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Chanchullo binominal con sistema proporcional: las elecciones parlamentarias Opinión

Chanchullo binominal con sistema proporcional: las elecciones parlamentarias

Daniel Giménez
Por : Daniel Giménez Sociólogo. Investigador del Centro de Estudios para la Igualdad y la Democracia – CEID. Twitter: twitter.com/ego_ipse
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Los alabarderos del pinochetismo-concertacionismo, sus expertos en vender humo, llevan dos meses gritando estridentemente que estas cuatro medidas superan, por fin, el sistema binominal. Y hasta sus hormigas obreras de las redes sociales han vuelto a desempolvar, por enésima vez desde que existe Twitter, el hashtag #ChaoBinominal. Bien analizado, sin embargo, lo aprobado el 13 de agosto no pasa de un nuevo bluff del pinochetismo-concertacionismo.


Este 2014 cumplimos 25 años de lucha contra el sistema binominal. Creado por una postrera ley de la dictadura en mayo de 1989 y constitucionalizado en el plebiscito de julio de ese año, ha operado como uno de los principales candados que blindan y protegen al ordenamiento institucional creado por la dictadura y los gobiernos neoliberales posteriores, es decir, que blindan y protegen al Chile pinochetista-concertacionista. De ahí que su eliminación se hubiera convertido durante este cuarto de siglo en una de las principales banderas de lucha de las fuerzas que se oponen al neoliberalismo chileno y su Constitución pinochetista-laguista.

La última gran batalla que registra esta larga lucha se dio el 13 de agosto cuando la Cámara de Diputados, en primer trámite legislativo, aprobó la reforma que, modificada en el proceso por numerosas negociaciones y variadas indicaciones, había presentado Michelle Bachelet al iniciar su segundo gobierno. De aprobarse finalmente en el Senado, los principales cambios en el funcionamiento del sistema electoral serán básicamente 4:

1. Cambio en las unidades territoriales representadas. En lugar de los 60 distritos y las 19 circunscripciones que existen hoy, el nuevo Parlamento se elegirá en 28 distritos para diputados/as y 15 circunscripciones senatoriales, una por región.

2 Cambio en el número de escaños en disputa. El sistema binominal, como los sistemas mayoritarios uninominales, elige un número fijo de representantes en todas las unidades electorales, sin importar su territorialidad, población o padrón electoral: 2 diputados/as por distrito y 2 senadores/as por circunscripción. La reforma, en cambio, asigna una cantidad diferenciada y variable de escaños en función del territorio y la población representada. Para el Senado, 7 regiones se disputarán 2 escaños; 3 regiones, 3 escaños; 4 regiones, 5 escaños; y la Región Metropolitana, 7 escaños. Para la Cámara, los 28 nuevos distritos pueden disputarse en un total de entre 3 y 8 escaños, dependiendo de su población. Y cada 10 años el Servel actualizará la cantidad de escaños a repartir en cada distrito en función de su evolución demográfica; ningún distrito, sin embargo, elegirá menos de 3 ni más de 9 diputados y diputadas.

3. Cambio en el número de integrantes de las listas. En la actualidad, las listas de candidatos/as tienen la misma cantidad de cupos que los escaños en disputa: dos. Con la reforma, en cambio, cada pacto o partido podrá inscribir hasta un candidato o una candidata más que la cantidad de escaños disputados. Si un distrito elige, por ejemplo, 6 diputados y diputadas, el pacto podrá presentar una lista de hasta 7 candidatos y candidatas.

4. Reparto de escaños entre listas y partidos. En el sistema binominal actual, los dos escaños en disputa se distribuyen entre las listas y luego entre los/as candidatos/as dentro de las listas. Con la reforma, en cambio, los escaños se repartirán primero entre las listas en disputa, luego entre los partidos que las integran y finalmente entre sus candidatos/as. En el cálculo de escaños a repartirse entre partidos se suma la votación no sólo de los/as candidatos/as que militen en ellos, sino la de los/as candidatos/as no militantes que “se asocien” (sic) a cada partido en calidad de candidatos independientes. En caso de que alguno(s) de los escaños quede(n) en manos de un partido fuera de pacto, se asignará(n) al/la(s) candidato/a(s) con mayoría de votación. Los escaños se repartirán en cada nivel (lista, partido y candidatos/as) aplicando el Método D’Hondt.

