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Corte valida decisión de construir Hidroaysén tras rechazar recurso de protección


La Corte de Apelaciones de Coyhaique dejó a firme la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) de esa región, que aprobó el polémico proyecto Hidroaysén, que pretende intervenir los ríos Baker y Pascua para generar energía que alimente el Sistema Interconectado Central (SIC).

En un fallo unánime los ministros Pedro Castro, Sergio Mora y Luis Sepúlveda estimaron que el organismo no cometió ningún acto arbitrario o ilegal, por lo que estimó procedente rechazar el recurso de protección que habían presentado un grupo de organizaciones ecológicas, ciudadanas y diputados de la zona contra la resolución de la intendenta Pilar Cuevas, de convocar al CEA para decidir sobre el megaproyecto.

Además el tribunal de alzada estimó como extemporáneo el reclamo, toda vez que la citada reunión ya se produjo.

Hoy la organización Patagonia Sin Represas, junto a los senadores Antonio Horvath, Carlos Bianchi y Guido Girardi presenta un nuevo recurso de protección en contra del CEA que pretende impugnar el fondo de la decisión adoptada en el sur de Chile.

«En consecuencia, de todo lo ya referido en los motivos precedentes, se puede concluir que, en el caso en estudio, no aparece que la recurrida haya ejecutado actos determinados y concretos, que puedan estimarse como arbitrarios o ilegales y que hayan vulnerado derechos y garantías que la Constitución Política de la República cautela o resguarda, específicamente se hayan conculcado de alguna forma las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 2 y 8 de la Carta Fundamental, por lo que no cabe sino desestimar el recurso de protección planteado, particularmente por cuanto el hecho invocado como sustentatorio para invocar el recurso, esto es, haber convocado la Comisión de Evaluación Ambiental a una sesión de calificación ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Aysén, para el día 9 de mayo de 2011, ha perdido oportunidad, vigencia y actualidad, ya que es un hecho notorio y de público conocimiento que el evento anterior, cual es la citación y realización de dicha sesión o reunión ya fue efectuada, el día indicado, habiéndose calificado y aprobado el proyecto de que se trata, por lo que al día de hoy cualquier amenaza, privación o perturbación que se haga valer queda fuera del alcance de la acción constitucional y de una reparación por parte de esta Corte de Apelaciones y, por ende, no cabe sino desestimar el recurso de protección interpuesto en estos autos», consigna el dictamen del tribunal de alzada.

upi/so/

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