Publicidad

Revolución y Legalidad

Miguel Vatter
Por : Miguel Vatter Profesor NSW (Australia) y Profesor visitante Escuela de Gobierno-UAI
Ver Más


Cuando uno examina la historia del constitucionalismo moderno se da cuenta, rápidamente, de que toda Constitución republicana conlleva una revolución legal. Es decir, tanto para la teoría como para la historia republicana, la Constitución es justamente lo que une de manera indisoluble revolución y legalidad. En el momento en que estos dos se escinden, asumiendo que pueda existir revolución sin legalidad o que la legalidad niegue la posibilidad de la revolución, estamos fuera del marco republicano: hemos devenido en conservadores o liberales, dependiendo de cuál de las dos opciones se escoja.

Precisamente, separar revolución y legalidad es el propósito de la teoría constitucional de Schmitt, que ejerce tanta fascinación en Chile, sea a la izquierda como a la derecha. ¿Cómo hace esto Schmitt? Separa la revolución (que apoda “legitimidad”) de la legalidad, y de esta manera abre la posibilidad a dos maneras de revolución (es decir, de cambiar el orden legal): una monárquica y otra democrática. En realidad ambas posibilidades presuponen que cambios revolucionarios se pueden lograr solamente a través de un gobierno de las Personas, sean estas individuales o colectivas, que pongan a un lado el gobierno de la ley, y cuya legitimidad esté dada por vía de la aclamación popular (plebiscito).

Renato Cristi, en su magistral reconstrucción de la dictadura de Pinochet, busca generar un híbrido entre un modelo schmittiano y la tradición republicana. Para Cristi solamente el gobierno de la Persona = Pueblo sería legítimo, mientras el gobierno de la Persona = Pinochet no lo sería. Es así que Cristi parece explicar las continuidades y las discontinuidades en la historia republicana de Chile: en 1973 Pinochet llevó a cabo una “revolución” monárquica, usurpando el poder constituyente en su persona física; en 1989 el Pueblo chileno hizo una “revolución” democrática, haciendo transitar la Persona del Estado desde el cuerpo de Pinochet al “cuerpo místico” del Pueblo chileno. Este tránsito de la Persona del Estado de un cuerpo a otro es lo que la ciencia política (y todos) hemos conocido como la “transición democrática.”

Ya va a ser casi una década en la cual los problemas de esta hipótesis están a la vista general. El origen de esto se debe, justamente, a la creencia mitológica en la Persona del Estado y a eso que tal mitología permite, es decir, el dominio de una forma de gobierno en la cual (algunas) clases de personas están por arriba de las leyes. Si se permite que tal dualismo entre legitimidad y legalidad se mantenga en pie, nada impide que el péndulo pueda volver hacia atrás y la Persona del Estado transite, una vez más, desde el cuerpo místico del Pueblo al cuerpo del próximo dictador. La única manera de evitar tales confusiones es ir a la raíz del problema y admitir que un gobierno de la Persona no puede ser ni legal ni revolucionario, es decir, no puede ser republicano, sino meramente despótico. Ya es hora de dejar de creer en tales espectros, como aquellos que conjuraron Schmitt y Guzmán, es decir, una legitimidad extralegal: sirven solo para justificar golpes de Estado y estados de excepción.

Cristi piensa que mi argumentación es demasiado abstracta. Más allá de ser una “rara crítica si proviene de un filósofo”, creo que es de importancia decisiva dar espacio a una comprensión filosófica de la idea de Constitución, y no diluir la filosofía a la historia, es decir, la razón a la fuerza fáctica expresada en el pasado y el presente.

[cita tipo=»destaque»]Un gobierno de la Persona no puede ser ni legal ni revolucionario, es decir, no puede ser republicano, sino meramente despótico. Ya es hora de dejar de creer en tales espectros, como aquellos que conjuraron Schmitt y Guzmán, es decir, una legitimidad extralegal: sirven solo para justificar golpes de Estado y estados de excepción.[/cita]

De esta manera llegamos al segundo punto de la respuesta de Cristi, es decir, la cuestión del nuevo inicio. Evidentemente, debe ser uno que dé paso a un orden constitucional republicano, el cual se define por el propósito explícito de empoderar al pueblo. Por lo tanto, el golpe de Estado, bajo ningún caso, califica como un nuevo inicio constitucional como cree Cristi. Sería fatal otorgarle los mismos “derechos” y dignidad a una revolución republicana que a una contrarrevolución monárquica, justamente porque esta última no da lugar a ningún nuevo derecho, a ninguna forma de vida política en un pueblo, sino más bien elimina derechos y busca destruir el poder del pueblo. Sobre este punto, el análisis de Atria me parece impecable e irrefutable.

Ahora bien, por ese mismo principio enunciado arriba (en una Constitución republicana no se puede separar el aspecto revolucionario del aspecto legal) se sigue necesariamente que una verdadera Constitución republicana debe permitir que cada nueva generación se inicie a la vida política o democrática a su manera. Este es el sentido profundo de la idea republicana de un “double track” constitucional: por una vía (track), las normas se producen a partir de otras normas por personas empoderadas a través de elecciones democráticas: aquí, como bien dice Peña, no hay rupturas en los eslabones de la cadena. Por otra vía (track), el significado de los principios constitucionales deben quedar siempre abiertos a ser discutidos por parte de la ciudadanía a través de contestación y resistencia a la interpretación ofrecida, por cualquier gobierno, de tales principios. Esta otra vía “constituyente” es inmanente al orden constitucional, pero no pasa por las instancias electorales, más bien, deben ser recogidas por otras instancias, sea una “asamblea constituyente”, sea un “tribunal constitucional” que amerite este nombre (no como el nuestro), porque da lugar a fallos que motiven la necesidad de cambiar la Constitución, como se hace en el modelo republicano norteamericano. Nadie podría negar que la 14ava enmienda de la Constitución estadounidense que abolió la esclavitud legalmente cuenta como un “nuevo inicio”: enteramente revolucionario y legal al mismo tiempo.

Si Chile quiere mantener su fe en su historia republicana, debe dejar a un lado el dualismo ilusorio y tramposo entre revolución y legalidad introducido por Schmitt en la teoría y práctica constitucional. Se necesita pensar cómo constituir una asamblea constituyente que sea republicana y que dé lugar a una nueva Constitución en la cual el tribunal constitucional va a poder actuar conforme al ideal republicano.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
Publicidad

Tendencias