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Apuntes sobre Renta Básica

Pablo Gutiérrez Villarroel
Por : Pablo Gutiérrez Villarroel Licenciado en Sociología.
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Las virtudes relacionadas con la RB no lograrían manifestarse si los niveles de la misma no están situados sobre lo que la ciudadanía establezca como el mínimo socialmente tolerable para una vida plena y digna.


(*) La temática de la Renta Básica (en adelante RB) ha captado nuevamente el interés global a causa del experimento que Finlandia ha puesto en marcha desde el 1 de enero del 2017. A través del Instituto Nacional de Seguridad Social (abreviado Kela por sus siglas en finés), se impulsó un programa de rentas incondicionales dirigidas a 2 mil desempleados escogidos al azar, de una edad entre los 25 y 58 años. La muestra recibirá una renta equivalente a €560 mensuales (unos $424.000 pesos chilenos), exento de impuestos, hasta el 31 de diciembre del año 2018. El objetivo principal está puesto en comprobar si la RB es capaz de incentivar a los desempleados a la búsqueda de empleo, reducir de manera eficaz la pobreza y simplificar la burocracia administrativa de la seguridad social. Cabe añadir que la población de Finlandia es de 5,4951 millones, por lo que la muestra representa un 3,6% del total. Además, la cifra entregada está por debajo del umbral de la pobreza finés (de €1.190, unos $900.000 pesos chilenos), y los individuos seleccionados pueden seguir recibiendo los beneficios provenientes de otros programas sociales.

A pesar que esta propuesta de RB sea acotada a una muestra, el experimento tiene un valor incalculable en lo referido a la expansión de derechos y el fortalecimiento de la seguridad social. También podrá proporcionar de insumos empíricos que serán de mucha ayuda para los estudios de RB en el futuro. Ahora bien, la RB como propuesta, ha sido sometida a constantes revisiones, críticas, y rectificaciones conceptuales que tornan un poco confuso el debate, sobre todo si no estamos acostumbrados a oír o leer sobre ella. Precisamente el objetivo de esta columna es aclarar algunas concepciones básicas de la propuesta y describir de manera sucinta las principales posturas.

Hay organizaciones que desde hace unas décadas, han trabajado sistemática y rigurosamente sobre esta cuestión. La Basic Income Earth Network (BIEN), y la Red Renta Básica (una sección española de la BIEN) son dos de las organizaciones más destacadas, que definen la RB como una prestación pecuniaria financiada mediante impuestos, que la administración pública paga de forma periódica a los ciudadanos. Se trata de una prestación que por un lado es individual, es decir que no está pensada en las familias u hogares, sino en los individuos, y por otro es incondicional, esto es, el beneficio no está condicionado a ningún otro tipo de consideración adicional a su ciudadanía. Se trataría de un derecho social universal ciudadano (como el derecho a sufragio), y no de un tipo de subsidio condicionado.

Asimismo, la incondicionalidad de la RB conlleva dos ventajas esenciales según sus principales defensores:  implica un bajo costo administrativo en burocracia e incentiva a los individuos la búsqueda de incrementos de renta por medio del empleo, sin tener la preocupación de perder algún tipo de subsidio condicionado asociado a la inactividad. También, la propuesta está pensada para eliminar el estigma social que recae sobre los individuos que reciben subsidios condicionados. Pero por sobre todas las anteriores ventajas, la RB implica el aumento en los grados de libertad real de las personas, sobre sus proyectos vitales individuales y colectivos (Van Parijs, 1997).

Sobre la cantidad monetaria que implica la RB, existen coincidencias en tanto a que, al menos, se debe garantizar la cobertura de las necesidades básicas de toda la población. Esto es lo fundamental. Es decir, situar la cuantía como mínimo, por sobre el umbral de la pobreza, para permitir la seguridad de la existencia material; o, de manera más expansiva y siguiendo la misma lógica, la cuantía puede ser “la máxima” que resulte sostenible a largo plazo (Van Parijs y Vanderborght, 2006).

En la gran diversidad de apreciaciones que rodea a esta propuesta, también existen visiones neoliberales o libertarianas, como por ejemplo las de Milton Friedman (1962), Friedrich Hayek (1944) o Hillel Steiner (1992) que abogan por una RB que sustituya todas las demás prestaciones sociales del Estado. Una postura ubicada claramente en el pensamiento económico neoclásico. A pesar de ello, la mayoría de los defensores de la RB agrupados en las organizaciones señaladas anteriormente, consideran que la RB debe añadirse al resto de las prestaciones y servicios ya existente, jamás sustituirlos. Los servicios sociales de mayor importancia, como la salud y la educación, en tanto prestación publica, por definición no son transferencias de rentas, y en consecuencia deberían mantenerse. Los objetivos de estos servicios sociales son independientes respecto de los programas de prestaciones monetarias, y cumplen un rol social de creación de bienes públicos que una RB no podría satisfacer por sí misma. Lo que podría reemplazar la RB, son todas aquellas prestaciones pecuniarias proveniente tanto del sistema fiscal como del sistema de seguridad social, cuya cuantía esté por debajo de lo definido como RB (Noguera, 2010).

