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Corte Suprema ordena impedir ingreso presencial a tribunales a quienes no estén vacunados PAÍS

Corte Suprema ordena impedir ingreso presencial a tribunales a quienes no estén vacunados

En la normativa se señala que “todas las personas que presten funciones en las diversas dependencias de tribunales y unidades judiciales, como asimismo quienes concurran a estos recintos para participar en audiencias o a lugares cerrados, deberán contar con pase de movilidad vigente, no aplicando dicha exigencia a quienes participen en tales instancias por vía telemática”.


La Corte Suprema resolvió impedir el ingreso a los tribunales de justicia de forma presencial a quienes no tengan su pase de movilidad.

La medida, que apunta a quienes asistan presencialmente a las audiencia, forma parte del «Protocolo de manejo y prevención ante covid-19 en tribunales y unidades judiciales».

Los integrantes del máximo tribunal del país establecieron que “todas las personas que presten funciones en las diversas dependencias de tribunales y unidades judiciales, como asimismo quienes concurran a estos recintos para participar en audiencias o a lugares cerrados, deberán contar con pase de movilidad vigente, no aplicando dicha exigencia a quienes participen de tales instancias por vía telemáticas”.

Además, según la información consignada por La Tercera, determinaron que “el administrador o coordinador de tribunales y unidades judiciales organizará turnos presenciales rotativos que consideren una presencialidad de hasta un 60% de su dotación total, excluyendo a quienes se encuentren contratados en modalidad 100% telemática”.

La jueza Gloria Chevesich estuvo en contra y consideró que “no es posible asimilar su situación a la de los funcionarios que prestan labores presenciales en tribunales, pues tal disposición implica imponer un régimen que sobrepasa la normativa sanitaria que rige la materia”, haciendo alusión a que la inoculación es voluntaria.

De todas formas queda la duda sobre cómo se aplicará el criterio sobre los imputados o las víctimas no vacunadas. Esto ya que según la Constitución vigente «toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida».

Hace unos días la Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó el recurso de protección deducido en contra de la implementación del pase de movilidad, que impone restricciones a quienes no estén vacunados o no hayan completado el proceso de inoculación en contra del coronavirus.

En la sentencia (causa rol 66.424-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Eliana Quezada y el abogado (i) Diego Munita– desestimó actuar arbitrario de la autoridad sanitaria, quien la accionó dentro de sus facultades legales, basadas en evidencia científica y en resguardo de la salud de la población.

“Que el referido Pase de Movilidad, sus requisitos y el tratamiento de vacunación, han sido implementados por la autoridad sanitaria, incluido el Instituto de Salud Pública, junto a un Comité de Expertos compuesto por profesionales reconocidos en el área”, planteó el fallo.

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