Opinión
Crédito foto: Oscar Guerra, Agencia Uno
Acusación constitucional o banalización institucional
Cuando una herramienta excepcional se vuelve respuesta refleja a cada desacuerdo, se banaliza; y al banalizarse se desgasta y pierde su fuerza moral, su capacidad de señalar lo grave.
Toda república se define menos por la grandeza de sus gobernantes que por la firmeza de los límites que les impone. En su raíz late una vieja intuición: para evitar el abuso, el poder debe detener al poder, y ninguna autoridad ha de quedar al margen de la rendición de cuentas.
Chile la heredó temprano. En la Colonia, virreyes y capitanes generales se sometían, al cesar en el mando, al juicio de residencia, examen ritual de su conducta; y nuestras primeras cartas impedían a los ministros dejar el país hasta seis meses después, para responder por su gestión.
De ese linaje proviene la acusación constitucional, la herramienta mayor con que el Congreso fiscaliza a las más altas magistraturas del Estado. Hoy nuevamente está en centro del debate, no por lo que protege, sino por el torcido modo en que se la emplea.
Conviene recordar para qué fue concebida. Viene de dos fuentes: el impeachment inglés de 1376, mediante el cual los Comunes acusaban ante los Lores a los funcionarios de la Corona, y su adaptación norteamericana de 1787, que lo mudó de juicio criminal en instrumento de destitución política.
Entre nosotros, según los historiadores del derecho, se fue decantando por las constituciones de 1833, 1925 y 1980 hasta su forma actual: un juicio jurídico-político reservado para causales graves, como comprometer el honor o la seguridad de la nación, infringir abiertamente la constitución o incurrir en notable abandono de deberes.
La palabra que importa es “abiertamente”. No es un mecanismo de fiscalización cotidiana, sino un recurso de última instancia, una pólvora que la república reserva para las emergencias verdaderas. Su excepcionalidad no es un defecto: es su razón de ser.
Bajo esa luz conviene mirar el presente, el debate abierto por la acusación constitucional contra el exministro de Hacienda Nicolás Grau trasciende con mucho a sus protagonistas.
Esta semana la Cámara de Diputados aprobó, por 77 votos contra 68, la admisibilidad de la acusación contra el exministro, por presuntas infracciones en el manejo de las finanzas públicas: errores de proyección, inconsistencias en el Informe de Finanzas Públicas, una supuesta subestimación de la deuda. El Senado lo votará el 30 de junio.
Lo notable es que su corazón fáctico parece haberse desvanecido: el propio Consejo Fiscal Autónomo descartó la inconsistencia aritmética que le servía de cimiento. El abogado defensor lo graficó con crudeza: mal puede sostenerse un juicio por homicidio si el supuesto muerto entra a la sala a tomar café.
La cuestión no es defender ni atacar a un ministro, sino preguntarse si una diferencia de cálculo fiscal pertenece al ámbito para el cual se concibió la acusación. No pocos creen que no.
Más allá de las controversias sobre proyecciones fiscales, estimaciones de deuda o informes financieros, la cuestión relevante es otra: ¿Estamos realmente ante una materia que justifique activar el mecanismo más severo de responsabilidad política que contempla nuestro ordenamiento constitucional? ¿O estamos utilizando una herramienta extraordinaria para resolver discrepancias que pertenecen al terreno ordinario de la deliberación política y técnica?
La pregunta adquiere mayor importancia al observar las reacciones que el propio proceso ha generado. Las dudas expresadas incluso por actores cercanos a quienes impulsan el libelo, así como los anuncios de futuras acusaciones como respuesta a ésta, sugieren una preocupante normalización de la herramienta.
Cuando una acusación deja de examinar la existencia de una infracción constitucional y pasa a concebirse como la respuesta esperable a la acusación anterior, la lógica institucional cede paso a una lógica de reciprocidad política, acusar porque antes se acusó; responder porque antes se respondió. Es la vieja dinámica del ojo por ojo trasladada a un mecanismo que fue concebido precisamente para elevarse por encima de las disputas ordinarias.
Ese es el riesgo. Cuando una herramienta excepcional se vuelve respuesta refleja a cada desacuerdo, se banaliza; y al banalizarse se desgasta y pierde su fuerza moral, su capacidad de señalar lo grave.
Una república que acusa por todo termina por no poder acusar por nada: el día en que una autoridad comprometa de veras el honor de la nación o infrinja abiertamente la constitución, la ciudadanía verá en la acusación un episodio más de la pelea partidista, no una alarma.
Las cifras lo ilustran: bajo la Constitución de 1980 se han presentado más de cuarenta acusaciones y apenas un puñado prosperó en el Senado. Cada libelo, además, obliga al Congreso a sesionar a diario y con prioridad sobre todo lo demás, incluso el presupuesto, consumiendo semanas en procesos cuyo desenlace suele conocerse de antemano.
Nada de esto significa que la acusación sobre. Al contrario: es pieza indispensable del gobierno responsable, la garantía de que nadie está sobre la ley. El problema no reside en la herramienta, sino en quienes la empuñan sin que concurran sus supuestos. Rescatarla exige, paradójicamente, usarla menos: reservarla para los casos en que de verdad está en juego la responsabilidad constitucional de una autoridad.
Las democracias no se protegen solo con buenas instituciones escritas, sino con la autocontención de quienes podrían abusar de ellas: sobreviven no porque existan en el papel, sino porque hay prudencia bastante para no emplearlas más allá de aquello para lo que fueron concebidas. Esa mesura, y no la pólvora gastada en fuegos de artificio, distingue a una república que se respeta.
Esta vez es el turno de Grau; probablemente en las próximas semanas se prepare la revancha teniendo como blanco a Quiroz, y así, hasta el infinito y más allá. La seriedad del contenido da lo mismo. Lo importante es disparar el arma.
Montesquieu enseñó que el poder debía detener al poder. Pero una lección igualmente importante es que los controles pierden eficacia cuando se transforman en rutina. La acusación constitucional protege a la república precisamente porque no está llamada a intervenir en cada conflicto político, sino en aquellos momentos excepcionales en que el orden constitucional exige una respuesta igualmente excepcional.
“Para que no se pueda abusar del poder, es preciso que, por la disposición de las cosas, el poder detenga al poder.”
— Montesquieu, Del espíritu de las leyes (1748)
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