La reforma también contempla otras modificaciones menores a la institucionalidad electoral. Atañen al funcionamiento del Servel, a la cantidad de firmas necesarias para legalizar un partido en una región dada, a la cantidad mínima de candidatos y candidatas en cada lista o al porcentaje de votos necesarios en la elección de diputados y diputadas para mantener la legalidad. Pero las cuatro modificaciones antes mencionadas son las que afectan directamente al núcleo del sistema electoral mismo, a la disputa por escaños.

[cita]Terminar con el binominal no significa terminar con los distritos/circunscripciones de dos escaños; significa terminar con la dinámica de obligar a la concentración centrípeta de todos los partidos en dos, y sólo dos, coaliciones viables. Terminar, en definitiva, con la binominalización de las fuerzas políticas.[/cita]

Los alabarderos del pinochetismo-concertacionismo, sus expertos en vender humo, llevan dos meses gritando estridentemente que estas cuatro medidas superan, por fin, el sistema binominal. Y hasta sus hormigas obreras de las redes sociales han vuelto a desempolvar, por enésima vez desde que existe Twitter, el hashtag #ChaoBinominal. Bien analizado, sin embargo, lo aprobado el 13 de agosto no pasa de un nuevo bluff del pinochetismo-concertacionismo. En lo fundamental, cambia el número de las unidades electorales y los escaños asignados a la mayoría de ellas, pero no altera en lo absoluto los factores que binominalizan al sistema de partidos. En las siguientes líneas se demuestra esta situación.

El binominal: sus propiedades y sus consecuencias

Como todo sistema electoral, el binominal, que se aplica en Chile para la elección de diputados/as y senadores/as, es un mecanismo de conversión de votos en escaños. Pero es un mecanismo casi único en el mundo. Como se había adelantado, aplica el criterio uninominal de asignar un número fijo de escaños –dos– a todas y cada una de sus unidades electorales, sin importar sus condiciones político-territoriales o demográficas. Los escaños se distribuyen primero entre listas y luego entre candidatos/as. Esto es, obtienen curules las dos listas más votadas y cada escaño queda en manos de los candidatos o candidatas que hubieran obtenido más votos dentro de ellas. El binominal, sin embargo, abre la posibilidad, equivalente al winner takes all de los uninominales, de que una única lista se quede con todos los escaños en disputa. Siendo dos dichos escaños, el winner takes all binominal ocurre cuando la lista más votada obtiene al menos el doble de las preferencias de la lista que le sigue. De ahí el nombre con el que se le conoce en Chile: el doblaje.

Puesto que el número de escaños en disputa en todas las unidades electorales es significativamente reducido, para poder ser competitivos en el binominal los partidos están altamente presionados a celebrar pactos preelectorales. Si quiere un escaño, un partido o candidato fuera de pacto debe alcanzar al menos la misma votación que la de dos partidos en pacto, lo que le genera una desventaja de entrada. Además, existiendo en Chile un mecanismo de balotaje o segunda vuelta para la definición presidencial, por un lado, y un sistema de gobierno presidencialista, por el otro, los pactos postelectorales, como los que se celebran para la conformación de gobiernos en los regímenes parlamentarios de sistema proporcional, se hacen innecesarios y, de darse, superfluos.

Adicionalmente, la normativa genera otro importante “incentivo” hacia la celebración de pactos preelectorales: las candidaturas independientes. En el ordenamiento electoral chileno, las candidaturas independientes a diputado/a o senador/a pueden competir fuera o dentro de pactos. Fuera de pactos, la votación de la candidatura de un/a independiente debe superar al menos la votación de la segunda lista para quedarse con un escaño; en otros términos, un/a único/a candidato/a independiente debe obtener más votos que los/as dos candidatos/as de un pacto. Por ello, las candidaturas independientes son más competitivas si se integran a una lista o pacto, pues así suman sus votos con los de un/a compañero/a y maximiza sus posibilidades de elección. No obstante, sólo los pactos entre dos o más partidos pueden integrar candidatos/as independientes; un partido aislado, sin pacto con otros partidos, no puede conformar listas con ellos/as. En consecuencia, la normativa los somete (a los partidos) a una presión adicional para celebrar pactos preelectorales: la posibilidad de reclutar candidatos/as independientes.

