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Agenda corta antidelincuencia: luces rojas para las libertades civiles EDITORIAL

Agenda corta antidelincuencia: luces rojas para las libertades civiles

Este proyecto de ley es, desde el punto de vista constitucional, uno de los más complejos de la agenda gubernamental, pues su cuerpo se refiere a los derechos y libertades civiles, lo que ha motivado las opiniones contrarias también del Defensor Nacional, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, de la ONU (además de la Unicef), y de destacados penalistas y líderes de opinión


Después de una larga y controvertida revisión de las más de 100 indicaciones que entre la Cámara y el Senado ha recibido el Proyecto de Ley conocido como “agenda corta antidelincuencia”, quedó listo para su votación en la Sala del Senado. El cuerpo del mismo está destinado a endurecer las penas en los delitos de robo, hurto y receptación, en especial cuando existe reincidencia y/o de ellos resulta una lesión grave para la víctima.

Los puntos neurálgicos del debate han estado en la ampliación de facultades a las policías para que actúen de manera preventiva y sin oficio previo del Ministerio Público en la persecución de estos delitos, incluso con facultades para allanar sin autorización y para retener hasta por 4 horas –1 hora en caso de menores de 18 años y mayores de 14– a cualquier persona, si existieren “indicios” de que hubiere cometido algún delito y no portare cédula de identidad.

Esta indicación, que nació en la Cámara y fue acogida parcialmente por el Gobierno, conocida como “control preventivo de identidad”, ha sido calificada por sus detractores como una vuelta a la detención por sospecha, generando una alta oposición ciudadana. No tiene acuerdo político dentro del oficialismo y ha sido observada incluso por organismos internacionales, como el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), que señaló en un informe que la iniciativa podría vulnerar los derechos de los menores.

El Ejecutivo ha insistido en que el nuevo procedimiento “no surge por sospecha, sino que por indicio de comisión de delito”, y argumenta que se trata de “una situación mucho más objetiva (que la detención por sospecha) y que la facultad de policías es disuasiva y preventiva”, según ha expresado la ministra de Justicia.

Más allá de las buenas intenciones de sus promotores, existen sobrados argumentos jurídicos y políticos para encender las luces de alerta. Particularmente respecto al control preventivo de identidad, al allanamiento sin autorización y a la mayor severidad en la aplicación de las penas, que –en opinión de la Corte Suprema– distorsiona la gravedad de los delitos en general e impacta la igualdad ciudadana ante la ley y la independencia de los jueces al dictar sentencia.

Este proyecto de ley es, desde el punto de vista constitucional, uno de los más complejos de la agenda gubernamental, pues su cuerpo se refiere a los derechos y libertades civiles, lo que ha motivado las opiniones contrarias también del Defensor Nacional, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, de la ONU (además de la UNICEF), y de destacados penalistas y líderes de opinión.

En el proyecto existen varias instituciones que pudieran constituir un retroceso en cuanto a los derechos y libertades civiles. Por ejemplo, las facilidades procedimentales a las policías, que pueden omitir la dirección o impulso de un fiscal del Ministerio Público. También la eliminación de la aplicación de las atenuantes para los delitos de robo, hurto, receptación y extorsión, y el aumento desmesurado de las penas en caso de reincidencia, ponen un acento puramente represivo a la legislación y menoscaban la libertad de los jueces para ponderar la justicia de la pena, y, además, se eleva desproporcionadamente el rango de protección criminal del derecho de propiedad.

No es reprochable en sí mismo que el Poder Legislativo decida endurecer las penas en los delitos contra la propiedad en un contexto de descontrol de la criminalidad. Pero el desborde de esta o el aumento de las tasas de detenciones pendientes, que en Chile es altísima, podría ser el resultado de una insuficiencia técnica de las policías, y no necesariamente una carencia de leyes más severas o trabas legales a la acción de las policías. Peor aún, si ello fuera efectivo, una mayor discrecionalidad en el actuar de las policías en los procedimientos investigativos podría generar más daño que buenos resultados, sobre todo respecto de la obligación del imprescindible “debido proceso”.

Tal consideración ha sido derechamente omitida. Ni las autoridades políticas ni las propias instituciones policiales han sido capaces, antes y ahora, de responder satisfactoriamente esta duda, y todos le sacan el bulto al asunto.

