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AFP: pensiones, poder y negocios

Por: Pablo Sotomayor E., Abogado


Señor Director:

El 16 de Agosto de 2016 se publicó en su diario el Editorial “La industria de las AFP en la encrucijada: pensiones, poder y negocios”, en el que destaca que “urgente es un mayor control de las administradoras y sus gobiernos corporativos … que necesitan claras reglas del juego que eliminen abusos …”.

Creo que una de las opiniones más acertadas sobre el tema en el último tiempo es la del ex Superintendente de AFP, Alejandro Ferreiro, quien señaló que “El desconocimiento sobre el tema es impresentable”, y no puedo dejar de asociar dicho Editorial con esta opinión.

No existe en Chile ninguna actividad más regulada, controlada y fiscalizada que las AFP y, si me equivoco, porque no soy dueño de la verdad ni pretendo serlo, no tengo inconvenientes en que rectifique este juicio.

En todo caso, esta opinión no es infundada; me baso en la normativa que rige a las AFP y al sistema de pensiones que, resumidamente, es:

1.- El Decreto Ley 3.500, de 1980, que tiene innumerables modificaciones y reformas, como la Ley 20.255, de 2008, del primer gobierno de la Sra. Bachelet. Este Decreto Ley tiene 181 Artículos que consideran una infinidad de responsabilidades, obligaciones, prohibiciones y sanciones respecto a estas entidades, sus directivos y ejecutivos.

2.- El Reglamento del D. L 3.500, que es el Decreto Supremo N° 57 del 20.07.1990.

3.- D.F.L. 101, del 13.11.1980, que contiene la Ley Orgánica de la Superintendencia, entre cuyas normas están sus múltiples facultades, se podría decir ilimitadas, en que hay que destacar aquella que establece que el Superintendente de AFP, además de las atribuciones que ese mismo D.F.L le confiere, tiene las facultades que la Ley de la Superintendencia Valores le da a su titular.

4.- El Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, que tiene 432 páginas, y que regula todos y cada uno de los aspectos de la actividad de las AFP y que tiene carácter obligatorio a su respecto. Este documento, legal al fin y al cabo, es el resumen de las 1750 Circulares que la Superintendencia había dictado hasta diciembre de 2010 y sus actualizaciones y

5.- Numerosas otras leyes especiales que dada la naturaleza de estos datos no corresponde detallar en esta carta, como tampoco lo Oficios emitidos por la Superintendencia.

No puedo dejar pasar, en base a mi conocimiento y experiencia en el sistema de AFP, que la Superintendencia de Pensiones es una de las Instituciones del Estado más serias, responsables y acuciosas en el cumplimiento de sus facultades y atribuciones, que ha velado por el cumplimiento de la normativa siempre y sin excepción, en una forma que se aleja mucho del promedio o estándar de cuidado y diligencia de otras entidades del Estado. Tengo la convicción de que si se hiciera una encuesta entre los conocedores de su actividad y funciones, se ubicaría en el primer lugar en el ranking de calidad de las Instituciones Estatales. Lo señalado, creo, es completamente aplicable también a todos los Superintendentes que han ejercido el cargo.

Como conclusión, usted comprenderá Sr. Director, en que estoy en total desacuerdo con la afirmación de que es urgente un mayor control de las administradoras y sus gobiernos corporativos, como dice el referido Editorial de El Mostrador, medio del que soy un constante lector por el aporte que hace, por lo general, a la buena información de los temas de interés para los chilenos.

Las administradoras no requieren un mayor control, como tampoco sus gobiernos corporativos, porque el que está establecido – sin lugar a dudas, sobre todo si se revisan los cuerpos normativos citados -, cumple en su totalidad con lo que necesita el país en materia de fiscalización de entidades privadas, que administran recursos de los trabajadores y pensionados, sin dejar espacios para abusos ni irregularidades.

Lo saluda atentamente,

Pablo Sotomayor E.
Abogado

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