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Rebelión, sedición, malversación: de qué acusan exactamente en España a Carles Puigdemont y los otros miembros del destituido gobierno de Cataluñ

Rebelión, sedición, malversación: de qué acusan exactamente en España a Carles Puigdemont y los otros miembros del destituido gobierno de Cataluñ

Ocho miembros del destituido gobierno de Cataluña están tras las rejas y la justicia española también pretende el arresto de su presidente, Carles Puigdemont, así como de los cuatro consejeros que lo acompañan en Bélgica. Te explicamos de qué se les acusa.


Ocho miembros del destituido gobierno de Cataluña están tras las rejas y la justicia española también pretende el arresto de su presidente, Carles Puigdemont, así como de los cuatro consejeros que lo acompañan en Bélgica.

Todos tienen en común su decidido apoyo a la causa de la independencia catalana y, como queda claro en los autos dictados por la jueza que lleva la causa, su imputación está vinculada a «la proclamación de Cataluña como un estado independiente en forma de república».

Pero, en lo concreto, la acción judicial se centra en la posibilidad de que en la búsqueda de esa independencia tanto Puigdemont como su gabinete hayan incurrido en una serie de delitos punibles con varios años de prisión.

Específicamente, a todos los procesados se les imputan los delitos de rebelión y sedición, además de malversación.

Y en la orden de captura internacional extendida por la jueza Carmen Lamela contra el expresidente de la Generalitat también se incluyen otros dos posibles delitos: desobediencia y prevaricación.

Carles Puigdemont, Antoni Comin, Lluis Puig, Meritxell Serret, y Clara Ponsati.

En el caso de Puigdemont, la justicia belga ahora tiene que evaluar y decidir sobre la orden de captura y, según los expertos, en caso de apelación el proceso podría llegar a tomar varias semanas.

Y uno de los aspectos a considerar será la existencia en el orden jurídico local de delitos similares a los que se le imputan al líder catalán, así como la justificación de la imputación misma.

Rebelión, el más polémico

La más grave, pero también la más polémica de todas las acusaciones que pesan contra Puigdemont y su gobierno es la de rebelión, delito que está consagrado en el artículo 472 del Código Penal español y conlleva penas que van de 15 a 30 años de cárcel.

Según dicho artículo, «son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente» para una serie de fines entre los que se incluye el «declarar la independencia de una parte del territorio nacional».

Carles Puigdemont en Bruselas

Y el auto de la jueza Lamela sugiere que los independentistas catalanes podrían haber incurrido en al menos otras dos causales: «derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución» y «sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno».

Este último punto remite al rol de la policía autonómica de Cataluña, los Mossos d’Esquadra, durante su pulso con el gobierno central.

Ese asunto en particular podría a su vez terminar siendo clave a la hora de determinar si el procés independentista catalán puede considerarse violentoy, por lo tanto, si aplica el delito.

Mossos d'Esquadra

Efectivamente, la falta de violencia ha sido precisamente uno de los principales argumentos esgrimidos para desestimar la pertinencia de las acusaciones de rebelión.

Pero, en su auto, la jueza Lamela destaca el «poder intimidatorio» de los Mossos d’Esquadra tanto como los llamados a la movilización popular o ciudadana «como medio intimidatorio y violento para conseguir el fin secesionista». ¿Será suficiente?

Sedición: alzamiento tumultuario

El delito de sedición, por su parte, está definido en el artículo 544 del Código Penal y puede conllevar penas de hasta 15 años de cárcel si los imputados son personas en cargos de autoridad, como en este caso.

Protesta a favor de la independencia de Cataluña

Según dicho artículo «son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales».

En la querella sometida por la Fiscalía española, sin embargo, el delito de sedición fue solicitado como un subsidiario del de rebelión «en caso de que no se entienda no concurre el elemento de violencia en la fase de enjuiciamiento».

Y en el auto contra Puigdemont la jueza Lamela lo acusa de haber impulsado y promovido desde su cargo público varias concentraciones y movilizaciones tumultuarias «desarrolladas en oposición a las órdenes de las autoridades judiciales», así como «convocatorias masivas para impedir a los agentes de la autoridad cumplir con sus funciones«.

Protesta contra la policía en Barcelona

En el documento se mencionan específicamente las manifestaciones que los días 20 y 21 de septiembre obstaculizaron la labor de una comisión judicial que tenía previsto realizar 14 arrestos y más de 40 registros como parte de las investigaciones vinculadas al referendo del 1 de octubre, declarado ilegal por el Tribunal Constitucional.

La carga, sin embargo estará en probar la responsabilidad de Puigdemont y los otros imputados en esos acontecimientos.

Malversación: ¿con ánimo de lucro?

Al delito de malversación está destinado todo el capítulo VII del Código Penal español, que va del artículo 432 al 435.

Según el primero de esos artículos dicho delito es aplicable a «la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones».

Urnas para el referendo del 1 de octubre en Cataluña.

La jueza Lamela, parece considerar ese artículo aplicable «en su modalidad agravada, por haber causado un ave daño o entorpecimiento al servicio público» y exceder la cantidad malversada los 50.000 euros.

Más específicamente, a Puigdemont y los miembros de su govern se los señala de haber incurrido en malversación al financiar con fondos públicos la convocatoria y celebración del referendo del 1 de octubre a pesar de saberlo ilegal.

Y, concretamente, Lamela cifra en más de 6 millones de euros el importe desembolsado para llevar a cabo un acto ya no solo contrario a derecho, «sino constitutivo de delito».

Paul Bekaert

La defensa, sin embargo, muy probablemente argumentará la falta de un ánimo de lucro en el desvío de las partidas.

Lo que significa que el debate jurídico podría centrarse en la interpretación del artículo 433, que también hace responsable de malversación a «la autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones».

Prevaricación y desobediencia: inhabilitación, pero no cárcel

Más difícil de justificar, en el caso de la defensa, serán los potenciales actos de prevaricación y desobediencia, dado que las depuestas autoridades catalanas actuaron abiertamente en contra de varias órdenes judiciales.

Según el artículo 404 del Código Penal, el delito de prevaricación es aplicable a «la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo».

Mientras que el artículo 410 hace reos del delito de desobediencia a «las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar el debido cumplimiento a resoluciones judiciales«.

Protesta pidiendo la liberación de

El mismo código, sin embargo, establece claramente que la máxima pena en caso de prevaricación es «inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años».

Y en el caso de desobediencia la pena es «multa de tres a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años».

Es decir, ninguno de estos delitos conlleva pena de cárcel, lo que puede explicar por qué no son mencionados en el auto en el que se dictó prisión preventiva para el exvicepresidente catalán, Oriol Junqueras, y a los siete consejeros que no viajaron a Bélgica.

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