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Platas políticas: SII admite que no tiene un criterio estándar para presentar querellas El hecho aumenta la incertidumbre sobre las sanciones al financiamiento irregular

Platas políticas: SII admite que no tiene un criterio estándar para presentar querellas

En la respuesta a una solicitud de información a través del Consejo Para la Transparencia el organismo fiscalizador reconoció que «aún cuando el uso malicioso de boletas ideológicamente falsas para burlar el impuesto pueda configurar el tipo penal, ello es una cuestión de hecho y casuística para la cual el servicio no dispone de un estudio que lo precise»


En el marco de un oficio entregado a  Francisco Cox, abogado de Jovino Novoa, quien el viernes fue condenado por delitos tributarios, el Servicio de Impuestos Internos (SII) reveló parte de su actuación respecto de eventuales querellas por infracción a la ley de donaciones, a través del uso de boletas falsas. Esta forma de operar de algunas empresas y personas ha servido hasta ahora para financiar campañas políticas de manera irregular.

Y paralelamente ha puesto al SII en medio de la controversia, primero porque el ex director del organismo Ricardo Escobar fijo una «doctrina» al afirmar que la emisión de boletas falsas constituye sólo una «falta» y no un delito. Luego, el actual director del SII Fernando Barraza, dio más señales respecto del criterio que se usaría en estos casos, que no pueden ser perseguidos si el servicio no se querella, al afirmar que las querellas serían «excepcionales». Barraza aseguró que es irresponsable «querellarse al voleo» que no es misión del SII  perseguir «específicamente los ilícitos relacionados al financiamiento irregular de la política».

Al respecto durante su administración se estableció a través de una circular que un  comité formado por subdirectores del servicio decidirá en cada caso si amerita la persecusión penal

Según informa el Diario Financiero, el abogado Francisco Cox, a través del Consejo Para la Transparencia, pidió en mayo al SII la información respecto de la cantidad de personas que están siendo perseguidas por una infracción igual a la de Novoa. Esto es el artículo 64 de la ley de impuesto a las herencias y donaciones.

En primera instancia, la información no le fue entregada. Pero después de un recurso de amparo finalmente el SII envió una respuesta. En este texto, la institución afirma que «no posee un estudio» con el número de casos perseguidos.

El servicio explicó que en el artículo 64 de la ley de impuesto a las herencias y donaciones, «no aparece que aquella disposición exija la presencia de boletas ideológicamente falsas para satisfacer el tipo penal (la querella), por lo que aún cuando el uso malicioso de boletas ideológicamente falsas para burlar el impuesto pueda configurar el tipo penal, ello es una cuestión de hecho y casuística para la cual el servicio no dispone de un estudio que lo precise»

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