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Corte de Apelaciones revoca libertad de ciudadano paquistaní (Ampliación)


Por considerarlo un peligro para la seguridad de la sociedad, la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por dos votos contra uno, resolvió este sábado revocar la resolución que concedió la libertad al ciudadano paquistaní, Muhammad Saif Ur Rehman Khan (28), por tenencia ilegal de explosivos, delito contemplado en la Ley N° 17.798.

El joven fue formalizado por infracción al Artículo N° 9 de la mencionada reglamentación al intentar ingresar con restos de sustancias prohibidas en la embajada de Estados Unidos en Chile.

El tribunal, integrado por los magistrados Lamberto Cisternas, Gloria Ana Chevesich y el abogado integrante Regina Clark, se pronunció tras conocer las impugnaciones formuladas por la Fiscalía Regional Oriente y el Ministerio del Interior, que objetaron que el Cuatro Tribunal de Garantía dejara sin efecto la prisión preventiva para el extranjero.

«Con lo expuesto por los intervinientes y antecedentes aportados del sistema computacional; y teniendo en consideración que los artículos personales del imputado sometidos a pericia, ya sea aquellos que portaba el día de la detención o que se encontraron en su domicilio, de acuerdo a los informes dados a conocer por el Ministerio Público en la audiencia, sólo pudieron contaminarse con la sustancias explosivas, tetril y TNT, mediante contacto directo», explica el fallo.

Y agrega que esto es «lo que permite presumir que el imputado se ha relacionado con personas que mantienen ilegalmente en su poder sustancias explosivas, por no contar uno y otras con la autorización competente de la Dirección General de Movilización Nacional; mientras que las explicaciones dadas por la defensa sobre la procedencia de las trazas y partículas de las sustancias explosivas son insuficientes para formar la convicción necesaria en esta etapa procesal; y teniendo además presente la sanción legal probable respecto del delito por el que el imputado fue formalizado, articulo 2° letra d) en relación al artículo 9° de la Ley de control de armas y no encontrándose acreditada la razón o motivo de la permanencia en Chile del imputado ni tampoco elementos de algún arraigo social mínimo».

En el estrado alegaron por el Ministerio Público, el fiscal Nicolás Calvo; por la Defensoría Penal Pública (DPP), Gabriel Carrión; y por el Ministerio del Interior, Sebastián Pozo.

Carrión desestimó la consideración de que Khan significase un peligro para la sociedad, y anunció que se trabajará en base al fundamento de la decisión, que habla acerca de arraigo suficiente y lo que admitió, «es un tema que se puede subsanar».

«Él no es un peligro para la sociedad. No ha cometido, a juicio de la defensa, ningún tipo de infracción penal. Los argumentos son públicamente conocidos y lo que viene a continuación es sustentar el arraigo que la corte consideró que era disminuido», afirmó.

Por su parte el fiscal Calvo, manifestó que esperan llevar a cabo una investigación lo más acuciosa posible que permita aclarar los hechos.

«Nos obliga a hacer una investigación diligente, a hacer una concreción de todos los resultados que hemos pretendido investigar y de esta manera, encontrando el señor Khan en prisión preventiva estimamos que la seguridad de la sociedad se ve garantizada con esta herramienta», dijo.

También cabe señalar que el Ministerio del Interior presentó una querella en el marco de la Ley Antiterrorista para hacerse parte de la investigación que realiza la Fiscalía Oriente en contra del ciudadano paquistaní.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la abogada integrante Clark quien era partidaria de confirmar la resolución del tribunal de garantía.

Muhammad Saif Ur Rehman Khan había quedado libre el sabado pasado, tras permanecer seis días preso em la Cárcel de Alta Seguridad.

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