Esta particular forma de organizar el sistema electoral tiene algunas consecuencias irracionales sobre la representación política y la expresión de la voluntad popular en las urnas. Siete son las más importantes:

1. El binominal distorsiona la voluntad popular al obligar a los pactos complejos, compuestos por más de dos partidos o fuerzas, a llevar tan solo 2 candidatos o candidatas. Habiendo dos cupos en la lista, no todas las fuerzas que componen dichos pactos pueden presentar candidatos o candidatas en todos los distritos o todas las circunscripciones. Por lo tanto, el electorado militante o simpatizante de los partidos o fuerzas que no llevan candidato o candidata en una determinada unidad electoral no puede hacer efectiva su preferencia electoral. Está obligado a votar por candidatos/as de fuerzas distintas a las suyas. No hay posibilidad, por tanto, de expresión de la voluntad popular de forma fidedigna.

2. El binominal distorsiona la voluntad popular al obligar a la conformación de pactos preelectorales. Como se ha estudiado ya en sistemas mayoritarios plurinominales, los pactos preelectorales incentivan el fenómeno de lo que se conoce con el nombre de “voto útil” o “voto estratégico”: la decisión de votar no por el/la candidata/a de la propia preferencia, sino por el que logra presentarse con la mejor oportunidad de ganar. En un sistema electoral que incentiva los pactos postelectorales, la decisión electoral no está mediada por el cálculo de probabilidades de los/as candidatos/as; simplemente se expresa la voluntad electoral por el/la propio/a candidato/a de forma “sincera”. El resultado electoral final, en consecuencia, expresa la voluntad popular de forma fidedigna. En cambio, los pactos preelectorales, como los incentivados por el binominal, obligan a que la voluntad de electores y electoras se subordine a consideraciones ajenas a sus preferencias. Es decir, el sistema electoral genera una presión para que no voten necesariamente por el/la candidato/a o la opción que los/as representa. Por tanto, el resultado electoral termina expresando algo que no necesariamente se acerca a la voluntad popular.

3. El binominal distorsiona la representación política de la voluntad popular al permitir que partidos con importante votación pero fuera de las dos coaliciones dominantes obtengan menor número de escaños (que no ninguno) que partidos con menor votación pero que forman parte de alguna de las coaliciones dominantes. El ejemplo más significativo de esto es el Partido Comunista antes de su camino de Damasco hacia el neoliberalismo, que, obteniendo un volumen significativamente mayor de votos que, por ejemplo, el PRSD, nunca pudo hacerse con un escaño. Con el binominal, las preferencias electorales de las fuerzas que se encuentran fuera de los dos pactos dominantes simplemente carecen de expresión política en las instituciones republicanas.

4. El binominal distorsiona la representación de la voluntad popular al sobrerrepresentar a las dos fuerzas o coaliciones mayoritarias y subrepresentar o simplemente dejar sin escaños a las restantes.

5. El binominal, con la actual división de distritos, viola un principio fundamental de la representación en una Cámara Baja: la equivalencia del voto. Diputados o diputadas de algunos distritos representan a un número entre 2 y 10 veces superior de votantes que el de otros distritos. En la última elección parlamentaria, por el ejemplo, 37.733 electores y electoras del distrito 59 (Región de Aysén) eligieron a los mismos dos diputados que los y las 263.996 electores y electoras del distrito 20 (Cerrillos, Estación Central y Maipú). Por lo tanto, en términos de representación, cada voto del distrito 59 equivale a 6 veces más que un voto en el distrito 20. Con el binominal, por tanto, hay hoy en Chile votos por diputados/as que valen más y votos que valen menos.

6. La principal virtud del sistema mayoritario por excelencia, el uninominal, está ausente en el binominal: no es un sistema competitivo. Debido a tan pocos escaños en disputa y a la elevada exigencia para el doblaje (el winner takes all del binominal), las coaliciones dominantes llevan un único/a candidato/a competitivo/a por lista. De lo contrario, esto es, de presentar dos candidatos/as fuertes, uno/a de ellos/as se perdería, como ocurrió en la circunscripción de Santiago Poniente para las elecciones parlamentarias de 1989, en las que Ricardo Lagos, con más de 30% de los votos, quedó fuera del Senado por ir en la misma lista de Andrés Zaldívar. Como el binominal otorga elevadas certezas a los dos principales bloques políticos de que al menos uno/a de sus candidatos/as terminará con escaño, se ha convertido en regla binominal presentar listas con un/a candidato/a fuerte o “protegido/a”, que va con cupo prácticamente asegurado, y un candidato/a débil, que va al sacrificio y sólo para llenar la lista. Esto, en la práctica, se traduce en escasa o nula competencia entre listas, competencia que, se supone, es una de las principales virtudes de un proceso electoral respecto a otras formas de definición de gobernantes.

