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Corte Suprema condena a Cencosud por cobros abusivos de tarjetas cuando Golborne era gerente Demanda la presentó el Sernac y Conadecus

Corte Suprema condena a Cencosud por cobros abusivos de tarjetas cuando Golborne era gerente

Tras la demanda presentada por el Sernac y respaldada por Conadecus, el máximo tribunal dispuso que la compañía —controlada por empresario Horst Paulmann—, enmiende los cobros excesivos resultantes del aumento unilateral de la comisión por mantención de las tarjetas Jumbo Más y ordenó la eliminación de las cláusulas contractuales que lo permitían, por considerarlas abusivas dentro del contrato de adhesión.


La Primera Sala de la Corte Suprema condenó este miércoles a Cencosud por las cláusulas abusivas en los reglamentos de operación de sus tarjetas de crédito tras la demanda colectiva que inició en 2006 el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), y a la que se sumó la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), cuando el ex ministro de Obras Públicas y actual candidato presidencial de la UDI, Laurence Golborne, se desempeñaba como gerente general corporativo del holding.

El máximo tribunal dispuso que la compañía controlada por el empresario Horst Paulmann, restituya los dineros cobrados en exceso con motivo del aumento unilateral de la comisión de mantención de sus tarjetas Jumbo Más y ordenó la eliminación de las cláusulas contractuales que lo permitían, por considerarlas abusivas dentro del contrato de adhesión.

La sala integrada por los ministros Nibaldo Segura, Juan Araya, Guillermo Silva, Juan Eduardo Fuentes y el abogado integrante Jorge Baraona, resolvió por unanimidad acoger el recurso de casación que presentó el Sernac y Conadecus contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado la demanda contra el holding.

Los considerandos de la Corte contienen importantes declaraciones de doctrina en orden a proteger de manera integral los derechos de los consumidores, estableciendo que las normas de la ley respectiva constituyen una nueva manifestación en la protección de los derechos de las personas.

“Que la legislación introducida por la Ley de Protección a los Derechos de los Consumidores (…) ha supuesto la moderación de ciertos principios recogidos en los Códigos Civil y Comercial, respecto de los actos y convenciones sujetos a la ley, tanto en lo referido a la formación del consentimiento, la libertad contractual —en su dimensión libertad de contratar por parte del proveedor como de la libre determinación del contenido de lo que las partes acuerden— como de los bienes jurídicos protegidos, que superan la mera protección de la libertad e igualdad de los contratantes, y también de las consecuencias que trae aparejado para el incumplidor una determinada infracción contractual», señala el fallo.

Y enfatiza que «el solo hecho de que en este juicio el Servicio Nacional del Consumidor actúe en representación de miles de tarjetahabientes, bajo las normas de los juicios de representación de intereses colectivos, es indicativo de los nuevos paradigmas que imperan en el ámbito del derecho del consumo».

También sostiene que «la cláusula 9° del Contrato de la Tarjeta Jumbos Mas es abusiva, y por ello es nula y sin ningún valor y, por tanto, no forma parte del contrato en la que se encuentra inserta y su reglamento» y que «igualmente, la estipulación 16° del Reglamento del Contrato de la Tarjeta Jumbo Más, en atención a la abusividad declarada, es nula y carente de valor, de manera que no es parte del contrato en cuestión y su reglamento».

Respecto de las cláusulas contractuales consideradas abusivas, el tribunal argumenta que “el hecho de que sean corrientes en el mercado este tipo de estipulaciones no puede constituir un argumento válido y decisivo, porque ello simplemente indicaría una relajación del control administrativo de parte de las autoridades llamadas a ejercerlo, menos aún, cuando la última modificación de la Ley 19.495 ha hecho mucho más estricto este tipo de contratos. Por ello, y a la luz de lo dispuesto en la letra g) del artículo 16, no cabe sino concluir que la cláusula novena en examen, también debe considerarse como abusiva, y declararse su nulidad”.

Cencosud: fallo marca «una nueva realidad en la industria»

Tras conocer la decisión de la Suprema, Cencosud anunció en un comunicado que acatará lo dispuesto por la justicia y aseguró que en esta materia siempre actuó «de buena fe».

«Cencosud reafirma su convencimiento de haber actuado de buena fe y de acuerdo al tenor y espíritu de todas las disposiciones legales aplicables», señaló la compañía en un comunicado.

Explicó además que «el mecanismo implementado por la compañía para la adecuación del monto de las comisiones que cobra a sus clientes es el de general utilización en la industria y es plenamente conocido y aceptado por las respectivas autoridades sectoriales y por el propio Sernac, al punto de encontrarse recogido en la Ley N° 20.555, del denominado Sernac Financiero, dictada en el mes de marzo de 2012».

Asimismo, considera que «la sentencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema marca una nueva realidad en la industria y establece exigencias no recogidas en la normativa aplicable».

Además, sostuvo que «compromete sus mejores esfuerzos para adaptarse a esta nueva realidad y para trabajar en conjunto con las autoridades en beneficio de todos sus clientes».

Finalmente comunicó que «respecto de los montos que pudieran resultar de la sentencia recién dictada, no es posible efectuar una estimación precisa hasta completar un detallado análisis de lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema».

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