En un fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió confirmar una indemnización de $280 millones para la familia del estudiante Daniel Menco Prieto, quien murió producto de un disparo de carabineros cuando participaba en un aprotesta estudiantil de la Universidad de Tarapacá el 19 de mayo de 1999.
Esto luego que los ministros Héctor Carreño, Sonia Aranaeda, Haroldo Brito y los abogados integrantes Jorge Lagos y Patricio Figueroa desestimaran el recurso presentado contra la resolución de la Corte de Apelaciones de Arica que estableció la responsabilidad de un funcionario del Estado en la muerte de Menco Prieto.
Así, el fisco deberá pagar 90 millones de pesos a Héctor Menco Menco, padre de la víctima; 90 millones de pesos a Lidia Prieto Calle, su madre; y 50 millones de pesos a cada uno de sus hermanos Edwin Alfredo y María Elena Menco Prieto, como indemnización por daño moral.
El fallo de primera instancia, ratificado por el tribunal de alzada ariqueño, indica que hubo falta de servicios del Estado de Chile en la muerte de Daniel Menco, ya que no se previeron las consecuencias por el actuar negligente de uno de sus agentes: el mayor de Carabineros Norman Vargas Aragón, al reprimir con armas indebidas la protesta estudiantil en la que participaba Daniel Menco Prieto.
En el aspecto penal, el 7 de junio de 2005, la Corte Suprema ratificó la sentencia de la Corte Marcial que condenó a Vargas Aragón a 3 años de presidio remitido, como responsable del cuasidelito de homicidio del joven.
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