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Corte Suprema visa construcción de un ducto de la empresa Celco en Mehuin


En fallo dividido la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el rechazo a un recurso de protección presentado por comunidades costeras de Mehuin que se oponían a la construcción de un ducto por parte de la empresa Celco.

La alegación se basaba en que a su juicio no sólo bastaba con la autorización de la Conama, sino que había que realizar una consulta a las comunidades indígenas en el marco del convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT).

Sin embargo, la Sala Constitucional del máximo tribunal determinó que no era necesaria dicho proceso de consulta cuando los proyectos son sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), según consta en la Ley Ambiental.

El voto de mayoría señala que «cabe destacar a su vez que la consulta a los pueblos interesados que prevé el numeral 1° del artículo 6 del Convenio tiene por finalidad arribar a un acuerdo acerca de las medidas propuestas, pero jamás dicha forma de participación podría constituirse en una consulta popular vinculante ni afectar las atribuciones privativas de las autoridades que la Carta Fundamental determina».

La resolución se adoptó con el voto en contra del ministro Haroldo Brito quien sostiene que el proceso de consulta no se cumplió con el requisito de recoger las opiniones de las comunidades afectadas, por lo que a su juicio la determinación de visar la construcción de esa forma es un acto arbitrario e ilegal.

«Tal carencia (de una consulta en el que se hayan tenido elementos de razonamiento) torna arbitraria la decisión y lesiona la garantía de igualdad ante la ley, porque al no aplicarse la consulta que el convenio previene, niega trato de iguales a las comunidades indígenas reclamantes, porque la omisión implica «no igualar» para los efectos de resolver», sostiene Brito.

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