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Corte anula prescripción en caso Lejderman y condena a tres ex miilitares

Novena Sala del tribunal de alzada capitalino sentenció a uniformados retirados a diez años y un día de prisión por el homicidio del matrimonio entre el argentino Bernardo Lejderman Konujowska y la mexicana María Ávalos Castañeda. Además, condenó al Fisco a indemnizar con $ 100 millones al hijo de la pareja.


La Corte de Apelaciones de Santiago anuló la prescripción dictada por el ministro Joaquín Billard y condenó a ex miembros de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por la muerte del matrimonio del argentino Bernardo Mario Lejderman Konujowska y la mexicana María del Rosario Ávalos Castañeda, perpetrado en diciembre de 1973 en Coquimbo.



La Novena Sala del tribunal de alzada capitalino, con los votos del ministro Juan Escobar Zepeda y el abogado integrante Rodrigo Asenjo Zegers y el pronunciamiento de minoría del juez Juan Manuel Muñoz Pardo, sentenció a diez años y un día de cárcel a tres ex militares.



Se trata de los oficiales en retiro del Ejército Fernando Guillermo Santiago Polanco Gallardo, Luis Humberto Fernández Monje y Héctor Omar Vallejos Birtiola.



El fallo, además, absolvió al ex oficial castrense Ariosto Alberto Francisco Lapostol Orrego, por estimar que no tuvo participación en los hechos.



Escobar y Asenjo (redactor del fallo) fueron partidarios de revocar la sentencia de primera instancia del ministro de fuero Joaquín Billard Acuña, quien el 14 de julio de 2006 había absuelto a los cuatro oficiales aplicando la figura de la prescripción de la acción penal.



Los jueces de mayoría determinaron que los homicidios del matrimonio Lejderman-Ávalos son crímenes de lesa humanidad por lo tanto imprescriptibles tanto desde el punto de vista penal, como desde la perspectiva del derecho civil.



En tanto, el ministro Muñoz Pardo (voto de minoría) fue partidario de confirmar la resolución de Billard y aplicar la figura de la prescripción, al estimar que no rigen la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los denominados Convenios de Ginebra, ya que ambos instrumentos internacionales no han sido aprobados por Chile.



Indemnización a hijo



El tribunal, además, sentenció al Fisco a pagar la suma de 300 millones de pesos por el daño moral producido al hijo del matrimonio Ernesto Yoliztly Lejderman Ávalos, quien quedó huérfano a los dos años y medio tras el homicidio de sus padres.



Sus padres, que residían en Chile desde 1971 y eran simpatizantes del presidente Salvador Allende (1970-1973), trataron de abandonar el país hacia Argentina, a través de un paso internacional, por la persecución que desató la dictadura de Augusto Pinochet contra los extranjeros.



Según consta en el proceso, una patrulla del Regimiento «Arica», de la ciudad de La Serena, mató al matrimonio en el sector de Guallihuayca, 533 kilómetros al norte de Santiago, mientras su hijo fue llevado a un convento, desde donde lo rescató su abuela paterna.



El proceso fue investigado por tres jueces, el último de ellos Billard, que ya lo había cerrado en mayo del 2005 bajo el argumento de «cosa juzgada», pero la Corte de Apelaciones revocó en abril de este año esa decisión, por estimar que no era aplicable esa figura jurídica.



El caso se abrió en Chile gracias a una querella que interpuso en el 2000 el hijo de la pareja por el delito de «homicidio, asociación ilícita genocida e inhumación ilegal».



El caso Lejderman se suma al de otros 10 argentinos víctimas de la dictadura de Pinochet, según una lista que entregó la embajada de Argentina en Santiago a la Cancillería.



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