Opinión
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Niñez, migración y protección: una pregunta urgente
La denuncia presentada por el Servicio Nacional de Migraciones en relación con el ingreso de cientos de niños, niñas y adolescentes haitianos a Chile durante el año 2025 constituye un hecho de extrema gravedad para nuestro país. Sin embargo, más allá de los eventuales delitos y responsabilidades administrativas o penales que se puedan establecer, existe una pregunta que parece quedar en un segundo plano frente al revuelo mediático actual: ¿dónde están esos niños, niñas y adolescentes (NNA) actualmente y quién está garantizando la protección de sus derechos?
Durante los últimos años Chile ha realizado esfuerzos importantes para reforzar la protección de la niñez y adolescencia, fortaleciendo el marco normativo, institucional e implementación de políticas públicas que incorporan y reconocen un enfoque de derechos humanos. Estos avances procuran adecuar la regulación nacional a los estándares internacionales vigentes en la materia.
En este sentido, La Ley N.°21.430 y la Ley N.º 21.325, son ejemplo de ello. Ambas incorporan el interés superior del niño, niña y adolescente como un principio rector que debe orientar la actuación estatal y, entre otras directrices, deben adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de sus derechos.
Resulta evidente que el interés superior de NNA no es una mera declaración ni aspiración teórica, sino que se trata de una obligación jurídica concreta que exige al Estado adoptar todas las medidas necesarias para prevenir vulneraciones de derechos y garantizar una protección efectiva. Pese a ello, escenarios como este, obligan a preguntarnos algo incómodo: ¿qué tan efectivos son esos avances y estándares cuando enfrentamos situaciones reales de esta magnitud?
Los antecedentes que se han conocido hasta ahora no sólo revelan eventuales irregularidades en los procesos de ingreso al país, especialmente cuando se trata de NNA, sino que también evidencian posibles deficiencias en la coordinación y articulación de los distintos organismos encargados del control migratorio en el cumplimiento de un efectivo resguardo de sus derechos. Esto permite cuestionar si los estándares de protección que debían orientar la actuación de las instituciones involucradas realmente fueron observados en el ejercicio de sus funciones.
La investigación en curso deberá esclarecer los hechos, establecer la existencia o no de delitos y determinar eventuales responsabilidades, no obstante, este caso da cuenta de un desafío urgente: la protección efectiva de grupos de especial vulnerabilidad -entre ellos niños, niñas y adolescentes- requiere instituciones debidamente articuladas, capaces de coordinarse adecuadamente, compartir información de manera oportuna y mantener mecanismos de seguimiento que permitan asegurar que ningún niño, niña o adolescente desaparezca del radar estatal una vez que cruza las fronteras ingresando a nuestro país.
Porque más allá del legítimo interés mediático que ha despertado esta situación, la pregunta urgente sigue siendo la misma ¿dónde están hoy esos niños, niñas y adolescentes? Y es que cuando el Estado pierde la capacidad de saber dónde se encuentran quienes ingresan a su territorio, no sólo está en juego el cumplimiento de normativa migratoria, sino que la capacidad misma de garantizar derechos fundamentales a quienes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.
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