Como se puede intuir, existen ciertas resistencias a la idea de RB, sobre todo en torno al carácter universal de la medida, que cae en la variante ética (o normativa) de poder beneficiar a individuos que no quieran trabajar de manera remunerada (una suerte de “parasitismo”); o a su vez, cae en la variante técnica sobre la “imposibilidad” de financiación de la propuesta. Respecto a la justificación técnica, existe una contundente propuesta económica realizada para el caso catalán (Arcarons, Reventós y Torrens, 2013): por medio de una robusta reforma fiscal, se lograría financiar una RB mediante impuestos, lo que además de las características descritas anteriormente, significaría un cambio radical en el patrón de transferencias de riqueza en la sociedad, pasando de un esquema “de abajo hacia arriba” (bottom-up), a uno de transferencias “desde arriba hacia abajo” (top-down).

Como hemos mencionado, existen dos formas de justificación normativa (ética) de la RB que nos interesa plantear: a) la justificación libertariana y b) una justificación republicana (Casassas, 2002; Pettit, 2007; Reventós, 2007). En la primera, los individuos poseen derechos inherentes e inviolables. Bajo esta mirada, el primer derecho del individuo es al de propiedad, seguido por el respeto a la apropiación originaria de los recursos externos, el respeto por el resultado de contratos celebrados entre iguales, y del principio de reparación. Este último es el mecanismo que permite otorgar legitimidad a la apropiación originaria. A pesar de esto, la visión libertariana es reacia a que sea el Estado quién rectifique en caso de requerirlo. Autores que se posicionan desde esta perspectiva, como Steiner (1992) consideran un impuesto sobre los recursos naturales, por ejemplo, y se consideraría una medida justa, como también su redistribución en forma de renta. Para esta visión, la RB aplicaría como una repartición por derecho de propiedad común de alguna riqueza natural determinada, pero no a través de impuestos a la renta.

En el caso de la justificación republicana de la RB, se trata de una mirada que considera el ideal de la libertad como un elemento definido contrario a la tiranía, es decir, contra la dominación coercitiva arbitraria. La idea de libertad, entonces, se entiende como la “no-dominación”; a diferencia de la noción de libertad entendida como “no-interferencia”. En este sentido, la dominación implica siempre interferencia arbitraria, mientras que a la inversa, pueden existir interferencias sin ejercer dominación arbitraria. Planteada de esa manera, una visión republicana aboga por un derecho a la existencia como condición necesaria de la ciudadanía, y en pos de la libertad como “no-dominación”, se debe defender la posibilidad de independencia socioeconómica. La RB se acopla como un instrumento bajo un diseño institucional de cariz republicano, y se debiera erigir como un mecanismo eficaz para detener la posibilidad de dominación social. Descritas ambas justificaciones, lo que se puede concluir es que la propuesta es posible de apreciar desde distintas posiciones. La RB, en este sentido, no resuelve las contradicciones entre “izquierdas” y “derechas”, pero adscribe defensores en ambos espacios.

Para finalizar, señalar un argumento muy usado en contra de la propuesta de RB, que señala la posibilidad que ésta promueva incentivos para dejar de participar del mercado laboral. Al respecto, existe un modelo teórico-empírico, construido en base a la teoría de juegos, que respalda la viabilidad de la propuesta de RB en este aspecto (Tena-Sánchez y Noguera, 2016). Con seguridad la gente seguiría trabajando, sea por el reconocimiento social que significa el trabajo, o por la necesidad de sentirse útil, inclusive por un sentimiento de autorrealización a través del trabajo. Además la RB también se convierte en un mecanismo que dota de mayor poder a los trabajadores para negociar sus salarios, pudiendo desechar con mayor posibilidad empleos precarios, mal pagados. La RB es, en este sentido, una propuesta teóricamente más plausible que la idea utópica del “pleno empleo”. Pese a lo anterior, la RB considera la posibilidad de ser impulsada gradualmente, empezando con la menor cuantía posible. Sin embargo las virtudes relacionadas con la RB no lograrían manifestarse si los niveles de la misma no están situados sobre lo que la ciudadanía establezca como el mínimo socialmente tolerable para una vida plena y digna.

*Publicado en RedSeca.cl

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