7. De la mano de la escasa competitividad viene la escasa posibilidad de accountability. Como la lista es confeccionada por las coaliciones y los/as candidatos/as ganadores/as prácticamente son definidos/as por la negociación entre partidos antes siquiera de la elección, el voto es un mero ritual que no tiene ninguna facultad de sancionar o recompensar. El proceso de definición del o la representante no tiene lugar en la elección, sino en la negociación entre burocracias de partidos. Bien lo pueden confirmar Camila Vallejo y Giorgio Jackson, ejemplos-emblemáticos-de-diputados/as-por-secretaría. Con esto el binominal pierde una de las principales virtudes de un sistema mayoritario: permitir la sanción o recompensa a los/as candidatos/as, sobre todo incumbentes, a través del voto.

El efecto más determinante del binominal, sin embargo, se produce no en la manifestación electoral o representación política de la voluntad popular. Como todo sistema electoral, el binominal es un factor estructurante del sistema de partidos políticos. No es el único, ciertamente. También inciden los clivajes históricos y otros elementos de la sociedad y del sistema político. Pero la estructura, los procesos, la cantidad de actores y las relaciones entre ellos dentro de un sistema de partidos dado dependen del y/o están condicionados por el sistema electoral. Es más, se podría decir que cada sistema electoral genera su propio sistema de partidos. Mientras los sistemas mayoritarios tienden al bipartidismo, los sistemas proporcionales son más afines al multipartidismo.

Por su parte, el sistema binominal, como vengo insistiendo desde hace algunos años (aquí, allá y acullá) y como también lo han repetido algunos buenos amigos (sin indicar la fuente, por cierto), genera un sistema de partidos único en el mundo. En Chile existen al menos 5 fuerzas políticas con capacidad de quedarse con 10% o más de los votos en una elección dada. Eso, con otro sistema electoral, bastaría para crear un sistema multipartidista. Pero el binominal, por el escaso número de escaños en disputa en cada unidad electoral y por la presión a que los partidos celebren pactos preelectorales para ser competitivos, obliga a que esas cinco fuerzas (y cualquier otra fuerza menor que quiera entrar a jugar en las ligas electorales mayores) se agrupen en dos, y sólo dos, bloques viables electoralmente.

Algunos partidos pueden intentar el camino de la tercera opción, como, en efecto, lo hicieron el Partido Comunista y otras fuerzas mucho más minoritarias durante 25 años. Pero, tal como la competencia uninominal, que hace viables electoralmente a dos, y sólo dos, partidos, la competencia binominal hace viables electoralmente a dos y nada más que dos coaliciones político-electorales. De esta forma logra la cuadratura del círculo: obligando a concentrar muchas fuerzas en tan solo dos bloques, hace que un conjunto de partidos que en cualquier otra circunstancia habría conformado un sistema multipartidista se comporte, en la práctica, como un sistema bipartidista. Con esta estructura, el sistema político chileno hace realidad el sueño húmedo de Jovino Novoa: emular al sistema político norteamericano de presidencialismo bicamenral con bipartidismo; falso, pero bipartidismo al fin y al cabo. Este diseño institucional, insiste Jovino, es el que genera mayores garantías de estabilidad. Para eso, concluye, se pensó así y no de otra forma, para concentrar a los partidos políticos en dos, y sólo dos, bloques viables electoralmente.

El efecto más determinante y característico del sistema binominal, entonces, es la estructuración de este particular sistema de partidos, que concentra múltiples fuerzas en tan sólo dos bloques o pactos con posibilidad de acceder a escaños. Así impide la distribución y fragmentación de la representación política y logra que el sistema de partidos se comporte de forma centrípeta, obligando a las coaliciones a disputarse el centro, a renunciar a la polarización y la radicalidad, a ofertas políticas de transformación social. En un sistema centrípeto, cualquier intento de radicalizar la oferta política, de desplazarse hacia los polos, es penalizado con la conquista del centro por parte de la otra gran fuerza en disputa.

