Caso Quintrala: Corte da luz verde a juicio contra María del Pilar Pérez
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones confirmó este jueves que no será incluido como prueba para el juicio oral el tráfico de las cuentas corrientes de María del Pilar Pérez, sindicada como La Quintrala, acusada por la Fiscalía Oriente de ser la instigadora de los homicidios de Diego Schmidt-Hebbel, Francisco Zamorano y Héctor Arévalo.
Al respecto, el abogado querellante Juan Domingo Acosta, comentó que «nosotros esperábamos que la Corte revocara esta resolución. Fue una decisión, un voto de mayoría que estuvo por confirmarla, quedaron excluidas las pruebas cuestionadas pero tenemos confianza en que el cúmulo de pruebas que han sido ofrecidas tanto por la Fiscalía como los querellantes son pruebas suficientes como para que las acusaciones lleguen a buen puerto y sean condenados los imputados. (…) Con este queda a firme el auto apertura de juicio oral y el tribunal debiera enviarlo a el tribunal oral en lo penal para efectos que se fija hora y día para el juicio».
Otro de los abogados querellantes, Francisco Cox, explicó que «para Rocío (hija de Pilar Pérez) que es mi clienta es una satisfacción saber que ya está más fecha en que se iniciará el juicio oral, calculamos que le tribunal se tomará los 60 días por la cantidad de testigos que hay que notificar y acreditar la responsabilidad de los dos autores de estos difícil; aunque se hace más difícil cuando empiezan a excluir pruebas que permiten acreditar los hechos. Creemos que esta prueba sí era pertinente y que no se había infringidos garantía constitucionales y lograba acreditar que el teléfono que se le incauta al señor Ruz había sido compraba por Pilar Pérez, tenemos que ver la manera de revertir esta situación ante un eventual fallo desfavorable».
A fines de enero pasado, el TC acogió el recurso de inaplicabilidad presentado por el abogado Cox. El tribunal estuvo de acuerdo con la postura del querellante, respecto de dictar la inaplicabilidad del artículo 277 del Código Procesal Penal, que faculta exclusivamente al Ministerio Público para apelar cuando una jueza de garantía excluye pruebas para el juicio oral.
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