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Corte Suprema ratifica que EFE debe pagar indemnización por mal estado de cruces de vías


La Corte Suprema ratificó que la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) debe cancelar una indemnización total de 4 millones 86 mil 867 pesos a una mujer que sufrió una caída cuando cruzaba el andén en la estación Nos, comuna de San Bernardo.

La víctimas, el 5 de enero de 2004, sufrió una caída en la estación Nos, de San Bernardo, mientras cruzaba las vías, debido al mal estado del paso peatonal habilitado.

En fallo unánime, los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal -Sonia Araneda, Haroldo Brito, Guillermo Silva y los abogados integrantes Domingo Hernández y Patricio Figueroa- rechazaron el recurso de casación en el fondo y declararon inadmisible el recurso de casación en la forma en contra del fallo que condenó a la empresa a pagar la suma a María José Concha Larraín.

El fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, de los ministros Lamberto Cisternas, Gloria Ana Chevesich y la abogada integrante Claudia Chaimovich, determinó la responsabilidad de la empresa por la mala mantención del atravieso.

«Sólo cabe concluir que la empresa demandada mantenía una situación tal que involucraba un peligro permanente para quienes debían tomar el tren en la estación de Nos, porque para hacerlo debían utilizar necesariamente el paso peatonal referido, cuyo mal estado, que involucraba tal situación de peligro, fluye claramente del dicho de los testigos mencionados, así como de las fotografías acompañadas al proceso y no objetadas. El peligro incluso se mantiene luego de las reparaciones efectuadas en la estación a ese paso en específico, pues continúa defectuoso y con desniveles no obstante haberse colocado pequeños bloques de cemento, lo cual se corrobora con las fotografías acompañadas a fojas 90, en las que se aprecian separaciones y desniveles diversos», dice el fallo de fecha 2 de septiembre de 2009.

A lo anterior, el fallo agrega que «siendo la demandada una empresa que ofrece al público, en forma abierta, un servicio de transporte de pasajeros, ha debido mantener en sus sectores de acceso a los trenes, así como también en las dependencias de espera y en los propios carros, condiciones de seguridad para el público y pasajeros, de modo que al no hacerlo se configura un actuar negligente del cual deriva responsabilidad por los daños que de ellos se sigan; lo que se agrava, en el evento de suceder un accidente atribuible a tal negligencia, con la falta de auxilio a la víctima».

upi/mf/cf

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