En este marco, terminar con el binominal no significa terminar con los distritos/circunscripciones de dos escaños; significa terminar con la dinámica de obligar a la concentración centrípeta de todos los partidos en dos, y sólo dos, coaliciones viables. Terminar, en definitiva, con la binominalización de las fuerzas políticas.

1. La no-reforma al binominal

¿Exactamente con cuál de las dinámicas que ha creado el particular sistema de partidos binominalizado termina la reforma aprobada el 13 de agosto? Antes de abordar esta pregunta, recuérdese que el binominal hace posible la concentración de las fuerzas políticas en dos grandes coaliciones por el efecto conjunto de dos elementos: el reducido número de escaños en disputa y la consiguiente presión a la conformación de pactos preelectorales. La respuesta a la pregunta, por tanto, debe formularse en relación a ambos elementos.

1. El número de escaños en disputa. La regla fundamental de distribución de la representación en un sistema proporcional con método D’Hondt es simple: a mayor cantidad de escaños en disputa, mayor la probabilidad de que más fuerzas alcancen uno. Y viceversa. Un número reducido de escaños en disputa concentra la representación en menor cantidad de fuerzas y reduce la posibilidad de que alternativas minoritarias alcancen uno. Con otros métodos de asignación de escaños, como, por el ejemplo, el Sainte-Laguë, la regla se matiza y hasta pierde efecto. Pero con el método D’Hondt es la regla fundamental.

Esta regla responde a una razón matemática elemental: mientras mayor el número de escaños en disputa, menor el umbral de votación mínima para garantizar uno. En otros términos, el coeficiente D’Hondt necesario para quedarse con al menos uno de los asientos es menor mientras mayor sea el número de escaños en disputa. Si en unidades electorales de 8 escaños en disputa la votación que permite asegurar al menos un asiento es 12,5%, en unidades de 10 escaños es de 10%; de 15 escaños, 6,67%; de 20 escaños, 5%; y así sucesivamente.

Nótese que “votación que permite asegurar un escaño” no es sinónimo de votación mínima que debe conseguirse para hacerse con uno. Significa sólo que, sin importar los resultados de las otras listas, esa votación asegura sí o sí al menos un escaño. Con menor votación es posible obtener (y en la mayor parte de los casos se obtienen) escaños, pero para ello es necesario la dispersión del voto de las otras listas. La regla que se quiere ilustrar, sin embargo, es clara: mientras mayor la cantidad de escaños en disputa, menor el coeficiente D’Hondt necesario para quedarse con al menos un escaño. Y viceversa: a menor cantidad de escaños en disputa en cada unidad electoral, mayor el porcentaje de votos necesarios para hacerse con uno.

Para comprender esto, obsérvese en el Cuadro 1 lo ocurrido en la elección de concejales de 2004, última de su tipo en que la Concertación compitió con lista única. Ahí se puede apreciar que el sistema proporcional no impide la concentración binominal de los escaños y que, al igual que en las elecciones parlamentarias, las dos principales coaliciones terminan sobrerrepresentadas: el duopolio aliancista-concertacionista (o el pinochetismo-concertacionismo, que es lo mismo) se queda con prácticamente el 90% de los escaños habiendo obtenido sólo el 85,5% de los votos, mientras que las otras fuerzas, que suman un 14,4% de los votos, se quedan sólo con 221 de los 2.143 escaños en disputa, que equivalen al 10%.

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Mirados en términos gruesos, los 221 escaños de las fuerzas no-duopólicas encuentran mejor cabida en las comunas con Concejos Municipales más grandes. Como se puede apreciar en el Cuadro 2, en 2004 las comunas con Concejos de 10 integrantes representaban el 4,91% del total; sin embargo, el 7,69% de los y las concejales no pertenecientes al duopolio se eligieron ahí. Por el contrario, las comunas con concejos de 6 integrantes representaban el 82,37% del total, pero sólo albergaban al 78,73% de los/as concejales no duopólicos.

