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Suprema acoge recursos de protección de funcionarios de la salud contra descuentos de sus sueldos aplicados por el Minsal

Los fallos determinan que los Servicios de Salud respectivos incurrieron en un acto arbitrario e ilegal a aplicar los descuentos en las remuneraciones de los trabajadores sin realizar los procedimientos administrativos respectivos, esto es, luego de los sumarios administrativos de rigor.


La  Corte Suprema acogió tres recursos de protección presentados por funcionarios agrupados en la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud (Fenats) y la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de Servicios de Salud (Fenpruss) en contra de la decisión del ministerio del ramo de aplicar descuentos a sus remuneraciones por su participación en paralizaciones.

En fallo unánimes, los ministros de la tercera sala acogieron recursos cautelares de los funcionarios de los Servicios de Salud de Coquimbo, Iquique y Arauco a los que se les aplicó descuentos en sus remuneraciones por plegarse a las movilizaciones realizadas durante las negociaciones del reajuste del sector público.

En el caso de los funcionarios del Servicio de Coquimbo se confirmó un fallo de la Corte de Apelaciones de La Serena que ya el 31 de enero pasado había acogido la medida cautelar; mientras que en los casos de Iquique y Arauco se revocaron decisiones de los tribunales de alzada de Iquique y Concepción que el 21 y 28 de febrero -respectivamente- habían desestimados los recursos.

Los fallos determinan que los Servicios de Salud respectivos incurrieron en un acto arbitrario e ilegal a aplicar los descuentos en las remuneraciones de los trabajadores sin realizar los procedimientos administrativos respectivos, esto es, luego de los sumarios administrativos de rigor.

El fallo sostiene que:  “Los descuentos realizados por el Servicio de Salud (….) revisten una manifiesta antijuridicidad si se tiene en consideración que se trató de un número indeterminado de funcionarios que asistieron a su lugar de trabajo, pero en adhesión al paro de actividades convocado por sus organizaciones gremiales,  bien podrían haber efectuado labores que no implicaran la atención de público o incluso haber efectivamente prestado servicios en las atenciones de urgencia. Dichas posibilidades de acciones que pueden darse en una paralización de actividades de funcionarios del área de la salud, corresponde precisamente sean dilucidadas a través de la instrucción de un sumario administrativo que se dirija a establecer la identidad de los contravinientes y la infracción precisa en que incurrieron con las circunstancias que agraven o mitiguen la falta cometida”.

Por todo lo anterior se concluye que: “Con lo expresado, aparece que el Servicio de Salud (…) ha vulnerado la garantía del N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, desde que se ha privado a las recurrentes de una parte de sus remuneraciones al atribuírseles una presunta responsabilidad administrativa que no ha sido establecida mediante la correspondiente investigación sumaria o sumario administrative”.

Ante esta reflexión se ordena: “se acoge el recurso de protección interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 10, por lo que el Servicio de Salud (…) deberá dejar sin efecto la medida adoptada, debiendo reintegrarles a las recurrentes las sumas que hubieren sido ya descontadas de sus remuneraciones”.

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