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Bermúdez replica a Dorothy Pérez que el cargo de subcontralor “no es vitalicio” ni está sujeto al estatuto del Poder Judicial PAÍS

Bermúdez replica a Dorothy Pérez que el cargo de subcontralor “no es vitalicio” ni está sujeto al estatuto del Poder Judicial

El artículo 4° de la Ley N° 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República es central en la disputa judicial entre el contralor y su ex subalterna. Dorothy Pérez apela a ese texto en su recurso de protección, donde cataloga de “ilegal y arbitraria” su remoción, pero Bermúdez argumenta que la función de juez de cuentas de primera instancia que cumplía “no la hace formar parte del Poder Judicial”.


El contralor Jorge Bermúdez Contralor remitió a la Corte de Apelaciones de Santiago los antecedentes requeridos para replicar al recurso de protección interpuesto por la destituida subcontralora Dorothy Pérez para revertir su salida del cargo.

En su respuesta, Bermúdez expone una serie “antecedentes de hecho y fundamentos de derecho”, solicitando que el tribunal desestime la acción cautelar presentada por Pérez.

En el escrito, el contralor reafirma la validez del procedimiento obrado contra Pérez, señalando que como jefe superior de la Contraloría General “tiene las más amplias atribuciones de nombramiento, promoción y remoción” de los funcionarios de la entidad fiscalizadora.

En este marco, señala que “según el tenor expreso del artículo 3° de la ley N°1 0.336, todos los funcionarios de la Contraloría General, incluido el Subcontralor, son de la exclusiva confianza del Contralor General, teniendo este último la facultad de nombrarlos, promoverlos y removerlos, con independencia de toda otra autoridad”.

Destaca igualmente que la figura del subcontralor es “de exclusiva confianza” del contralor y como tal “mantiene su estabilidad mientras cuente con la confianza de la autoridad que los nombró”.

En tal sentido, señala que en caso de pérdida de la confianza “pueden ser removidos por aquélla a través de la petición de su renuncia no voluntaria, la que, de no presentarse dentro de las 48 horas siguientes, hace procedente la declaración de su vacancia”, procedimiento que se dio en el caso de Dorothy Pérez.

Artículo clave

El artículo 4° de la Ley No 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República –al que Dorothy Pérez apela en su recurso de protección- es central en la disputa judicial entre el contralor y su ex subalterna, quien ha catalogado de “ilegal y arbitraria” su remoción.

El artículo señala textualmente que el “Contralor General y el Subcontralor gozarán de las prerrogativas e inamovilidad que las leyes señalan para los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia. La remoción del Contralor General y del Subcontralor corresponderá al Presidente de la República, previa resolución judicial tramitada en la forma establecida para los juicios de amovilidad que se siguen contra los Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia y por las causales señaladas para los Ministros de la Corte Suprema”.

En ese artículo se basa la defensa de Pérez al plantear en su recurso de protección que “el cargo de Subcontralora y Juez de Cuentas solo puede cesar, de manera no voluntaria, a través de la remoción de la persona en el cargo, mediante el procedimiento jurisdiccional indicado en el artículo 4 de la Ley N° 10.336, que establece que el Subcontralor goza de inamovilidad y sólo puede ser removido de su cargo por decreto del Presidente de la República, previa sentencia judicial dictada por los Tribunales de Justicia en un juicio de amovilidad”.

Sin embargo, en su réplica el contralor responde que “el artículo 4 o de la ley No 10.336 es inconciliable con normas constitucionales y legales dictadas posteriormente, y, por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del Código Civil, se encuentra derogado tácitamente”.

En su respuesta, Bermúdez recuerda que una de las funciones del cargo de subcontralor “es la de carácter administrativo jurisdiccional como juez de cuentas de primera instancia, lo que, en todo caso, no lo hace formar parte del Poder Judicial ni sujeta al estatuto de ese poder del Estado”.

Añade que la actual aplicación del artículo 4° de la, ley No 10.336 “trae aparejadas consecuencias prácticas absurdas, asignándole al cargo de subcontralor un estatuto jurídico privilegiado, al transformarlo en vitalicio, e imponerle su permanencia a quien lo nombró pese a la pérdida total de confianza, e incluso a futuros contralores que ni siquiera participaron en su designación”.

En tal sentido, notifica que “la forma en que han cesado en su cargo casi la totalidad de los subcontralores a lo largo de la historia, ha sido, precisamente, mediante renuncia presentada previa solicitud del respectivo Contralor General”.

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