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Este dato grueso (que en análisis más finos probablemente encuentre matices) ilustra la regla anunciada algunos párrafos atrás para el método D’Hondt: mientras mayor la cantidad de escaños en disputa, mayor la probabilidad de que más fuerzas, fundamentalmente minoritarias, puedan acceder a la representación política institucionalizada y menor, por tanto, la probabilidad de concentración de escaños en y de sobrerrepresentación de las fuerzas mayoritarias. Y viceversa: unidades con menor cantidad de escaños en disputa tienden a concentrar la representación en menor cantidad de fuerzas y, por tanto, a marginar a las minoritarias y sobrerrepresentar a las mayoritarias.

Respecto a este asunto, la reforma aprobada el 13 de agosto pasado es un mal chiste binominal. En 16 de los 28 nuevos distritos, esto es, en cerca del 60% de ellos, se elegirán 5 o menos escaños, lo que, a la luz de los resultados de las elecciones de concejales y de Cores, constituye un número tan reducido que no garantiza distribución proporcional de la representación política. Al contrario. Diseñar unidades electorales de tan pocos escaños es una pillería (de la nueva y de la vieja) para incentivar la concentración en partidos o coaliciones mayoritarias (en este caso, en la Concertación y la Alianza) y para castigar y dejar sin representación a las fuerzas minoritarias. Es más, podemos suponer fundadamente que el nuevo sistema electoral generará una Cámara de Diputados aún más concentrada y duopólica que la que existe actualmente con el binominal.

Para corroborar lo anterior, véase el Cuadro 3. Ahí se simula la asignación de escaños en la Cámara de Diputados con el nuevo sistema electoral a partir de la votación obtenida por los/as candidatos/as en la elección de Cores de 2013, que presenta características similares a las de la contienda que produciría la reforma: número variable de escaños entre unidades electorales, dos grandes coaliciones (en tres listas) mayoritarias y múltiples listas pequeñas, fragmentadas y marginales.

El resultado de la simulación es alarmante: de mantenerse la actual composición de fuerzas/coaliciones y de producirse en las futuras elecciones parlamentarias una votación similar a la de la elección de Cores de 2013, eventos altamente probables de no mediar transformaciones sociopolíticas traumáticas e impredecibles en los próximos 3 años, la Cámara de Diputados será ocupada en un 98% por las fuerzas del pinochetismo-concertacionismo. Sólo 3 escaños de los 155 quedarían en manos de alguna fuerza externa al duopolio. Y, por supuesto, las dos principales coaliciones terminarán sobrerrepresentadas a costa de la marginación de las fuerzas minoritarias: la Concertación se quedaría con 59,35% de los escaños a pesar de obtener sólo 46,77% de los votos y la Alianza con 38,71% de los escaños a pesar de su 32,31% de los votos.
Como puede apreciarse en el Cuadro 4, los niveles de concentración de escaños en fuerzas mayoritarias y de marginación de fuerzas minoritarias son mayores con el sistema electoral “proporcional moderado” que se está discutiendo en el Senado que con el sistema binominal. La tasa de sobrerrepresentación del duopolio pasaría de 96,66% de los escaños sobre 83,94% de los votos con el binominal a 98,06% de escaños sobre el 79,08% de los votos con el nuevo sistema. Es decir, el nuevo sistema electoral le va a permitir al pinochetismo-concertacionismo hacerse con más escaños incluso reduciendo su votación.

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En el Senado la situación no es radicalmente distinta. De los/as 50 senadores/as, 43 (86%) se elegirán en unidades electorales de 5 o menos escaños. Aplicando la regla proporcional fundamental ya enunciada, la probabilidad se inclina hacia una captura casi total de ese 86% de cupos senatoriales por parte del duopolio; cabe esperar que no pueda completar esa captura total sólo en las regiones de dos escaños, padrón pequeño y liderazgos regionales fuertes: la de Aysén y la de Magallanes. En este marco, el lloriqueo por las siete circunscripciones que aún quedarían con dos escaños es inverosímil, pues, como se pudo apreciar en la elección de Cores, 3 o 5 escaños tampoco permiten la distribución de la representación más allá de las fuerzas del duopolio. No cabe esperar, en definitiva, que los asientos de las nuevas circunscripciones de más de dos escaños no sigan repartiéndose entre el pinochetismo-concertacionismo.

