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Corte de Apelaciones multa a banco por infracción a la ley del consumidor

La resolución sostiene que la entidad bancaria infringió las normas de publicidad al promover un crédito, tras el terremoto del 27 de febrero de 2010, en las regiones afectadas por el sismo.


La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a banco BBVA a cancelar una multa de 30 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), equivalentes a $1.153.230, por infringir la Ley del Consumidor en una promoción de préstamos post terremoto.

En fallo unánime, los ministros de la Séptima Sala del tribunal de alzada acogieron una denuncia presentada por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), en contra del banco.

La resolución sostiene que la entidad bancaria infringió las normas de publicidad al promover un crédito, tras el terremoto del 27 de febrero de 2010, en las regiones afectadas por el sismo.

“Luego de analizar los antecedentes recogidos en los autos, y apreciarlos conforme a las reglas de la sana crítica, esta Corte puede concluir que efectivamente, se trata de un caso muy claro de infracción a la señalada preceptiva, esto es, existe publicidad que contiene expresiones que inducen a error o engaño al consumidor, ya que bajo la apariencia de una oferta de Más plazo para pagar y sin intereses, que pareciera estar dirigida a gran cantidad de usuarios, se aclara que sólo es para clientes de Tarjeta de Crédito, pero las restricciones que se contemplan se estampan en letra tan pequeña que resulta casi ilegible, y tornan la oferta en una cuestión impracticable o limitada a un número muy reducido de personas”, dice el fallo.

Y agrega: “Se trata de un caso típico de una oferta aparentemente amplia, ya que su verdadero alcance está limitado con letra pequeña, lo que la transforma en prácticamente inviable para un gran número de usuarios, resultando por ende vulneradora de la normativa que ya se señaló, puesto que si bien es cierto no existe una disposición legal que indique el tamaño de la letra que debe usarse en publicidad, el simple sentido común y la lógica más elemental indican que si se establecen restricciones, éstas deben estar escritas con caracteres del mismo u incluso superior tamaño que el usado para la oferta de que se trate, y lo contrario revela verdadera mala fe”.

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