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Corte Suprema ordena al Fisco pagar indemnización por muerte de joven estudiante de la U. de Tarapacá

Los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal desestimaron el recurso presentado en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Arica que estableció la responsabilidad de un funcionario del Estado en la muerte de Menco Prieto.


La Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por el Fisco de Chile contra la resolución que lo condenó a pagar $ 280.000.000 a los padres y hermanos del joven Daniel Menco Prieto, muerto por un disparo de efectivos de Carabineros, el 19 de mayo de 1999, en una protesta estudiantil en la Universidad de Tarapacá.

En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal desestimaron el recurso presentado en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Arica que estableció la responsabilidad de un funcionario del Estado en la muerte de Menco Prieto.

El tribunal de alzada ariqueño había ratificado el fallo del Segundo Juzgado de Letras de Arica que ordenó pagar $90.000.000 a Héctor Menco Menco, (padre de la víctima); $90.000.000 a Lidia Prieto Calle, y $50.000.000 a cada uno de los hermanos Edwin Alfredo y María Elena Menco Prieto, como indemnización por daño moral.

El fallo de primera instancia indica que hubo falta de servicios del Estado de Chile en la muerte de Daniel Menco, ya que no se previeron las consecuencias por el actuar negligente de uno de sus agentes: el mayor de Carabineros Norman Vargas Aragón, al reprimir con armas indebidas la protesta estudiantil en la que participaba Daniel Menco Prieto.

En el aspecto penal, el 7 de junio de 2005, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación presentados en contra de la sentencia de la Corte Marcial que condenó al mayor de Carabineros Norman Vargas Aragón a 3 años de presidio remitido, como responsable del cuasidelito de homicidio de Daniel Menco Prieto.

La acción civil se inició una vez terminado el proceso penal contra el carabinero Norman Vargas Aragón, quien fue condenado 3 años de presidio remitido.

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