Finalmente, para saber cómo se distribuiría el 14% de los escaños senatoriales restantes, que corresponden a los 7 de la Región Metropolitana, tenemos los resultados de la última elección parlamentaria. Aplicando la fórmula de D’Hondt para 7 escaños en lugar de la binominal, el resultado final se puede apreciar en el Cuadro 5, que, por supuesto, no trae sorpresa alguna: con 45,28% de los votos, la Concertación se queda con 4 escaños, que equivalen al 57,15% del total; y la Alianza, con 42,88% de los votos, se hace con 3 de los escaños (42,85% del total). Es decir, nuevamente la casa gana y la voluntad popular pierde.

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La conclusión respecto a este punto es prácticamente obvia: la no-reforma aprobada el 13 de agosto crea unidades electorales de número tan limitado de escaños que se repartirán sólo entre las fuerzas/coaliciones mayoritarias, que, como se verá más adelante, además no tienen ningún incentivo electoral a desconcentrarse o dividirse; esto es, no cabe esperar que, después o a consecuencia de la reforma, las alternativas políticas dejen de agruparse en dos, y sólo dos, grandes coaliciones viables electoralmente. Por su parte, las fuerzas/coaliciones/candidaturas minoritarias, de alcanzar algún escaño, obtendrán una representación sustancialmente menor a su votación. En consecuencia, el nuevo sistema electoral continuará reproduciendo los principales vicios del binominal y hasta cabe esperar que los exacerbe, generando, por ejemplo, mayor concentración de escaños en las dos grandes coaliciones incluso si reducen su votación. Con esto, la reforma no sólo no altera la estructura binominalizada del sistema chileno de partidos, sino que incluso la refuerza. De #ChaoBinominal, entonces, mis polainas…

2. Los pactos preelectorales. La segunda gran regla de un sistema proporcional con método D’Hondt refiere a la concentración y a la dispersión del voto. Mientras más se disperse la votación en alternativas menores, menor es la probabilidad de éstas de alcanzar escaños y mayor, por tanto, la probabilidad de que las alternativas con concentración de votos se hagan con una proporción mayor de escaños que el porcentaje de su votación. Los resultados de la simulación del Cuadro 3 se explican fundamentalmente por el escaso número de escaños en disputa en cada unidad electoral, pero también por el grado de dispersión y fragmentación de la votación de las alternativas minoritarias. El 20,93% de los votos de las fuerzas ajenas al pinochetismo-concertacionismo se dividió en un total de 6 listas y en candidaturas independientes. El promedio de la votación de cada una de las siete fuerzas no duopólicas (las seis listas y las candidaturas independientes) es de 2,99% de los votos, lo que se encuentra muy lejos del coeficiente D’Hondt para garantizarse al menos el último escaño de la unidad electoral más grande (8 escaños, con un umbral de 12,5%).

La situación, sin embargo, sería distinta si las fuerzas dispersas y fragmentadas hubiesen competido como un pacto con lista única. Obsérvese en el Cuadro 6 la misma simulación de distribución de escaños con el nuevo sistema electoral a partir de la votación de la elección de Cores de 2013, pero agrupando a todas las fuerzas no duopólicas en una única lista. Como se puede apreciar ahí, el mismo 20,93% de su votación acumulada, que distribuida en muchas listas permitía alcanzar sólo tres escaños, concentrada en una única lista a través de pacto preelectoral alcanza para 28 escaños, que equivalen a 18% del total. La concentración del duopolio pinochetista-concertacionista baja de 98% a 82%, y la sobrerrepresentación de la Concertación cae del 59,35% al 50,97% sobre el 46,77% de los votos.

Evidentemente la situación política ilustrada en el Cuadro 6 es inviable. Supone que fuerzas tan dispares ideológicamente y en posiciones tan alejadas en el sistema de partidos como el PRI, el PRO, el PH, el Partido Igualdad, el Partido Ecologista o la Fuerza del Norte, pudieran llegar a un arreglo electoral sólo para hacerse con escaños. Por ello, esta simulación no se presenta con fines de prospección. Sólo ilustra la regla enunciada al inicio de esta sección: en unidades electorales con menor cantidad de escaños en disputa, la fragmentación y dispersión del voto es más determinante.

