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España: Pymes podrán dejar de pagar arriendo hasta cuatro meses por crisis de coronavirus Emprendedores

España: Pymes podrán dejar de pagar arriendo hasta cuatro meses por crisis de coronavirus

Propuesta en Chile es impulsada por Bienes Nacionales: «Queremos apoyar a quienes económicamente se han visto afectados y creemos que suspender el arriendo por seis meses, puede contribuir de manera significativa a mejorar su situación”, anunció el ministro Julio Isamit.


Las pymes que tengan un local comercial arrendado tanto de propiedad fiscal como de grandes propietarios de viviendas podrán dejar de pagar hasta cuatro meses después de la finalización del estado de alarma. La iniciativa es parte del decreto de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo que publicó el Boletín Oficial del Estado (BOE) este miércoles, y se une a la moratoria del pago de los créditos hipotecarios que rige desde el 1 de abril.

Según informó El País, con esta medida se busca aliviar la situación de las pymes. Para devolver el dinero adeudado, existirá un plazo de dos años desde que finalice el estado de alarma y se repondrá con pagos fraccionados sin devengos ni intereses.

En el caso de Chile, Bienes Nacionales propuso reprogramar arriendo fiscal por seis meses a tres mil personas y pymes que se vean afectadas económicamente por la pandemia de Covid-19, en el marco del Plan Económico de Emergencia del Gobierno.

“En estos momentos difíciles para todos es nuestro deber ponerle el hombro a quienes más lo necesitan. Queremos apoyar a quienes económicamente se han visto afectados y creemos que suspender el arriendo por seis meses, puede contribuir de manera significativa a mejorar su situación”, anunció el ministro Julio Isamit.

Quienes quieran acceder al beneficio y reprogramar sus arriendos, lo pueden hacer desde cualquier parte de Chile a través de un formulario disponible en el sitio web del ministerio (bienesnacionales.cl). Deben encontrarse con su situación de pago de rentas al día al momento de postular.

Una vez que realicen la solicitud, se les contactará para proceder al convenio de pago de arriendo.

Pueden postular:

  1. Micro, pequeñas y medianas empresas que arriendan inmuebles fiscales para desarrollar sus actividades económicas. Se considerará MIPYME a aquellas empresas que vendan hasta 100.000 UF al año ($2.800 millones), según criterio utilizado por el Ministerio de Economía.
  2. Personas naturales que arriendan bienes fiscales para fines habitacionales, salvo funcionarios públicos.

Este beneficio se podrá solicitar exclusivamente mientras dure el período de excepción constitucional. El convenio permitirá posponer parte del pago del arriendo mensual hasta por seis meses, el que luego será reprogramado en cuotas hasta por un año, las que se deberán pagar en conjunto con el canon de arrendamiento normal.

En ningún caso esta medida equivale a una condonación del canon de arrendamiento, sino que, por el contrario, solo consiste en un convenio de pago de las rentas de arrendamiento, que permita apoyar a las pymes y familias que lo requieran y así asegurar el cumplimiento de sus obligaciones con el fisco. Además, sin perjuicio de este beneficio, el arrendatario deberá siempre pagar el mínimo establecido en la ley (el mayor valor entre el 8% del avalúo fiscal y el 6% de la tasación comercial) de forma anual, por año vencido.

 

 

Requisitos para la moratoria

Para poder acogerse a la moratoria, los beneficiarios han de cumplir una serie de requisitos. En el caso de los autónomos, deben estar dados de alta a fecha de 14 de marzo —cuando se declaró el estado de alarma— y haber sufrido la suspensión de su actividad como consecuencia de este periodo excepcional, o bien una bajada del 75% en su facturación del mes previo al que se solicita el aplazamiento con respecto a la media del trimestre correspondiente del año anterior.

Para las pequeñas y medianas empresas, los requisitos son similares, si bien se establece un límite de tamaño de acuerdo a la Ley de Sociedades de Capital. Así, solo podrán acogerse a la moratoria aquellas pymes cuyo total de partidas del activo no exceda los cuatro millones de euros, que tengan un importe neto de la cifra anual de negocios por debajo de ocho millones y que no superen los cincuenta trabajadores de media.

En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor o una empresa pública, las pymes y los autónomos podrán solicitar el aplazamiento “temporal y extraordinario” de la renta en el plazo de un mes, siempre que ambas partes no lo hubiesen acordado previamente de forma voluntaria. Arrendador y arrendatario podrán disponer de la fianza para el pago total o parcial de las mensualidades, pero esta debe ser repuesta en el plazo de un año y, en todos los casos, antes de la finalización del contrato.

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