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Suprema determina que el fisco debe pagar indemnización a mujer que fue condenada por error


En un fallo histórico la Sala Penal de la Corte Suprema estableció que el Estado debe pagar indemnización por error judicial a una mujer que fue suplantada y condenada en el marco de un proceso por hurto.

En fallo dividido los ministros Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Alberto Chaigneau, determinaron que el fisco debe responder a la abogada María Soledad Yáñez Pavez, quien fue sentenciada a pasar 41 días de reclusión por un hurto que no cometió.

Los hechos ocurren en el año 2002 cuando la mujer fue víctima del robo de su cartera con sus documentos de identidad incluidos. Días después se perpetra un robo en un supermercado Líder y la verdadera ladrona entregó a la policía la cédula perteneciente a María Soledad Yáñez y que anteriormente había sustraído.

Realizado el procedimiento, el 20º Juzgado del Crimen de Santiago determinó el 29 de abril de 2005 condenar a la profesional a 41 días de presidio. Tras no ser localizada para notificarse del cargo en su contra, la jurista fue declara en rebeldía y en su contra se extendió una orden de captura.

Finalmente el 17 de septiembre de 2008 cuando Yáñez Pavez se disponía a salir del país junto a su familia, fue detenida por Interpol y trasladada frente al juez competente.

En total pasó tres días detenida en conjunto con otros delincuentes, antes que, en su calidad de abogada, solicitara a través de un recurso de revisión, que la sentencia en su contra se declarara errónea y arbitraria.

El fallo determina que se debe acceder al pago de esta indemnización, cuyo monto se debe determinar en un nuevo procedimiento ante un tribunal civil, por la injustificada resolución en su contra.

«No sólo nuestra Constitución Política señala la obligación de reparar a quien se ha visto afectado a consecuencia de una resolución injustificadamente errónea y arbitraria en el artículo 19 N° 7 letra i), antes analizado, sino que ese derecho también ha sido incorporado a nuestra legislación a través del reconocimiento del valor de los tratados internacionales y la incorporación a nuestra legislación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que ordena en su artículo 9 N° 5, que ‘Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación’; en tanto que en el artículo 14, número 6, establece que ‘Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley»‘, dice el fallo.

upi/so

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