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La Cámara despachó al Ejecutivo proyecto que moderniza el Ministerio de Defensa

El texto legal dispone que la cartera, que actualmente encabeza el ministro Francisco Vidal, tendrá la siguiente organización: el Ministro de Defensa; la Subsecretaría de Defensa; la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.


La Cámara de Diputados aprobó este martes, por 84 votos a favor, siete en contra y una abstención, las modificaciones hechas por el Senado al proyecto que moderniza el Ministerio de Defensa, por lo que la iniciativa culminó su tramitación en el Congreso y fue remitida a la Presidenta de la República.

El texto legal dispone que la cartera, que actualmente encabeza el ministro Francisco Vidal, tendrá la siguiente organización: el Ministro de Defensa; la Subsecretaría de Defensa; la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.

La iniciativa establece que al Presidente de la República le corresponde disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirla de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional.

También se señala que estas fuerzas son instituciones obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y dependientes del Ministerio de Defensa.

En caso de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país, el Presidente de la República dispondrá la activación de los planes de la defensa nacional.

En caso de guerra exterior, el Presidente asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, en los términos y forma establecidos por la Constitución y las leyes.

En ambos casos, el jefe de Estado ordenará el empleo de las fuerzas militares, entregando bajo el mando del Jefe del Estado Mayor Conjunto la conducción estratégica de los medios asignados.

En el proyecto se definen las atribuciones del Ministro de Defensa, entre las que se cuenta elevar para el conocimiento y aprobación de Presidente la política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas sectoriales, y colaborar con el Primer Mandatario en la conducción de la defensa nacional en situación de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior de la República. Adicionalmente, deberá informar al Congreso sobre las políticas y planes de la defensa nacional, particularmente del desarrollo de la fuerza y los proyectos específicos en que se materialice.

También deberá supervisar, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

Asimismo, el proyecto indica que el Presidente de la República mantendrá en todo momento su relación directa de autoridad con los Comandantes en Jefe y con el Jefe del Estado Mayor Conjunto, a través del Ministro de Defensa.

Junta de Comandantes en Jefe

El texto crea la Junta de Comandantes en Jefe como órgano consultor del Ministro de Defensa en materias comunes a las Fuerzas Armadas relativas al desarrollo y empleo de los medios militares.

Este organismo será convocado por el Ministro de Defensa e integrado por los comandantes en jefe del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, y por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, quien además actuará como secretario.

Subsecretarías

El proyecto establece dos subsecretarías. La primera es la de Defensa, órgano de colaboración del Ministro en asuntos de política de defensa. Su jefe superior será el Subsecretario. Entre otras materias, esta repartición deberá sugerir al Ministro la política de defensa nacional y la política militar y su actualización y explicitación periódicas.

La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos dependerá del Ministerio de Defensa a través de esta subsecretaría, así como las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE); los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) y la Empresa Nacional de Aeronáutica (ENAER).

En tanto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se define como un órgano de colaboración del Ministro en las materias relacionadas con la formulación de políticas y con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que el Ministerio y las Fuerzas Armadas requieran para el desarrollo de la fuerza y el cumplimiento de sus funciones.

Dependerán o se relacionarán a través de esta repartición, la Dirección General de Movilización Nacional; la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Defensa Civil de Chile.

Estado Mayor Conjunto

La iniciativa define al Estado Mayor Conjunto como el organismo de trabajo y asesoría permanente del Ministro de Defensa en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.

Entre otras funciones, deberá servir de órgano de asesoría y trabajo en la conducción estratégica para enfrentar las situaciones que puedan demandar los estados de excepción constitucional y, en particular, los casos de guerra externa o crisis internacional que afecte a la seguridad exterior.

El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Oficial General especialista en Estado Mayor. Será designado por el Presidente de la República entre el conjunto de los Oficiales Generales que tengan el grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto dependerá directamente del Ministro de Defensa y será su asesor directo.

Se establece además que el Ministro de Defensa será responsable de supervisar la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.

El Congreso Nacional y sus Cámaras conocerán en sesiones secretas los informes del Ministerio respecto de la planificación de la fuerza, incluyendo la planificación financiera asociada, y el estado de avance de su ejecución.

También conocerán los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados, incluyendo su financiamiento, en todo aquello que revista el carácter de secreto o reservado.

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