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Entró en vigencia ley que establece convenios de pago de cotizaciones previsionales adeudadas

La norma establece que pueden acceder a estos convenios todos los empleadores del país que adeuden cotizaciones previsionales de sus trabajadores y ex-trabajadores, correspondientes a remuneraciones que se pagaron o debieron pagarse durante el año 2009 y hasta el mes de mayo de 2010.


El ministerio del Trabajo informó que ya entró en vigencia la Ley 20.446 que establece convenios de pagos de cotizaciones previsionales adeudadas.

La norma establece que pueden acceder a estos convenios todos los empleadores del país que adeuden cotizaciones previsionales de sus trabajadores y ex-trabajadores, correspondientes a remuneraciones que se pagaron o debieron pagarse durante el año 2009 y hasta el mes de mayo de 2010.

En el caso de los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010, podrán además incluir en el convenio de pago las cotizaciones previsionales adeudadas correspondientes a remuneraciones que se pagaron o debieron pagarse desde junio de 2010 y hasta el mes anterior al de celebración del convenio.

La secretaría de Estado comunicó que la mencionada reglamentación dispone que el empleador deberá cumplir con el requisito de estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales en la entidad previsional con la que suscriba el convenio, correspondientes a remuneraciones devengadas desde el mes de junio de 2010, en adelante.

En el caso de los empleadores cuyo domicilio pertenezca a las regiones del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bío Bío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo del 27 de febrero de 2010, deberán estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a remuneraciones devengadas desde el mes de celebración del convenio en adelante. Estos últimos empleadores deberán acreditar su situación mediante declaración jurada prestada ante cualquier ministro de fe de los establecidos en el inciso segundo del artículo 177 del Código del Trabajo.

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