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Corte de Apelaciones revoca el procesamiento que dictó el ministro Carroza contra Bruno Villalobos PAÍS

Corte de Apelaciones revoca el procesamiento que dictó el ministro Carroza contra Bruno Villalobos

La resolución de la Quinta Sala del tribunal de alzada capitalino señala que “no hay mérito suficiente” para establecer la calidad de cómplice del delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte del ex general director de Carabineros, en el caso de Patricio Manzano González.


La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó el procesamiento dictado contra el ex general director de Carabineros, Bruno Villalobos, como cómplice del delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte del estudiante Patricio Manzano González en 1985.

La resolución representa un revés para el ministro Mario Carroza quien el pasado 18 de diciembre encausó al ex uniformado, el mismo que dejó el alto mando de Carabineros en marzo del año pasado en medio de la polémica por los hechos de corrupción en las filas policiales y la Operación Huracán.

Patricio Manzano era un estudiante de la Universidad de Chile que fue torturado y asesinado en 1985, cuando estaba participando en trabajos de verano junto a otros universitarios en plena dictadura militar. Los jóvenes fueron llevados al recinto policial de Los Andes donde Manzano fue sometido a distintos apremios. En el lugar, el joven, de entonces 21 años, falleció producto de un paro cardiorespiratorio.

La resolución de la sala del tribunal de alzada capitalino establece que Jaime Balmaceda, Marita Elena Villadangos y la abogada integrante María Cecilia Ramírez señala que de los antecedentes del proceso sólo hacen “presumir fundadamente” que a Villalobos -quien el momento de los hechos era teniente de Carabineros- solo le cupo participación en el traslado de los detenidos.

Sin embargo, la resolución señala que “no hay mérito suficiente” para establecer que Villalobos haya dado las órdenes de detención ni que los estudiantes detenidos hayan estado bajo su custodia, por lo que desecha el auto de procesamiento como cómplice de torturas.

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