Como en la mayoría de los proyectos de esta especie, en nuestro país subyace a la discusión penal y técnica un tema que es político y está referido al efectivo control de las policías por parte de la autoridad civil, en cuanto a su formación, despliegue y eficiencia. Especialmente Carabineros de Chile se caracteriza por su autorregulación interna, la formación de cuerpo antes que de individuos, y un manifiesto talante autoritario en el ejercicio de sus funciones. Las policías carecen de un currículo académico moderno, tienen una inexplicablemente alta rotación de personal y una baja formación profesional en redes y sistemas con otros organismos. Debido a ello, es posible concluir que una parte importante de la eficiencia institucional se diluye. Los rangos de especialidad policial son muy limitados para lo que hoy se exige de una policía moderna, y viven recargadas burocráticamente.

La ley en discusión las obligaría –el condicional es inevitable– a tener que reforzar labores burocráticas sin ventajas notorias que lo justifiquen. Además se prevé que tengan formularios estandarizados de quejas y que deban entregar de manera regular informes bimensuales sobre ellas y dar cuenta de los criterios de control. Todo dentro de la regla “hágalo usted mismo”. La persistencia de la autorregulación, que se sabe por experiencia que es ineficaz, sobre todo cuando los afectados por el eventual mal actuar de las policías son personas con menos recursos y sin contactos, está en uno de los incisos del artículo 12 del texto del Senado, que señala: “Las policías deberán elaborar un procedimiento estandarizado de reclamo que permita a aquellas personas que estimen haber sido objeto del ejercicio abusivo del control de identidad del presente artículo, formular su reclamo de conformidad con las normas administrativas, (…)”.

[cita tipo=»destaque»]Profundizando en otros aspectos, la legislación propuesta aparece abusiva al no recoger prácticamente nada de lo avanzado en años anteriores en cuanto a equilibrio de la norma penal. El control preventivo de identidad, en la forma y fondo planteados, no se justifica.[/cita]

Profundizando en otros aspectos, la legislación propuesta aparece abusiva al no recoger prácticamente nada de lo avanzado en años anteriores en cuanto a equilibrio de la norma penal. El control preventivo de identidad, en la forma y fondo planteados, no se justifica.

Según cifras de Carabineros, en el año 2014 se realizaron cerca de dos millones de controles de identidad. Si se lleva la cifra a personas entre 14 y 75 años, uno de cada seis o siete chilenos fue controlado por la policía. Ello es el resultado de una ley ya existente, bastante amplia, y cuya operación no es objetada en los tribunales de garantía. Más aún, el propio director de la Policía de Investigaciones declaró en su audiencia ante el Congreso que lo existente era amplio y suficiente.

El proyecto busca también algo que está prohibido en los tratados internacionales que obligan a Chile, como la Convención Americana de Derechos Humanos, y que ya casi no existe en otros países, como lo es el juicio en ausencia del imputado. Ello constituye una clara lesión al “debido proceso” que no se justifica en absoluto. Tiene además el agravante de que declaraciones de peritos y testigos, relevantes en un juicio, podrán operar en ausencia del imputado.

Donde también se aprecia un problema en materia de derechos civiles es en la facultad que se otorga a las policías para que en la hipótesis de una persecución actual pueda, además de detener al sujeto, allanar sin autorización judicial previa el lugar cerrado al que entró, e incautar evidencia, sea esta relacionada o no con el hecho por el cual se perseguía al imputado. En demasiadas oportunidades tal acción podría afectar gravemente el derecho a la intimidad en el hogar de terceros, sin contribuir en nada a la eficacia de la investigación penal. No se justifica ya que la norma vigente permite que el fiscal pueda llamar por teléfono al juez de garantía para obtener prontamente la autorización de allanamiento.

Estimamos que este es un buen momento para retomar, como tantas otras cosas olvidadas, un debate serio sobre la seguridad ciudadana y el republicano y democrático control civil efectivo sobre las policías. Ello pasa hoy por moderar la inclinación populista y represiva del Estado. Desde Ricardo Lagos hacia acá, todos los gobiernos han prometido reformas y ministerios de la Seguridad, pero ninguno ha sido capaz de actuar con una visión de sistema, pese a que no solo la delincuencia se supera día a día, sino que el país experimenta brotes de violencia que merecerían una inteligencia más acabada.

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