En este marco, distritos y circunscripciones con número reducido de escaños en disputa constituyen uno de los incentivos más poderosos para la celebración de pactos preelectorales. En dichos pactos, las fuerzas minoritarias maximizan sus posibilidades de acceder a escaños y las mayoritarias las suyas de aumentar su representación. Por ello, renuncian a presentar listas integradas únicamente por sus militantes, lo que les podría permitir aumentar su votación pero a riesgo de minimizar sus posibilidad de acceder a escaños, a cambio de negociar cupos en las listas para distritos o circunscripciones de su interés. Eso no sólo les permite concentrar votos en menor cantidad de candidatos, sino también potenciar su desempeño electoral con el de sus socios de coalición para maximizar las posibilidades de ganar escaños.

La situación sería distinta con unidades electorales de mayor cantidad de asientos en disputa, esto es, con unidades que requiriesen un coeficiente de D’Hondt menor para alcanzar al menos el último escaño. En estos casos, las fuerzas minoritarias aumentan sus probabilidades de quedarse con un asiento fuera de pacto y, por lo tanto, cuentan con un incentivo mayor para competir sin integrar lista con otras fuerzas. Por ello, el reducido número de escaños en disputa es una camisa de fuerza para evitar que las coaliciones preelectorales se dispersen. Y por ello cabe esperar que la reforma aprobada el 13 de agosto fuerce a las coaliciones pinochetista-concertacionistas a mantenerse intactas. La binominalización del sistema de partidos queda perfectamente impoluta con la nueva normativa electoral. Por tanto, no cabe más que insistir: #ChaoBinominal, mis polainas.

2. Viejas y nuevas irracionalidades electorales

De las siete irracionalidades del binominal analizadas en la primera sección, la reforma del 13 de agosto se hace cargo sólo de dos, y muy a medias: de ajustar la proporcionalidad entre representantes y población representada en la Cámara Baja, de un lado, y de la ampliación de la cantidad de escaños en la mayor parte de las unidades electorales para que más de dos fuerzas dentro de un pacto puedan presentar candidaturas, del otro. Las restantes cinco irracionalidades quedan prácticamente intactas. La reforma no optimiza mayormente las condiciones para una mejor representación política de la voluntad popular expresada en las urnas.

Pero ese no es el fin de la historia. La reforma, de aprobarse en el Senado, aportaría sus propias irracionalidades. Por de pronto, una es la más relevante: la posibilidad de presentar un/a candidato/a más por unidad electoral que los escaños en disputa. Bien analizada, esta disposición parece tener un solo objetivo: dificultar las posibilidades de elección de candidatos/as independientes. Y precisamente porque la última elección mostró que liderazgos arraigados en las regiones, como los de Alejandra Sepúlveda o Carlos Bianchi, o personalidades que han alcanzado visibilidad nacional, como Gabriel Boric, pueden apelar a la vía independiente para disputar escaños con éxito en unidades electorales de padrón pequeño. De hecho, los/as independientes tuvieron más éxito compitiendo contra el binominal que las otras listas ajenas al duopolio, que eligieron sólo a Vlado Mirosevic.

Las listas de N+1 –el/la candidato/a adicional por lista– perjudicarán sobre todo a estos/as candidatos/as independientes con capacidad de disputarle escaños al duopolio. La razón es simple: con el binominal un/a candidato/a independiente debe sumar al menos un voto más que la votación de dos candidatos/as en pacto. Sin embargo, si los pactos pueden presentar un/a candidato/a más que los escaños en disputa, los/as independientes, para resultar electos/as, deberán superar la votación de a lo menos tres candidatos/as en pacto. Y esto en las unidades electorales más pequeñas, las siete circunscripciones de dos senadores. En todas las restantes unidades electorales, estarán obligados/as a vencer la votación de 4, 5, 6… y hasta 9 candidatos. Las candidaturas independientes, ya en condición de mayor desventaja en unidades electorales con más escaños en disputa, con el N+1 tendrán un obstáculo adicional para derrotar al duopolio.

Uno más uno es dos. Y los mayores obstáculos para las candidaturas independientes sumados a las unidades electorales de número reducido de escaños no hacen otra cosa que mantener y hasta reforzar la binominalización de las fuerzas políticas y la concentración duopólica de la representación. Como diría un profundo filósofo de la contemporaneidad, #TodoCalzaPollo: nos quieren vender chanchullo binominal con sistema proporcional.

Nota Aclaratoria: el presente texto forma parte del informe final de la investigación “No-reformas electorales y blindaje institucional en Chile, 2010 – 2014” que está desarrollando el Centro de Estudios para la Igualdad y la Democracia – CEID.

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