comisión mixta sobre proyecto de desmunicipalización escolar

La iniciativa que crea el Sistema de Educación Pública debe ahora ser ratificada por el Senado para su posterior despacho a ley.


Con 95 votos a favor, cinco en contra y tres abstenciones, la Cámara de Diputados respaldó el informe de la Comisión Mixta relativo al proyecto sobre Educación Pública, el que debe ser ratificado ahora por el Senado para su despacho del Congreso.

La propuesta concordada incorpora, dentro de las funciones del Consejo de Profesores, la de aprobar, a propuesta del equipo directivo, el reglamento de evaluación del establecimiento; participar en la elaboración del reglamento de convivencia escolar; y la de emitir su opinión sobre la aplicación de medidas disciplinarias, de conformidad al reglamento de convivencia escolar y a la normativa vigente.

Respecto a la entrada en vigencia del sistema, se dispone que el Presidente de la República, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, podrá modificar el calendario de la segunda etapa de instalación.

“Si, por razones fundadas, se hiciera necesario extender las fechas de entrada en funcionamiento de la segunda etapa de instalación más allá del año 2025, el Presidente de la República podrá, a través de un decreto fundado del Ministerio de Educación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, y previo informe favorable del Consejo de Evaluación del Sistema de Educación Pública, prorrogar dicho proceso por un nuevo período delimitado, el que en ningún caso podrá exceder el 31 de diciembre de 2030. Para estos efectos, deberá considerar además el informe de la Agencia de Calidad de la Educación respecto de la implementación de la primera etapa de instalación al que hace referencia el artículo séptimo transitorio.”, define el texto.

La propuesta legal también mantiene la Comisión Evaluadora, presidida por el Subsecretario de Educación y por seis profesionales de reconocida experiencia en las áreas de políticas públicas, educación y administración municipal o del Estado.

El Consejo de Evaluación tendrá como misión principal asesorar al Presidente de la República en la evaluación y análisis del proceso de instalación de los Servicios Locales. A fin de dar cumplimiento adecuado a esta tarea, entregará un informe anual de seguimiento de la puesta en marcha del Sistema de Educación Pública, debiendo presentar, en el año 2021, una evaluación intermedia de este proceso.

El Consejo terminará su labor a más tardar el 1 de enero de 2025 o en el último año que se establezca en el calendario de instalación de los Servicios Locales.

Respecto a la postergación del traspaso del servicio educacional, se establece que una municipalidad o corporación municipal podrá solicitar al Ministerio de Educación que el servicio educacional de su comuna no sea traspasado al Servicio Local respectivo en los plazos señalados en la ley, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que al momento de la solicitud, a lo menos el 60% del total de establecimientos a su cargo presente niveles educativos ordenados como de desempeño alto o medio alto, según la ordenación realizada por la Agencia de Calidad de la Educación.

b) Que la evolución del total de la matrícula en los establecimientos que administra, durante los seis años previos al momento de la solicitud, ubique a la respectiva municipalidad o corporación municipal dentro del 30% de mejor desempeño a nivel nacional para dicho índice.

c) Que durante los 24 meses previos a la solicitud, no haya registrado obligaciones previsionales impagas respecto de los profesionales de la educación, asistentes de la educación o personal de apoyo y administración educacional de su dependencia, por un monto superior a las 400 unidades de fomento calculadas a la fecha en que se presente la solicitud.

d) Que al momento de la solicitud, la deuda de la municipalidad o corporación municipal ocasionada por la prestación del servicio educacional, según lo establecido en el artículo trigésimo transitorio, no supere el 5% de sus ingresos anuales por concepto de subvenciones escolares y aportes del Estado para el mismo año, descontados los aportes de capital.

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