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Ley que prohíbe las bolsas plásticas: algunas interrogantes Opinión

Ley que prohíbe las bolsas plásticas: algunas interrogantes

Pedro Lagos C.
Por : Pedro Lagos C. Abogado líder del área de Medio Ambiente del estudio jurídico Arteaga|Gorziglia.
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Desde este lunes 3 de agosto, la Ley N° 21.100, que prohíbe a los establecimientos de comercio la entrega de bolsas plásticas, comenzó a ser aplicable también para las micro, pequeñas y medianas empresas. Es decir, la prohibición de entregar bolsas plásticas ya es total, pues recordemos que la ley ya se encontraba vigente para las grandes empresas -supermercados y retail, entre otros.

Esta ley contó con apoyo político transversal, así como con un respaldo ciudadano significativo. Tanto su objeto -la protección del medio ambiente- como la urgencia de abordar la contaminación derivada de las bolsas plásticas -la mayoría de los plásticos sintéticos no pueden ser degradados por el entorno-, no admitían mayor discusión. Con todo, sin perjuicio de lo positivo de la ley, la misma carece de algunas precisiones importantes. El principal problema que presenta es el objeto prohibido. La ley señala que la prohibición recae sobre las “bolsas plásticas de comercio”, sin especificar si éstas son sólo las de un solo uso, o si también se incluyen las reutilizables (como las de tela no tejida -TNT- o polipropileno laminado -PP-).

Si bien la Contraloría zanjó esta discusión, indicando que la prohibición es absoluta para cualquier tipo de bolsa plástica de comercio (es decir, la que se entrega para el transporte de mercaderías), con independencia de su capacidad de ser o no reutilizada o reciclada, no queda claro qué pasa con la venta de las bolsas plásticas. Tanto la Contraloría como la autoridad ambiental han señalado que la conducta reprochada se refiere a la entrega de bolsas plásticas de comercio, no así a la venta de éstas.

Lo anterior es discutible, por cuanto la ley prohíbe su entrega “a cualquier título”. ¿Y si la entrega de una “bolsa plástica de comercio” tiene como título, precisamente, la venta de ésta? Luego, ¿las Municipalidades y los Juzgados de Policía Local respectivos interpretarán la norma de la misma forma en que lo hace actualmente la autoridad ambiental?

Otro problema que presenta la ley es su rigidez. Resuelto el problema del objeto sobre el que recae la prohibición, aún surgen dudas respecto de la inclusión de bolsas reutilizables. Si bien los expertos señalan que actualmente no existe un sistema completo para la gestión de residuos provenientes de bolsas reutilizables, éste es un problema que podría estar resuelto en el mediano plazo. Una vez resuelto, ¿existirá voluntad para modificar la ley y así autorizar la entrega de bolsas reutilizables? Si el objetivo principal es la protección del medio ambiente, la disminución de generación de residuos, el fomento de su reutilización o su reciclaje, es de esperar que ello ocurra.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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