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Tribunal Constitucional declara admisible recurso contra la «Ley Longueira» y retrasa promulgación de la iniciativa Fue presentada por 50 diputados de la oposición

Tribunal Constitucional declara admisible recurso contra la «Ley Longueira» y retrasa promulgación de la iniciativa

El jefe de la bancada DC, Ricardo Rincón, indicó que la Ley de Pesca está «viciada» por cuanto durante su tramitación no incluyó la consulta a los pueblos originarios que podrían verse afectados, tal como lo exige el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).


El Tribunal Constitucional declaró admisible un recurso de inconstitucionalidad presentada por 50 diputados de la oposición en contra de la Ley de Pesca, que fue recientemente despachada por el Parlamento y que se suma otra acción  similar sobre la cual el organismo aún no se pronuncia y que fue impulsado por integrantes del Senado.

La información la dio a conocer este viernes el diputado DC Fuad Chahín y el jefe de la bancada falangista Ricardo Rincón, quienes indicaron que la denominada «Ley Longueira» no podrá ser promulgada mientras el TC no resuelva sobre el fondo de estas presentaciones.

Chahín explicó que “si bien estimamos que todo el proceso está viciado, pues se ha vulnerado el convenio 169 que obliga a Chile a consultar a las comunidades indígenas, hemos solicitado que a lo menos tres normas se declaren inconstitucionales».

Agregó que «éstas, obviamente son parte esencial de la iniciativa, por lo que de aprobarse, este proyecto quedará en una compleja situación. Lamentamos que esto esté ocurriendo, pues durante la tramitación insistimos en la obligación de consultar a nuestros pueblos originarios, especialmente a aquellos que viven del mar, a las comunidades lafquenches entre otras. Ello simplemente no ocurrió y las excusas que entregó la autoridad sólo demuestran que hubo una violación a un convenio internacional, vulnerándose, además, principios básicos de nuestra Constitución, específicamente, el artículo 19″.

Rincón, por su parte, agregó que “junto con oponernos a esta ley en muchos aspectos, formulamos no sólo en Sala sino durante toda la tramitación, que la consulta a los pueblos originarios era clave y obligatoria, y debía realizarse en forma oportuna, informada y de buena fe, tal como lo establece el convenio 169».

«Sin embargo,  el gobierno manifestó su tozudez, impulsando una ley que no sólo consagra los recursos de todos los chilenos para unos pocos, sino que, además, no protege realmente la sustentabilidad y afecta a las comunidades indígenas que viven del mar y que debieron haber sido debidamente consultadas”, agregó.

Las normas cuestionadas por los diputados tienen que ver con las cuotas de captura y los procesos de subasta: sin embargo,  para los diputados “todo el proceso está viciado”.

El Convenio 169, que garantiza derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y que establece entre otros puntos la consulta obligatoria a los pueblos indígenas, comenzó a regir en Chile el año 2009 y según el artículo 5 de la Constitución, “es deber de los órganos del estado, promover y respetar los derechos garantizados por la Constitución, así como los tratados internacionales ratificados por Chile y que encuentren vigentes».

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