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Suprema rechaza recurso de protección presentado por Agencias de Acreditación de Educación ante nuevo reglamento de la CNA

Suprema rechaza recurso de protección presentado por Agencias de Acreditación de Educación ante nuevo reglamento de la CNA

En fallos unánimes, la Tercera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Juan Escobar y el abogado (i) Álvaro Quintanilla– rechazó los recursos presentados por las agencias: Acreditadora de Arquitectura, Arte y Diseño SA; Acreditación y Evaluación Superior y Akredita QA Quality.


La Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó sendos recursos de protección presentados por agencias de acreditación de educación en contra de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) por la dictación del «Reglamento que fija procedimiento de autorización para el funcionamiento de agencias de acreditación, condiciones de operación y supervisión», del 7 de noviembre de 2014, y la posterior modificación del 12 de diciembre pasado.

En fallos unánimes, la Tercera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Juan Escobar y el abogado (i) Álvaro Quintanilla– rechazó los recursos presentados por las agencias: Acreditadora de Arquitectura, Arte y Diseño SA; Acreditación y Evaluación Superior y Akredita QA Quality.

Las resoluciones establecen que la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) actuó dentro de sus facultades al dictar un nuevo reglamento para regular las actividades de las agencias de acreditación.

«Habrá de tenerse presente que a diferencia de la acción denominada doctrinariamente «por exceso de poder», que no requiere de un derecho subjetivo violado bastando para interponerla un interés legítimo; tratándose del control del reglamento por la vía del recurso de protección, deberá invocarse necesariamente por el recurrente la vulneración de alguna garantía contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política, y deberá interponerse dentro del plazo de 30 días desde su publicación; la que es obligatoria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48 letra a) de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos; teniendo la sentencia que lo anule, efectos generales o erga omnes. Ello sin perjuicio de la verificación sobre la legalidad del reglamento con ocasión de un recurso contra un acto particular de aplicación», exponen los fallos.

Resoluciones que agregan: «Sentado lo anterior debe señalarse que como se sostiene en la sentencia que se confirma, no existe ilegalidad alguna en la modificación del reglamento por la resolución DJ N° 016-4. En cuanto a la resolución exenta DJ N° 018-4, esta no constituye un reglamento, ni formalmente ni en cuanto al fondo, sino que son instrucciones sobre la aplicación del mismo; las que corresponden a lo que se denomina en doctrina «circulares o instrucciones» en que la autoridad administrativa puede por medio de ellas, formular comentarios sobre un texto legal; desarrollar el texto legal o reglamentario, indicando, por ejemplo, modalidades de aplicación; o también, instruyendo a los subordinados acerca de las decisiones que deberán tomar frente a determinadas situaciones de hecho, de las que no pueden apartarse. Debe advertirse que cuando la circular excede a una medida de orden interno sobre la forma de organizar el trabajo al interior del servicio afectando a los particulares que se relacionan con la Administración, conteniendo normativa, se podría estar frente a un reglamento no obstante la forma de circular o instrucción, debiendo en dicho evento el tribunal efectuar la verificación de si la autoridad contaba o no con dicha potestad reglamentaria. En el presente caso, la autoridad administrativa sí tiene la potestad reglamentaria, pero no obstante ello la circular o instrucción no incluye normativa de naturaleza reglamentaria sino que corresponde precisamente a lo que debe contener una circular o instrucción. Resuelto lo anterior habrá de señalarse que la resolución exenta DJ N° 018-4 tampoco contiene disposición alguna que pueda entenderse ilegal o que agregue algún requisito a los contenidos de la ley o el reglamento y que pueda afectar alguna de las garantías fundamentales invocadas por el recurrente».

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